Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

bodega, empleando como sistema de preservacion hielo en MORDAZA y equipada con redes de cerco de ½ y 1½ pulgada (13 y 38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y demas normas complementarias, la Direccion Nacional de Extraccion mediante Resolucion Directoral Nº 010-99-PE/DNE de fecha 7 de enero de 1999, otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion "EXITO V" de matricula PT-14743-CM con una capacidad de bodega de 59.11 m3, para la extraccion de los recursos suco, MORDAZA, pampano, cabrilla y cachema con destino al consumo humano directo, utilizando para ello red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla y MORDAZA con hielo como sistema de conservacion, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 029-2001PE/DNEPP del 11 de MORDAZA del 2001, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 010-99-PE/DNE, en lo referente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "EXITO V" de matricula PT-14743-CM, entendiendose en 80.50 m3 la capacidad de bodega de la citada embarcacion, asimismo se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 010-99-PE/DNE para operar la embarcacion "EXITO V" de matricula PT-14743-CM con una capacidad de bodega de 80.50 m3, en la extraccion de los anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio del 2002, se dispone que sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, se publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada relacion, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la autoridad maritima; asimismo de verificarse un incremento de la capacidad de bodega sin autorizacion, los armadores podran reducir la bodega de la embarcacion a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que el armador demuestre que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA de 2003, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 87 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir si se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion; Que asimismo para los efectos de la aplicacion de los excesos de capacidad de bodega se consideran solo los casos en que exista una diferencia mayor del tres por ciento (3%) entre la capacidad de bodega autorizada y la informacion presentada por los establecimientos industriales pesqueros; Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre de 2003, se

publico la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentran con suspension de zarpe debido a la no MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo, deteccion de exceso en su capacidad de bodega y a la presencia de espacios cerrados denominados "Cofferdam" en su bodega. Es necesario indicar que se listaron dos anexos: embarcaciones que no presentaron Certificado Nacional de Arqueo (Anexo I) y que presentaban exceso de capacidad de bodega y "Cofferdam" en su bodega (Anexo II); Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE de fecha 28 de octubre del 2003, se establecio un Regimen Provisional Especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o MORDAZA de regularizacion, en cuyo articulo 6º senala que la aplicabilidad del presente regimen especial a los procedimientos de regularizacion en tramite, sera evaluado por la Administracion conforme a las particularidades juridicas y facticas del procedimiento especifico, considerando los medios probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados, y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo; Que mediante los escritos del visto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ECA MORDAZA presentaron el Certificado Nacional de Arqueo correspondiente a las embarcaciones CHALPON II y EXITO V, respectivamente, con lo cual cumplieron con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; Que a traves de los Certificados de Arqueo alcanzados por los recurrentes, se verifico que las embarcaciones CHALPON II y EXITO V cuentan actualmente con la misma capacidad de bodega de la otorgada por la administracion a traves de sus respectivos permisos de pesca; Que de acuerdo a la consulta formulada por la Direccion General de Asesoria Juridica a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respecto a el motivo por el cual las embarcaciones CHALPON II y EXITO V presentaban descargas mayores a sus capacidades de bodega autorizadas, no obstante que en sus Certificados de Arqueo alcanzados con sus solicitudes de levantamiento de suspension de zarpe presentan los mismos volumenes de bodega con los cuales se les otorgo sus respectivos permisos de pesca; el organo tecnico determino a traves de su Informe Nº 123-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv, que las "descargas en exceso de materia prima de las embarcaciones CHALPON II y EXITO V, se produjeron no por tener una mayor capacidad de bodega a la autorizada y la determinada en el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo emitido por la Autoridad Maritima, sino por haberse efectuado una sobrecarga de pescado empleando el chucho y el espacio formado entre la escotilla de la bodega de sobre cubierta"; Que de acuerdo a lo verificado a traves de los Certificados de Arqueo expedidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, alcanzados por los recurrentes a la administracion con fecha 30 de octubre de 2004, y lo determinado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la solicitud de levantamiento de suspension de zarpe deviene en procedente; Que estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 381-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliacion y Nº 123-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decretos Supremos Nºs. 006-2002-PE y 030-2003PRODUCE y Resolucion Directoral 347-2003-PRODUCE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir a las embarcaciones "EXITO V" de matricula PT-14743-CM y "CHALPON II" de matricula PT-10794-CM del Anexo I de la Resolucion Directoral

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