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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 291736 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 bodega, empleando como sistema de preservación hie- lo en cajas y equipada con redes de cerco de ½ y 1½ pulgada (13 y 38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y demás normas complementarias, la Dirección Nacional de Extracción mediante Resolución Directoral Nº 010-99-PE/DNE de fecha 7 de enero de 1999, otorgó permiso de pesca a los señores DAVID ECA TEMOCHE, MARIA GENOVEVA IMAN BRUNO, DIONISIO PANTA ECA, ROSA RUMI- CHE PANTA, SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, PLA- CIDA ALVAREZ DE PANTA, JOSE JULIAN PANTA AMA- YA y PETRONILA PANTA DE PANTA para operar la embarcación “ÉXITO V” de matrícula PT-14743-CM con una capacidad de bodega de 59.11 m3, para la extrac- ción de los recursos suco, lorna, pámpano, cabrilla y cachema con destino al consumo humano directo, utili- zando para ello red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla y cajas con hielo como sistema de conservación, en aguas jurisdicciona- les peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 029-2001- PE/DNEPP del 11 de abril del 2001, se modificó el artícu- lo 1º de la Resolución Directoral Nº 010-99-PE/DNE, en lo referente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ÉXITO V” de matrícula PT-14743-CM, enten- diéndose en 80.50 m3 la capacidad de bodega de la cita- da embarcación, asimismo se amplió el permiso de pes- ca a plazo determinado otorgado por Resolución Direc- toral Nº 010-99-PE/DNE para operar la embarcación “ÉXITO V” de matrícula PT-14743-CM con una capaci- dad de bodega de 80.50 m3, en la extracción de los anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al con- sumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.), según corres- ponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio del 2002, se dispone que sobre la base de los reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prueba, se publicará, mediante Resolución Ministerial, una relación de embarcaciones pesqueras que regis- tren de manera recurrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por más de tres veces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la ci- tada relación, están obligados a presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad marítima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorización, los armadores podrán reducir la bodega de la embarcación a la capaci- dad autorizada en su derecho administrativo o regulari- zar su situación administrativa solicitando la autorización de incremento de flota por la diferencia, según corres- ponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a la citada embarcación, hasta que el armador demuestre que la embarcación observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situación administrativa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo de 2003, se publicó en Anexo I, como parte integrante de la citada resolución, una relación de 87 embarcaciones pesqueras que ha- bían registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su vigencia para que se pre- sente un nuevo Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Producción, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir si se ha incre- mentado capacidad de bodega sin autorización; Que asimismo para los efectos de la aplicación de los excesos de capacidad de bodega se consideran sólo los casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autoriza- da y la información presentada por los establecimientos industriales pesqueros; Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre de 2003, sepublicó la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentran con suspensión de zarpe debido a la no pre- sentación del Certificado Nacional de Arqueo, detección de exceso en su capacidad de bodega y a la presencia de espacios cerrados denominados “Cofferdam” en su bodega. Es necesario indicar que se listaron dos anexos: embarcaciones que no presentaron Certificado Nacio- nal de Arqueo (Anexo I) y que presentaban exceso de capacidad de bodega y “Cofferdam” en su bodega (Anexo II); Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PRO- DUCE de fecha 28 de octubre del 2003, se estableció un Régimen Provisional Especial para la operación de em- barcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o proceso de regularización, en cuyo artículo 6º señala que la aplicabilidad del pre- sente régimen especial a los procedimientos de regula- rización en tramite, será evaluado por la Administración conforme a las particularidades jurídicas y fácticas del procedimiento específico, considerando los medios pro- batorios fehacientes aportados de oficio y por los admi- nistrados, y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo; Que mediante los escritos del visto los señores EMI- LIO PANTA VITE y DAVID ECA TEMOCHE presentaron el Certificado Nacional de Arqueo correspondiente a las embarcaciones CHALPON II y ÉXITO V, respectiva- mente, con lo cual cumplieron con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; Que a través de los Certificados de Arqueo alcanza- dos por los recurrentes, se verificó que las embarcacio- nes CHALPON II y ÉXITO V cuentan actualmente con la misma capacidad de bodega de la otorgada por la admi- nistración a través de sus respectivos permisos de pes- ca; Que de acuerdo a la consulta formulada por la Direc- ción General de Asesoría Jurídica a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero, respecto a el motivo por el cual las embarcaciones CHALPON II y ÉXITO V presentaban descargas mayores a sus capaci- dades de bodega autorizadas, no obstante que en susCertificados de Arqueo alcanzados con sus solicitudes de levantamiento de suspensión de zarpe presentan los mismos volúmenes de bodega con los cuales se les otorgó sus respectivos permisos de pesca; el órgano técnico determinó a través de su Informe Nº 123-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv, que las “descargas en exceso de materia prima de las embarcaciones CHAL- PON II y ÉXITO V, se produjeron no por tener una mayor capacidad de bodega a la autorizada y la determinada en el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo emitido por la Autoridad Marítima, sino por haberse efec- tuado una sobrecarga de pescado empleando el chucho y el espacio formado entre la escotilla de la bodega de sobre cubierta”; Que de acuerdo a lo verificado a través de los Certifi- cados de Arqueo expedidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, alcanzados por los recurren- tes a la administración con fecha 30 de octubre de 2004, y lo determinado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la solicitud de levantamiento de suspensión de zarpe deviene en procedente; Que estando a lo informado por la Dirección de Con- sumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Infor- mes Nºs. 381-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliación y Nº 123-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decre- tos Supremos Nºs. 006-2002-PE y 030-2003- PRODUCE y Resolución Directoral 347-2003-PRODU- CE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir a las embarcaciones “ÉXITO V” de matrícula PT-14743-CM y “CHALPON II” de matrícu- la PT-10794-CM del Anexo I de la Resolución Directoral