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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (30/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI 0.00 1,800.00 PASCO/PASCO PALLANCHACRA 0.00 675.00 SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN 0.00 1,800.00 VICCO 0.00 450.00 PIURA/AYABACA PAIMAS 0.00 375.00 SAPILLICA 0.00 3,375.00 SUYO 0.00 14,325.00 PIURA/PAITA COLAN 0.00 1,012.50 VICHAYAL 0.00 3,037.50 PIURA/PIURA LA ARENA 0. 00 225.00 LAS LOMAS 0.00 225.00 PIURA/SULLANA IGNACIO ESCUDERO 0. 00 225.00 PUNO/AZANGARO POTONI 0.00 746.20 PUNO/CARABAYA AJOYANI 0.00 7,762.50 AYAPATA 0.00 193.13 CORANI 0.00 22,612.50 CRUCERO 0.00 1, 275.00 MACUSANI 0.00 20,250.00 OLLACHEA 0.00 450.00 SAN GABAN 0.00 300.00 PUNO/LAMPA SANTA LUCIA 0.00 450.00 PUNO/PUNO MAÑAZO 0.00 225.00 PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 0.00 1, 284.75 PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS 0.00 3,375.00 PUNO/SANDIA CUYOCUYO 0.00 1, 687.50 PATAMBUCO 0.00 658.78 PHARA 0.00 825.00 YANAHUAYA 0.00 675.00 SAN MARTIN/RIOJA POSIC 0.00 900.00 RIOJA 0.00 2,025.00 TACNA/TACNA PACHIA 0.00 225.00 PALCA 0.00 37.50 0.00 281,689.95 08190 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G2D /G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1744-2005-INACC/J Lima, 27 de abril del 2005VISTAS; Las Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002- INACC/J, Nº 3780-2003-INACC/J, Nº 744-2005-INACC/J, Resolución Jefatural Nº 895-2004-INACC/J, de fe-chas 30 de octubre del 2002, 17 de noviembre del 2003, 23 de febrero del 2005, y 10 de marzo del 2004, respec-tivamente; y Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003- INACC/J, Nº 498-2004-INACC/J y Nº 3066-2004-INACC/ J de fechas 26 de agosto del 2003, 19 de febrero del2004 y 25 de agosto del 2004, respectivamente e Infor- me Nº 0281-2005-INACC/DGDV del 21 de abril del 2005, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Institu- to Nacional de Concesiones y Catastro Minero, asumió la administración del pago del Derecho de Vigencia yPenalidad; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustan-cias minerales; Que, el tercer párrafo del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por elartículo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto de 2000, señala que la producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año computado a partir delaño en que se hubiera otorgado el título de concesión; Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, señala que en caso de que nose cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38º, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesiónminera, el concesionario deberá pagar una penalidad de acuerdo a lo establecido en la norma acotada, hasta el año en que se cumpla con la producción mínima anual; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y conce- siones mineras, se produce por el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea elcaso, durante dos años consecutivos, tal como lo esta- blece el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 1981- 2002-INACC/J, Nº 3780-2003-INACC/J y Nº 744-2005- INACC/J el Instituto Nacional de Concesiones y Catas-tro Minero, aprobó la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar la penalidad correspondiente a los años 2002, 2003, y 2004 respec-tivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 895-2004- INACC/J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catas-tro Minero incluyó a 55 (cincuenta y cinco) derechos mineros, en la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de penalidad correspon-diente al año 2003, aprobado por Resolución Jefatural Nº 3780-2003-INACC/J; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 2242-2002- INACC/J, Nº 1320-2004-INACC/J, y Nº 1662-2005- INACC/J se excluyeron 157 (ciento cincuentisiete) de- rechos mineros de la relación de derechos que no cum-plieron con el pago oportuno de la Penalidad correspon- diente a los años 2002, 2003 y 2004; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 2303- 2003-INACC/J y Nº 3066-2004-INACC/J, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero aprobó la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cum-plieron con pagar el derecho de vigencia correspondien- te a los años 2003 y 2004 respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 498-2004- INACC/J, el Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero incluyó a 13 derechos mineros en la relación de derechos mineros que no cumplieron con el pagooportuno del derecho de vigencia correspondiente al año 2003, aprobado por Resolución Jefatural Nº 2303-2003- INACC/J del 26 de agosto del 2003; Que, asimismo, por Resoluciones Jefaturales Nº 3352-2003-INACC/J de fecha 24 de octubre del 2003, Nº 497-2004-INACC/J del 19 de febrero del 2004 yNº 3668-2004-INACC/J del 14 de octubre del 2004, se procedió a excluir 249 derechos mineros de la relación de no pago del derecho de vigencia correspondiente alos años 2003 y 2004; Que, mediante Informe Nº 0281-2005-INACC/DGDV de fecha 21 de abril del 2005 la Dirección General de DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $