Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2005 (30/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 291836
DPTO. / PROV. / DISTRITO PASCO/DANIEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TUSI PASCO/PASCO PALLANCHACRA SAN FC. D. MORDAZA D. YARUSYACAN VICCO PIURA/AYABACA PAIMAS SAPILLICA MORDAZA PIURA/PAITA COLAN VICHAYAL PIURA/PIURA LA MORDAZA LAS MORDAZA PIURA/SULLANA MORDAZA MORDAZA PUNO/AZANGARO POTONI PUNO/CARABAYA AJOYANI AYAPATA CORANI CRUCERO MACUSANI OLLACHEA SAN GABAN PUNO/LAMPA MORDAZA MORDAZA PUNO/PUNO MANAZO PUNO/SAN MORDAZA DE PUTINA ANANEA PUNO/SAN MORDAZA MORDAZA PUNO/SANDIA CUYOCUYO PATAMBUCO PHARA YANAHUAYA SAN MARTIN/RIOJA POSIC MORDAZA TACNA/TACNA PACHIA PALCA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

NORMAS LEGALES
U.S. $ 1,800.00 675.00 1,800.00 450.00 375.00 3,375.00 14,325.00 1,012.50 3,037.50 225.00 225.00 225.00 746.20 7,762.50 193.13 22,612.50 1,275.00 20,250.00 450.00 300.00 450.00 225.00 1,284.75 3,375.00 1,687.50 658.78 825.00 675.00 900.00 2,025.00 225.00 37.50

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

chas 30 de octubre del 2002, 17 de noviembre del 2003, 23 de febrero del 2005, y 10 de marzo del 2004, respectivamente; y Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003INACC/J, Nº 498-2004-INACC/J y Nº 3066-2004-INACC/ J de fechas 26 de agosto del 2003, 19 de febrero del 2004 y 25 de agosto del 2004, respectivamente e Informe Nº 0281-2005-INACC/DGDV del 21 de MORDAZA del 2005, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, asumio la administracion del pago del Derecho de Vigencia y Penalidad; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales; Que, el tercer parrafo del articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto de 2000, senala que la produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion; Que, el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, senala que en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el articulo 38º, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA acotada, hasta el ano en que se cumpla con la produccion minima anual; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 19812002-INACC/J, Nº 3780-2003-INACC/J y Nº 744-2005INACC/J el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobo la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar la penalidad correspondiente a los anos 2002, 2003, y 2004 respectivamente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 895-2004INACC/J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero incluyo a 55 (cincuenta y cinco) derechos mineros, en la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de penalidad correspondiente al ano 2003, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 3780-2003-INACC/J; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 2242-2002INACC/J, Nº 1320-2004-INACC/J, y Nº 1662-2005INACC/J se excluyeron 157 (ciento cincuentisiete) derechos mineros de la relacion de derechos que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2002, 2003 y 2004; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 23032003-INACC/J y Nº 3066-2004-INACC/J, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero aprobo la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a los anos 2003 y 2004 respectivamente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 498-2004INACC/J, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero incluyo a 13 derechos mineros en la relacion de derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al ano 2003, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 2303-2003INACC/J del 26 de agosto del 2003; Que, asimismo, por Resoluciones Jefaturales Nº 3352-2003-INACC/J de fecha 24 de octubre del 2003, Nº 497-2004-INACC/J del 19 de febrero del 2004 y Nº 3668-2004-INACC/J del 14 de octubre del 2004, se procedio a excluir 249 derechos mineros de la relacion de no pago del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2003 y 2004; Que, mediante Informe Nº 0281-2005-INACC/DGDV de fecha 21 de MORDAZA del 2005 la Direccion General de

0.00 281,689.95 08190

Declaran caducidad de diversos derechos mineros
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1744-2005-INACC/J MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 VISTAS; Las Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002INACC/J, Nº 3780-2003-INACC/J, Nº 744-2005-INACC/ J, Resolucion Jefatural Nº 895-2004-INACC/J, de fe-

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