TEXTO PAGINA: 54
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. 14163 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G65/G20/G65/G6C/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61 /G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 151-2005-CE-PJ Lima, 15 de julio del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 2895-2005-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y el Informe Nº 044-2005-JDC-CE-PJ, del señor Consejero José Donaires Cuba; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura eleva a este Órgano de Gobierno el expediente que contiene los actuados relacionados a la incompatibilidad por razón de parentesco en cuarto grado de consanguinidad en línea colateral surgida por lareincorporación del Magistrado Francisco More López como Vocal Titular de ese Distrito Judicial con la Magistrada Miryan del Socorro More Albán, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Familia, en aplicación de lo prescrito por el artículo 198º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, al respecto, del presente expediente administrativo aparece que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 934-2003-CNM de fecha 22 de diciembre del 2003, cuando no existía incompatibilidad alguna para el ejercicio del cargo, nombró a Miryan del Socorro More Albán como Juez Especializado de Familia de Piura, Distrito Judicial de Piura, al haber cumplido con lo previsto en el artículo 40º del Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, para cubrir plazas vacantes del Poder Judicial y Ministerio Público, materia de la Convocatoria Nº 001-2003, vigente para dicho concurso; Que, de otro lado, el Consejo Nacional de la Magistratura en estricto cumplimiento de lo resuelto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente Nº 41-2004, que mediante resolución de fecha 31 de mayo del 2004 declaró fundada la acción de amparo seguida por el señor Francisco More López contra el Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial, dispuso mediante Resolución Nº 451-2004-CNM del 22 de octubre del 2004, que el título de Vocal Superior de Justicia de Piura otorgado a favor del señor Francisco More López, había recobrado vigencia; en tal sentido, el Presidente de la citada Corte Superior de Justicia, acatando el mandato judicial antes referido, mediante Resolución Administrativa Nº 283-2005-P-CSJPI/PJ dispuso la reincorporación del señor Francisco More López en el cargo de Vocal Titular de dicho Distrito Judicial; Que, no obstante lo señalado anteriormente, es menester precisar que conforme fluye de los presentes actuados, el Magistrado Francisco More López fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de Piura mediante Resolución Suprema Nº 115-91-JUS de fecha 28 de junio de 1991; siendo el caso que considerando lo resuelto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró fundada su acción de amparocontra el Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial, y ordenó su reincorporación, y teniendo en cuenta que las acciones de amparo tienen por objeto retrotraer las cosas al estado anterior al de la violación del derecho constitucional invocado, resulta evidente que debe reconocerse al nombrado Magistrado los años que no laboró a efectos de determinar su antigüedad en el cargo; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta que con fecha 22 de diciembre del 2003, la Magistrada Miryan del Socorro More Albán fue nombrada Juez Especializado de Familia de Piura, y por tanto con posterioridad al nombramiento de su primo hermano, debe en consecuencia disponerse por excepción y a fin de dar solución a la situación de incompatibilidad existente, que la nombrada Magistrada, en breve término señale en qué Distrito Judicial de la República que cuente con plaza vacante de similar jerarquía y especialidad desea seguir prestando sus servicios, a efectos que se disponga el traslado respectivo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que existe incompatibilidad por razón de parentesco en cuarto grado de consanguinidad para que la Magistrada Miryan del Socorro More Albán, desempeñe el cargo de Juez Especializado de Familia de Piura, respecto de su primo hermano y Magistrado Francisco More López, Vocal Titular de ese Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que en breve término la Magistrada Miryan del Socorro More Albán, Juez Especializado de Familia de Piura, señale en qué Distrito Judicial de la República que cuente con cargo vacante de similar jerarquía y especialidad desea seguir prestandoservicios, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informar al respecto, a efectos de que se disponga el traslado respectivo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 14059 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G79/G75/G64/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/GE9/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G63/GED/G76/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 156-2005-CE-PJ Lima, 20 de julio del 2005