Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa J.J. SERVICES DE MORDAZA MORDAZA S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC y el MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa J.J. SERVICES DE MORDAZA MORDAZA S.R.L., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, del departamento de Lima. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa J.J. SERVICES DE MORDAZA MORDAZA S.R.L. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veinticinco (25) clausulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13916

Declaran la extincion de concesion otorgada a WI-NET Peru S.A.C. para prestar servicio portador local en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 519-2005-MTC/03 MORDAZA, 3 de agosto de 2005 Vista, la solicitud con P/D Nº 050479 de fecha 15 de MORDAZA de 2002, formulada por la empresa WI-NET PERU S.A.C., sobre extincion de concesion para prestar el servicio portador local en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 041-2001MTC/15.03, de fecha 19 de enero de 2001, se otorga concesion para la prestacion del servicio portador local

a la empresa WI-NET PERU S.A.C., por el plazo de veinte (20) anos, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 28 de febrero de 2001; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 049-2001MTC/15.03, de fecha 23 de enero de 2001, se asigna a la empresa concesionaria espectro radioelectrico, se fijan las Metas de Uso y se aprueban las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion del servicio publico otorgado en concesion; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0602002-MTC/15.03, de fecha 12 de febrero de 2002, se otorga a la empresa WI-NET PERU S.A.C. permisos de instalacion y operacion de dos (2) estaciones base y cuatro (4) estaciones radioelectricas para la prestacion del servicio portador local, concedido por Resolucion Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 059-2002MTC/15.03, del 12 de febrero de 2002, se autoriza a la empresa concesionaria la modificacion de las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion del servicio portador local, conforme al Anexo 1 de dicha Resolucion, la cual reemplazo en lo que corresponda al Anexo 1 aprobado por la Resolucion Viceministerial Nº 049-2001-MTC/15.03; Que, por Resolucion Ministerial Nº 379-2002-MTC/ 15.03, del 26 de junio de 2002, se otorga a la empresa WI-NET PERU S.A.C. concesion para la prestacion del servicio portador local, por el plazo de veinte (20) anos, en el territorio de la Republica del Peru; suscribiendose el contrato de concesion el 8 de agosto de 2002; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 076-2004MTC/17, del 5 de febrero de 2004, se deja sin efecto los permisos de instalacion y operacion de dieciseis (16) estaciones radioelectricas aprobados mediante las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 049-2001-MTC/ 15.03 y 060-2002-MTC/15.03; Que, la empresa WI-NET PERU S.A.C. con fecha 15 de MORDAZA de 2002, solicita la terminacion de concesion (actualmente denominada extincion de concesion), otorgada por Resolucion Ministerial Nº 041-2001-MTC/ 15.03, una vez suscrito el contrato de concesion para prestar el servicio portador local en el area de la Republica del Peru, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3792002-MTC/15.03; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como una de las causales para la extincion del contrato de concesion el acuerdo mutuo de las partes; Que, asimismo el numeral 17.01 de la clausula decima setima del contrato de concesion otorgada para la prestacion del servicio portador local en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, senala que el contrato de concesion terminara y por lo tanto dejara de surtir efectos, entre otros, por acuerdo de partes celebrado por escrito; Que, si bien el articulo 143º del mencionado dispositivo legal, establece que la extincion opera de pleno derecho, sin perjuicio de la formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial, en el caso de la extincion por acuerdo mutuo de las partes contemplada en la causal 2) de dicho articulo, para que opere es necesario que se manifieste la voluntad de la empresa concesionaria y concedente a traves de la suscripcion del respectivo acuerdo; Que, sin embargo, en el presente caso en aplicacion del articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, referido a la aplicacion anticipada del acto administrativo, solo si fuera mas favorable al administrado, se debe considerar como fecha de extincion de la concesion por acuerdo mutuo de las partes el 5 de febrero de 2004, fecha en que se dejaron sin efecto los permisos de instalacion y operacion para las dieciseis (16) estaciones radioelectricas otorgados para la prestacion del servicio concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03, conforme lo opinado en el Informe Complementario Nº 276-2005-MTC/ 17.01.ssp; Que, asimismo, en aplicacion del articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde dejar sin efecto con eficacia

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