Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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y vigilancia educativa durante la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Local en la Unidad de Gestion Educativa Local. Es presidido por el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local e integrado por representantes de los estamentos de la comunidad educativa local, de los sectores economicos productivos, del Municipio y de las instituciones publicas y privadas. La conformacion y convocatoria del Consejo Participativo Local de Educacion es responsabilidad de la Unidad de Gestion Educativa Local, en coordinacion con el Gobierno local. El Ministerio de Educacion dicta las normas a nivel nacional que regulen los mecanismos para la eleccion de los miembros del Consejo. Articulo 50º.- Funciones del Consejo Participativo Local de Educacion Son funciones del Consejo Participativo Local de Educacion son las siguientes: a) Canalizar la participacion de la comunidad local en la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Local, dentro del MORDAZA del Proyecto Educativo Regional. b) Participar en la elaboracion y rendicion de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestion Educativa Local, cuidando la transparencia de la gestion educativa. c) Establecer MORDAZA de dialogo en materia educativa entre la poblacion y las autoridades educativas locales. d) Apoyar al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local en la promocion y ejecucion de politicas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestion pedagogica e institucional. e) Cooperar con el desarrollo de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas en su jurisdiccion, favoreciendo sus intercambios y coordinar con el Consejo Participativo Regional de Educacion. f) Opinar sobre las politicas, estrategias de desarrollo local y medidas en favor de la universalidad, equidad y calidad de la educacion en su jurisdiccion y velar por el cumplimiento de las mismas. g) Promover convenios entre la Unidad de Gestion Educativa Local y las organizaciones locales en beneficio del servicio educativo. CAPITULO III PROYECTO EDUCATIVO LOCAL Articulo 51º.- Definicion del Proyecto Educativo Local El Proyecto Educativo Local (PEL) es el principal instrumento orientador de la gestion educativa local formulado por la Unidad de Gestion Educativa Local. Permite concretar acuerdos y compromisos reciprocos en torno a los objetivos planteados colectivamente. Se articula con el Plan de Desarrollo Local Concertado, con el Proyecto Educativo Regional y con el Proyecto Educativo Nacional. Articulo 52º.-Diagnostico educativo local Es componente del Proyecto Educativo Local. La Unidad de Gestion Educativa Local formula su diagnostico educativo local, a partir de los lineamientos tecnico-metodologicos establecidos por el Ministerio de Educacion y las disposiciones especificas de la Direccion Regional de Educacion. Contiene un inventario de los recursos publicos y privados, materiales y humanos disponibles en la localidad para la ejecucion del Proyecto Educativo Local. Identifica aspectos criticos del funcionamiento del sistema educativo, situacion de la matricula escolar, situaciones de inequidad en la localidad, por motivo de idioma, etnia, genero, creencia, opinion, condicion economica u otra, situacion de la infraestructura, y cumplimiento de las horas efectivas de trabajo escolar y aprendizaje de los alumnos. Recomienda medidas para enfrentarlos. Articulo 53º.- De la gestion del Proyecto Educativo Local La Unidad de Gestion Educativa Local es responsable de convocar organizar y coordinar la participacion del Consejo Participativo Local de Educacion para la

elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Local, el que es aprobado por Resolucion Directoral. Lo monitorea y evalua, de acuerdo a indicadores establecidos, con la participacion de las entidades de la sociedad civil, autoridades educativas de la Unidad de Gestion Educativa Local y del gobierno local. La convocatoria para su elaboracion se hace por Resolucion Directoral de la Unidad de Gestion Educativa Local. TITULO III DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CAPITULO I DEFINICION, FUNCIONES Y ORGANIZACION Articulo 54º.- Definicion La Direccion Regional de Educacion (DRE) es un organo especializado del Gobierno Regional encargado de planificar, ejecutar y administrar las politicas y planes regionales en materia de educacion, cultura, deporte, recreacion, ciencia y tecnologia, en concordancia con las politicas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educacion. Mantiene relacion tecnico-normativa con el Ministerio de Educacion. Es responsable de la Educacion Superior no Universitaria y, a traves de las UGEL, de asegurar la prestacion de los servicios educativos de la Educacion Basica y Tecnico-Productiva, y promover la Educacion Comunitaria. Articulo 55º. - Director Regional de Educacion El Director Regional de Educacion es funcionario del Gobierno Regional y la MORDAZA autoridad de la Direccion Regional de Educacion. Reporta a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional y al Ministerio de Educacion en lo concerniente a la implementacion y ejecucion de las politicas educativas nacionales. Es seleccionado mediante concurso publico convocado por el Gobierno Regional en coordinacion con el Ministerio de Educacion y designado por dos anos. Su permanencia o remocion esta sujeta a la evaluacion que el Gobierno Regional conjuntamente con el Ministerio de Educacion realizan periodicamente de acuerdo a la MORDAZA especifica sobre la materia. Articulo 56º. - Funciones de la Direccion Regional de Educacion La Direccion Regional de Educacion, ademas de las funciones que le compete en materia de educacion de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, cumple las siguientes: a) Autorizar, en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativa Local, el funcionamiento de las instituciones educativas publicas y privadas y supervisarlas. b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la region, en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativa Local. c) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperacion de la comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la region, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia. d) Identificar prioridades de inversion que propendan a un desarrollo armonico y equitativo de la infraestructura educativa en su ambito, y gestionar su financiamiento. e) Incentivar la creacion de Centros de Recursos Educativos y Tecnologicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos. f) Asegurar la calidad y la oportunidad de la formacion inicial y en servicio de los profesores en su ambito. g) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. h) Conducir el MORDAZA de concurso publico de los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local y designar a los ganadores. Articulo 57º.- Organizacion de la Direccion Regional de Educacion La Direccion Regional de Educacion se organiza de manera flexible teniendo en cuenta los siguientes Organos:

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