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PÆg. 298364 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitudformulada por la empresa J.J. SERVICES DE RICARDOPALMA S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa J.J. SERVICES DE RICARDO PALMA S.R.L., concesión para laprestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Ricardo Palma,de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa J.J. SERVICES DE RICARDOPALMA S.R.L. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que formanparte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Addendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13916 Declaran la extinción de concesión otorgada a WI-NET Perœ S.A.C. paraprestar servicio portador local en laprovincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2005-MTC/03 Lima, 3 de agosto de 2005 Vista, la solicitud con P/D Nº 050479 de fecha 15 de julio de 2002, formulada por la empresa WI-NET PERÚS.A.C., sobre extinción de concesión para prestar elservicio portador local en la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao, otorgada por Resolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2001- MTC/15.03, de fecha 19 de enero de 2001, se otorga concesión para la prestación del servicio portador locala la empresa WI-NET PERÚ S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, en la provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao; suscribiéndose el respectivocontrato de concesión el 28 de febrero de 2001; Que, con Resolución Viceministerial Nº 049-2001- MTC/15.03, de fecha 23 de enero de 2001, se asigna a la empresa concesionaria espectro radioeléctrico, se fijan las Metas de Uso y se aprueban las característicastécnicas específicas de operación para la prestación delservicio público otorgado en concesión; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 060- 2002-MTC/15.03, de fecha 12 de febrero de 2002, se otorga a la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. permisos de instalación y operación de dos (2) estaciones base ycuatro (4) estaciones radioeléctricas para la prestacióndel servicio portador local, concedido por ResoluciónMinisterial Nº 041-2001-MTC/15.03; Que, con Resolución Viceministerial Nº 059-2002- MTC/15.03, del 12 de febrero de 2002, se autoriza a la empresa concesionaria la modificación de lascaracterísticas técnicas específicas de operación parala prestación del servicio portador local, conforme alAnexo 1 de dicha Resolución, la cual reemplazó en loque corresponda al Anexo 1 aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 049-2001-MTC/15.03; Que, por Resolución Ministerial Nº 379-2002-MTC/ 15.03, del 26 de junio de 2002, se otorga a la empresaWI-NET PERÚ S.A.C. concesión para la prestación delservicio portador local, por el plazo de veinte (20) años,en el territorio de la República del Perú; suscribiéndose el contrato de concesión el 8 de agosto de 2002; Que, mediante Resolución Directoral Nº 076-2004- MTC/17, del 5 de febrero de 2004, se deja sin efecto lospermisos de instalación y operación de dieciséis (16)estaciones radioeléctricas aprobados mediante lasResoluciones Viceministeriales Nºs. 049-2001-MTC/ 15.03 y 060-2002-MTC/15.03; Que, la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. con fecha 15 de julio de 2002, solicita la terminación de concesión(actualmente denominada extinción de concesión),otorgada por Resolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03, una vez suscrito el contrato de concesión para prestar el servicio portador local en el área de la República del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 379-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como una de las causales para la extinción del contrato de concesión el acuerdo mutuo de las partes; Que, asimismo el numeral 17.01 de la cláusula décima sétima del contrato de concesión otorgada para laprestación del servicio portador local en la provincia deLima y la Provincia Constitucional del Callao, señala que el contrato de concesión terminará y por lo tanto dejará de surtir efectos, entre otros, por acuerdo de partescelebrado por escrito; Que, si bien el artículo 143º del mencionado dispositivo legal, establece que la extinción opera de pleno derecho,sin perjuicio de la formalización mediante la correspondiente resolución ministerial, en el caso de la extinción por acuerdo mutuo de las partes contempladaen la causal 2) de dicho artículo, para que opere esnecesario que se manifieste la voluntad de la empresaconcesionaria y concedente a través de la suscripcióndel respectivo acuerdo; Que, sin embargo, en el presente caso en aplicación del artículo 17º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, referido a la aplicación anticipadadel acto administrativo, sólo si fuera más favorable aladministrado, se debe considerar como fecha deextinción de la concesión por acuerdo mutuo de las partes el 5 de febrero de 2004, fecha en que se dejaron sin efecto los permisos de instalación y operación para lasdieciséis (16) estaciones radioeléctricas otorgados parala prestación del servicio concedido mediante ResoluciónMinisterial Nº 041-2001-MTC/15.03, conforme lo opinadoen el Informe Complementario Nº 276-2005-MTC/ 17.01.ssp; Que, asimismo, en aplicación del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, corresponde dejar sin efecto con eficacia