Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Las caracteristicas de los sistemas deberan tomar en cuenta las condiciones culturales, socioeconomicos y ambientales de cada una de ellas". DEBE DECIR: "Numeral 25) del articulo 1º: Las caracteristicas de los sistemas deberan tomar en cuenta las condiciones culturales, socioeconomicas y ambientales del ambito en el cual se presta el servicio". DICE: Articulo 59º.- "Son obligaciones de la EPS: i) Elaborar y Auditar sus Estados Financieros, los cuales deberan ser publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de mayor circulacion de la provincia en la cual esta ubicada la sede central de la EPS. j) Verificar e informar a las entidades competentes sobre el cumplimiento de los estandares de vertimiento de los efluentes industriales". DEBE DECIR: "Articulo 59º.- "Son obligaciones de la EPS: J) Elaborar y Auditar sus Estados Financieros, los cuales deberan ser publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de mayor circulacion de la provincia en la cual esta ubicada la sede central de la EPS. k) Verificar e informar a las entidades competentes sobre el cumplimiento de los estandares de vertimiento de los efluentes industriales". DICE: "Articulo 177º.- Las municipalidades podran suscribir (...) El plazo del contrato es por tiempo definido, no pudiendo exceder de diez (20) anos, prorrogables por un plazo adicional. En el caso que se opte por la renovacion del contrato, la empresa la solicitara por escrito a la municipalidad con una anticipacion no menor de seis (06) meses al vencimiento del contrato. El Ente Rector podra emitir normas complementarias para la aplicacion del presente articulo, asi como brindar la asistencia tecnica a que se refiere el literal g) del articulo 168º del presente reglamento". DEBE DECIR: "Articulo 177º.- Las municipalidades podran suscribir (...) El plazo del contrato es por tiempo definido, no pudiendo exceder de veinte (20) anos, prorrogables por un plazo adicional. En el caso que se opte por la renovacion del contrato, la empresa la solicitara por escrito a la municipalidad con una anticipacion no menor de seis (06) meses al vencimiento del contrato. El Ente Rector podra emitir normas complementarias para la aplicacion del presente articulo, asi como brindar la asistencia tecnica a que se refiere el literal g) del articulo 168º del presente reglamento". DICE: "Septima.- Las EPS cuya formula tarifaria concluya el ano 2005 y que han presentado a la Superintendencia su Plan Maestro, deberan presentar a dicho organismo regulador su Plan Maestro Optimizado para efectos de solicitar la aprobacion de su formula tarifaria conforme al Titulo IV del presente reglamento, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La Superintendencia esta facultada a prorrogar la formula tarifaria vigente hasta que culmine el procedimiento de aprobacion tarifaria. Articulo 3º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, directamente o a traves de terceros,

efectuara los estudios correspondientes con la finalidad de crear un Fondo Nacional de Saneamiento, cuyo objeto principal sea financiar la prestacion de los servicios de saneamiento en el MORDAZA, de acuerdo con lo establecido en el literal m) del articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Articulo 4º.- Quedan derogados los articulos 25º, 51º, 82º, 89º, 95º, 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114º, 115º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º, 122º, 123º, 124º, 125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 130º, 131º, 132º, 133º, 134º, 135º, 136º, 137º, 138º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, sus modificatorias y demas disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 5º.-El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Se exceptua de lo previsto en el parrafo anterior, lo senalado en el articulo 86º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento que entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la Directiva correspondiente por parte de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Articulo 6º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el ambito de su competencia, emitira las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DEBE DECIR: "Septima.- Las EPS cuya formula tarifaria concluya el ano 2005 y que han presentado a la Superintendencia su Plan Maestro, deberan presentar a dicho organismo regulador su Plan Maestro Optimizado para efectos de solicitar la aprobacion de su formula tarifaria conforme al Titulo IV del presente reglamento, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La Superintendencia esta facultada a prorrogar la formula tarifaria vigente hasta que culmine el procedimiento de aprobacion tarifaria." Articulo 2º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, directamente o a traves de terceros, efectuara los estudios correspondientes con la finalidad de crear un Fondo Nacional de Saneamiento, cuyo objeto principal sea financiar la prestacion de los servicios de saneamiento en el MORDAZA, de acuerdo con lo establecido en el literal m) del articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Articulo 3º.- Quedan derogados los articulos 25º, 51º, 82º, 89º, 95º, 108º,108º-A, 109º-A, 114º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º, 122º, 123º, 124º, 125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 130º, 131º, 132º, 132º-A, 133º, 133º-A, 134º, 135º, 136º, 137º, 138º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, sus modificatorias y demas disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 4º.-El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Se exceptua de lo previsto en el parrafo anterior, lo senalado en el articulo 86º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento que entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la Directiva correspondiente por parte de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Articulo 5º.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el ambito de su competencia, emitira las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

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