Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 181-2004-GG-PJ y 219-2005-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Gerente General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno para su aprobación, el proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Educación; Que, el mencionado Convenio Interinstitucional tiene como objetivo esencial establecer el marco general de cooperación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Educación a efecto de coadyuvar a la formación ética y cívica de estudiantes de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo nacional, primordialmente con el apoyo de las Unidades de Gestión Educativa, Direcciones Regionales de Educación y el propio Ministerio de Educación, respecto a la conformación y funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial; en tal sentido, el citado Convenio busca una activa participación de Magistrados y Docentes para modificar en niños y adolescentes, paradigmas de imagen y servicio que presta el Poder Judicial, preparándolos desde las aulas con contenidos curriculares sobre la organización y funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales, deberes y derechos de los ciudadanos, la Constitución Política del Estado, y un conocimiento integral de este Poder del Estado, que permita educar a los estudiantes sobre cómo funciona en realidad el servicio de administración de justicia en nuestro país, y asimismo formar una cultura de solución de conflictos y respeto de los valores humanos, especialmente relacionados con la justicia; Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta conveniente que se excluya de la cláusula sétima que cualquier controversia o reclamo en la ejecución o interpretación del Convenio deberá ser resuelta por Conciliación o Arbitraje, porque ocasionaría gastos en el Pliego Presupuestario del Poder Judicial, debiendo establecerse por el contrario que las partes unilateralmente o de común acuerdo puedan renunciar al Convenio dando aviso anticipado; Que, de igual modo, es necesario que se precise en el Convenio Interinstitucional que la realización de viajes de equipos de trabajo, podrán ser autorizados siempre que estén justificados y fundamentados, y en tanto cuenten con las partidas oportunamente previstas en el Pliego Presupuestario del Poder Judicial para dicho propósito, todo ello en estricta concordancia con las posibilidades económicas de este Poder del Estado; Que, siendo así la celebración del Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Educación resulta de particular transcendencia, y en consecuencia, con las atingencias establecidas en los considerandos anteriores es conveniente su aprobación, a fin de iniciar en el más breve plazo su implementación y ejecución, para lo cual deberá designarse al Magistrado o Funcionario que efectúe las coordinaciones con las autoridades del Ministerio de Educación, que permitan concretar la elaboración final de los contenidos del Convenio así como su puesta en marcha; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicación del inciso 21 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Educación que consta de siete cláusulas con las atingencias establecidas en el tercer y cuarto considerandos de la presente resolución; delegándose al Presidente del Poder Judicial su suscripción, así como la designación de un Magistrado o Funcionario para que efectúe las coordinaciones con las autoridades del Ministerio de Educación en representación de este Poder del Estado. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional materia de la presente resolución regirá a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de tres años, no obstante podráprorrogarse de común acuerdo entre las partes, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Educación, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ14060 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 158-2005-CE-PJ Lima, 20 de julio del 2005 VISTO:El Oficio Nº UIF-223-2005/DE cursado por el señor Carlos Hamann Pastorino, Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, con fecha 24 de mayo del 2004, celebraron el Convenio de Cooperación Interinstitucional, a efectos de facilitar las acciones para la lucha contra el lavado de dinero o activos, por el plazo de un año; Que, al respecto, el Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de Addenda que contiene la propuesta de renovación del citado Convenio de Cooperación Interinstitucional, a fin que sea prorrogado de manera indefinida, sin perjuicio de reconocer el derecho de las partes a resolverlo mediante comunicación oficial dirigida al domicilio respectivo, cursada con treinta días de anticipación; asimismo, se establece que ambas instituciones designarán oficiales de enlace y representantes, respectivamente, a efectos de que asuman la responsabilidad de la coordinación y facilitación de la ejecución de los acuerdos plasmados en el Convenio; Que, siendo así, y teniendo en cuenta que su ejecución no irrogará mayores gastos a este Poder del Estado, resulta conveniente aprobar la propuesta de Addenda con la renovación del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, inciso 21º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Addenda que contiene la renovación indefinida del Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú que consta de cuatro cláusulas, sin perjuicio del derecho de las partes a resolverlo mediante comunicación oficial dirigida al domicilio respectivo, cursada con treinta