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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Las características de los sistemas deberán tomar en cuenta las condiciones culturales, socioeconómicos yambientales de cada una de ellas”. DEBE DECIR: “Numeral 25) del artículo 1º: Las características de los sistemas deberán tomar en cuenta las condiciones culturales, socioeconómicas yambientales del ámbito en el cual se presta el servicio”. DICE: Artículo 59º.- “Son obligaciones de la EPS:i) Elaborar y Auditar sus Estados Financieros, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación de la provincia en la cual está ubicada la sede central de la EPS. j) Verificar e informar a las entidades competentes sobre el cumplimiento de los estándares de vertimiento de losefluentes industriales”. DEBE DECIR: “Artículo 59º.- “Son obligaciones de la EPS:J) Elaborar y Auditar sus Estados Financieros, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación de la provincia en la cual está ubicada la sede central de la EPS. k) Verificar e informar a las entidades competentes sobre el cumplimiento de los estándares de vertimiento de losefluentes industriales”. DICE: “Artículo 177º.- Las municipalidades podrán suscribir (…) El plazo del contrato es por tiempo definido, no pudiendo exceder de diez (20) años, prorrogables por un plazo adicional. En el caso que se opte por la renovación del contrato, la empresa la solicitará por escrito a lamunicipalidad con una anticipación no menor de seis (06)meses al vencimiento del contrato. El Ente Rector podrá emitir normas complementarias para la aplicación del presente artículo, así como brindar la asistencia técnica a que se refiere el literal g) del artículo 168º del presente reglamento”. DEBE DECIR:“Artículo 177º.- Las municipalidades podrán suscribir (…) El plazo del contrato es por tiempo definido, no pudiendo exceder de veinte (20) años, prorrogables por un plazoadicional. En el caso que se opte por la renovación delcontrato, la empresa la solicitará por escrito a lamunicipalidad con una anticipación no menor de seis (06) meses al vencimiento del contrato. El Ente Rector podrá emitir normas complementarias para la aplicación del presente artículo, así como brindar laasistencia técnica a que se refiere el literal g) del artículo168º del presente reglamento”. DICE: “Séptima.- Las EPS cuya fórmula tarifaria concluya el año 2005 y que han presentado a la Superintendencia suPlan Maestro, deberán presentar a dicho organismoregulador su Plan Maestro Optimizado para efectos de solicitar la aprobación de su fórmula tarifaria conforme al Título IV del presente reglamento, en un plazo no mayorde sesenta (60) días calendario a partir de la entrada envigencia del presente Decreto Supremo. LaSuperintendencia está facultada a prorrogar la fórmulatarifaria vigente hasta que culmine el procedimiento de aprobación tarifaria. Artículo 3º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, directamente o a través de terceros,efectuará los estudios correspondientes con la finalidad de crear un Fondo Nacional de Saneamiento, cuyo objetoprincipal sea financiar la prestación de los servicios desaneamiento en el país, de acuerdo con lo establecido enel literal m) del artículo 11º del Reglamento de la Ley Generalde Servicios de Saneamiento. Artículo 4º.- Quedan derogados los artículos 25º, 51º, 82º, 89º, 95º, 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114º,115º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º, 122º, 123º, 124º,125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 130º, 131º, 132º, 133º, 134º,135º, 136º, 137º, 138º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, susmodificatorias y demás disposiciones que se opongan a lapresente norma. Artículo 5º.-El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, lo señalado en el artículo 86º del Reglamento de la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento que entrará envigencia al día siguiente de la publicación de la Directiva correspondiente por parte de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 6º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito de su competencia, emitirá lasdisposiciones necesarias para la mejor aplicación del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. DEBE DECIR: “Séptima.- Las EPS cuya fórmula tarifaria concluya el año 2005 y que han presentado a la Superintendencia suPlan Maestro, deberán presentar a dicho organismoregulador su Plan Maestro Optimizado para efectos de solicitar la aprobación de su fórmula tarifaria conforme al Título IV del presente reglamento, en un plazo no mayorde sesenta (60) días calendario a partir de la entrada envigencia del presente Decreto Supremo. LaSuperintendencia está facultada a prorrogar la fórmulatarifaria vigente hasta que culmine el procedimiento de aprobación tarifaria.” Artículo 2º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, directamente o a través de terceros,efectuará los estudios correspondientes con la finalidad decrear un Fondo Nacional de Saneamiento, cuyo objeto principal sea financiar la prestación de los servicios de saneamiento en el país, de acuerdo con lo establecido enel literal m) del artículo 11º del Reglamento de la Ley Generalde Servicios de Saneamiento. Artículo 3º.- Quedan derogados los artículos 25º, 51º, 82º, 89º, 95º, 108º,108º-A, 109º-A, 114º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º, 122º, 123º, 124º, 125º, 126º, 127º, 128º, 129º,130º, 131º, 132º, 132º-A, 133º, 133º-A, 134º, 135º, 136º,137º, 138º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º del Reglamentode la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, sus modificatorias y demás disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 4º.-El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, lo señalado en el artículo 86º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento que entrará envigencia al día siguiente de la publicación de la Directivacorrespondiente por parte de la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento. Artículo 5º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito de su competencia, emitirá lasdisposiciones necesarias para la mejor aplicación delReglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.