Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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Los Oficios Nºs. 181-2004-GG-PJ y 219-2005-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Gerente General del Poder Judicial remite a este Organo de Gobierno para su aprobacion, el proyecto de Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Educacion; Que, el mencionado Convenio Interinstitucional tiene como objetivo esencial establecer el MORDAZA general de cooperacion entre el Poder Judicial y el Ministerio de Educacion a efecto de coadyuvar a la formacion etica y civica de estudiantes de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo nacional, primordialmente con el apoyo de las Unidades de Gestion Educativa, Direcciones Regionales de Educacion y el propio Ministerio de Educacion, respecto a la conformacion y funcionamiento de los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial; en tal sentido, el citado Convenio busca una activa participacion de Magistrados y Docentes para modificar en ninos y adolescentes, paradigmas de imagen y servicio que presta el Poder Judicial, preparandolos desde las aulas con contenidos curriculares sobre la organizacion y funcionamiento de los Organos Jurisdiccionales, deberes y derechos de los ciudadanos, la Constitucion Politica del Estado, y un conocimiento integral de este Poder del Estado, que permita educar a los estudiantes sobre como funciona en realidad el servicio de administracion de justicia en nuestro MORDAZA, y asimismo formar una cultura de solucion de conflictos y respeto de los valores humanos, especialmente relacionados con la justicia; Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, resulta conveniente que se excluya de la clausula setima que cualquier controversia o reclamo en la ejecucion o interpretacion del Convenio debera ser resuelta por Conciliacion o Arbitraje, porque ocasionaria gastos en el Pliego Presupuestario del Poder Judicial, debiendo establecerse por el contrario que las partes unilateralmente o de comun acuerdo puedan renunciar al Convenio dando aviso anticipado; Que, de igual modo, es necesario que se precise en el Convenio Interinstitucional que la realizacion de viajes de equipos de trabajo, podran ser autorizados siempre que esten justificados y fundamentados, y en tanto cuenten con las partidas oportunamente previstas en el Pliego Presupuestario del Poder Judicial para dicho proposito, todo ello en estricta concordancia con las posibilidades economicas de este Poder del Estado; Que, siendo asi la celebracion del Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Educacion resulta de particular transcendencia, y en consecuencia, con las atingencias establecidas en los considerandos anteriores es conveniente su aprobacion, a fin de iniciar en el mas breve plazo su implementacion y ejecucion, para lo cual debera designarse al Magistrado o Funcionario que efectue las coordinaciones con las autoridades del Ministerio de Educacion, que permitan concretar la elaboracion final de los contenidos del Convenio asi como su puesta en marcha; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicacion del inciso 21 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Educacion que consta de siete clausulas con las atingencias establecidas en el tercer y MORDAZA considerandos de la presente resolucion; delegandose al Presidente del Poder Judicial su suscripcion, asi como la designacion de un Magistrado o Funcionario para que efectue las coordinaciones con las autoridades del Ministerio de Educacion en representacion de este Poder del Estado. Articulo Segundo.- El plazo de vigencia del Convenio de Cooperacion Interinstitucional materia de la presente resolucion regira a partir de la fecha de su suscripcion y tendra una duracion de tres anos, no obstante podra

prorrogarse de comun acuerdo entre las partes, previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Educacion, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 14060

Aprueban Addenda sobre renovacion indefinida de Convenio Interinstitucional con la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 158-2005-CE-PJ
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Oficio Nº UIF-223-2005/DE cursado por el senor MORDAZA Hamann Pastorino, Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru, con fecha 24 de MORDAZA del 2004, celebraron el Convenio de Cooperacion Interinstitucional, a efectos de facilitar las acciones para la lucha contra el MORDAZA de dinero o activos, por el plazo de un ano; Que, al respecto, el Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru somete a consideracion de este Organo de Gobierno el proyecto de Addenda que contiene la propuesta de renovacion del citado Convenio de Cooperacion Interinstitucional, a fin que sea prorrogado de manera indefinida, sin perjuicio de reconocer el derecho de las partes a resolverlo mediante comunicacion oficial dirigida al domicilio respectivo, cursada con treinta dias de anticipacion; asimismo, se establece que MORDAZA instituciones designaran oficiales de enlace y representantes, respectivamente, a efectos de que asuman la responsabilidad de la coordinacion y facilitacion de la ejecucion de los acuerdos plasmados en el Convenio; Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que su ejecucion no irrogara mayores gastos a este Poder del Estado, resulta conveniente aprobar la propuesta de Addenda con la renovacion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, inciso 21º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Addenda que contiene la renovacion indefinida del Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru que consta de cuatro clausulas, sin perjuicio del derecho de las partes a resolverlo mediante comunicacion oficial dirigida al domicilio respectivo, cursada con treinta

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