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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 291727 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimien- to y evaluación del Proyecto Educativo Local en la Uni- dad de Gestión Educativa Local. Es presidido por el Di- rector de la Unidad de Gestión Educativa Local e inte- grado por representantes de los estamentos de la co- munidad educativa local, de los sectores económicos productivos, del Municipio y de las instituciones públicas y privadas. La conformación y convocatoria del Consejo Partici- pativo Local de Educación es responsabilidad de la Uni- dad de Gestión Educativa Local, en coordinación con el Gobierno local. El Ministerio de Educación dicta las normas a nivel nacional que regulen los mecanismos para la elección de los miembros del Consejo. Artículo 50º.- Funciones del Consejo Participati- vo Local de Educación Son funciones del Consejo Participativo Local de Edu- cación son las siguientes: a) Canalizar la participación de la comunidad local en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local, dentro del marco del Proyecto Educa- tivo Regional. b) Participar en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Lo- cal, cuidando la transparencia de la gestión educativa. c) Establecer canales de diálogo en materia educati- va entre la población y las autoridades educativas loca- les. d) Apoyar al Director de la Unidad de Gestión Educa- tiva Local en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e institucional. e) Cooperar con el desarrollo de los Consejos Edu- cativos Institucionales de las Instituciones Educativas en su jurisdicción, favoreciendo sus intercambios y coordinar con el Consejo Participativo Regional de Edu- cación. f) Opinar sobre las políticas, estrategias de desarro- llo local y medidas en favor de la universalidad, equidad y calidad de la educación en su jurisdicción y velar por el cumplimiento de las mismas. g) Promover convenios entre la Unidad de Gestión Educativa Local y las organizaciones locales en benefi- cio del servicio educativo. CAPITULO III PROYECTO EDUCATIVO LOCAL Artículo 51º.- Definición del Proyecto Educativo Local El Proyecto Educativo Local (PEL) es el principal ins- trumento orientador de la gestión educativa local formu- lado por la Unidad de Gestión Educativa Local. Permite concretar acuerdos y compromisos recíprocos en tor- no a los objetivos planteados colectivamente. Se articula con el Plan de Desarrollo Local Concertado, con el Pro- yecto Educativo Regional y con el Proyecto Educativo Nacional. Artículo 52º.-Diagnóstico educativo local Es componente del Proyecto Educativo Local. La Uni- dad de Gestión Educativa Local formula su diagnóstico educativo local, a partir de los lineamientos técnico-meto- dológicos establecidos por el Ministerio de Educación y las disposiciones específicas de la Dirección Regional de Educación. Contiene un inventario de los recursos públi- cos y privados, materiales y humanos disponibles en la localidad para la ejecución del Proyecto Educativo Local. Identifica aspectos críticos del funcionamiento del siste- ma educativo, situación de la matrícula escolar, situacio- nes de inequidad en la localidad, por motivo de idioma, etnia, género, creencia, opinión, condición económica u otra, situación de la infraestructura, y cumplimiento de las horas efectivas de trabajo escolar y aprendizaje de los alumnos. Recomienda medidas para enfrentarlos. Artículo 53º.- De la gestión del Proyecto Educati- vo Local La Unidad de Gestión Educativa Local es responsa- ble de convocar organizar y coordinar la participación del Consejo Participativo Local de Educación para laelaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Edu- cativo Local, el que es aprobado por Resolución Direc- toral. Lo monitorea y evalúa, de acuerdo a indicadores establecidos, con la participación de las entidades de la sociedad civil, autoridades educativas de la Unidad de Gestión Educativa Local y del gobierno local. La convo- catoria para su elaboración se hace por Resolución Di- rectoral de la Unidad de Gestión Educativa Local. TÍTULO III DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I DEFINICIÓN, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN Artículo 54º.- Definición La Dirección Regional de Educación (DRE) es un órgano especializado del Gobierno Regional encargado de planificar, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Minis- terio de Educación. Mantiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación. Es responsable de la Educación Superior no Univer- sitaria y, a través de las UGEL, de asegurar la presta- ción de los servicios educativos de la Educación Básica y Técnico-Productiva, y promover la Educación Comu- nitaria. Artículo 55º. - Director Regional de Educación El Director Regional de Educación es funcionario del Gobierno Regional y la máxima autoridad de la Dirección Regional de Educación. Reporta a la Gerencia de Desa- rrollo Social del Gobierno Regional y al Ministerio de Edu- cación en lo concerniente a la implementación y ejecu- ción de las políticas educativas nacionales. Es seleccio- nado mediante concurso público convocado por el Go- bierno Regional en coordinación con el Ministerio de Educación y designado por dos años. Su permanencia o remoción está sujeta a la evaluación que el Gobierno Regional conjuntamente con el Ministerio de Educación realizan periódicamente de acuerdo a la norma especí- fica sobre la materia. Artículo 56º. - Funciones de la Dirección Regio- nal de Educación La Dirección Regional de Educación, además de las funciones que le compete en materia de educación de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cumple las siguien- tes: a) Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, el funcionamiento de las insti- tuciones educativas públicas y privadas y supervisar- las. b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto edu- cativo de la región, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local. c) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la región, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia. d) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructu- ra educativa en su ámbito, y gestionar su financiamien- to. e) Incentivar la creación de Centros de Recursos Edu- cativos y Tecnológicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos. f) Asegurar la calidad y la oportunidad de la forma- ción inicial y en servicio de los profesores en su ámbito. g) Actuar como instancia administrativa en los asun- tos de su competencia. h) Conducir el proceso de concurso público de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y designar a los ganadores. Artículo 57º.- Organización de la Dirección Regional de Educación La Dirección Regional de Educación se organiza de manera flexible teniendo en cuenta los siguientes Órganos: