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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 renovación de autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 328-93-TCC/15.17, del 23 de julio de 1993, se renovó, por el plazo de diez (10) años, la autorización otorgada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para operar una estación del Servicio de Radiodifusión por televisión en VHF, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con el requisito que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 676-2005- MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación presentada por la citada empresa, incluyéndose la adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación: Servicio : TV -VHF Frecuencia/Canal : CANAL 4 BANDA I FRECUENCIA VIDEO: 67.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 71.75 MHz Indicativo : OAY-4D Emisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : Video: 25 KW Audio: 2.5 KW Ubicación de la Estación Estudios : Esquina Mariano Carranza y Jr. Montero Rosas Nº 1099, distrito de Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas Longitud Oeste : 77° 02' 15" Latitud Sur : 12° 04' 40"Planta : Ce rro Maravilca, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas Longitud Oeste : 77° 01' 53" Latitud Sur : 12° 10' 59" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/m Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia vencerá en abril del 2008. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 13953 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G54/G6F/G63/G61/G63/G68/G65/G2D/G55/G63/G68/G69/G7A/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 407-2005-MTC/03 Lima, 4 de agosto del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-008067 presentado por don JOSÉ REÁTEGUI FASABI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo debe acompañarse la documentación necesaria a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 840-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JOSÉ REÁTEGUI FASABI cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como