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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (11/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 298363 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrantede la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Addendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13914 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2005 MTC/03 Lima, 2 de agosto de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004- 013249 por la empresa CABLE TV LUCERO S.A.C., paraque se le otorgue concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Lamas, de la provincia de Lamas, del departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Ministerio de Transportes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 325-2004-MTC/ 17.01.ssp, 004-2005-MTC/17.01.ssp, 089-2005-MTC/17.01.ssp y 159-2005-MTC/17.01.ssp , la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomu- nicaciones, señala que, habiéndose verificado elcumplimiento de los requisitos que establece la legislaciónpara otorgar la concesión solicitada para la prestacióndel servicio público de distribución de radiodifusión porcable, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE TV LUCERO S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio;Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CABLE TV LUCERO S.A.C., concesión para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cablepor el plazo de veinte (20) años en el área que comprendeel distrito de Lamas, de la provincia de Lamas, deldepartamento de San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE TV LUCERO S.A.C.para la prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el que consta de veinticinco (25)cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrantede la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13915 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2005 MTC/03 Lima, 2 de agosto de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2004- 020881 por la empresa J.J. SERVICES DE RICARDO PALMA S.R.L., para que se le otorgue concesión para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en el distrito de Ricardo Palma,de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Ministerio de Transportes y Comuni- caciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesiónaprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 254-2005-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que, habiéndoseverificado el cumplimiento de los requisitos que establece