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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Artículo 6 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos 1. Con el fin de garantizar que las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A oel anexo B, o que contengan esos productos químicos, asícomo los desechos, incluidos los productos y artículoscuando se conviertan en desechos, que consistan en unproducto químico incluido en el anexo A, B o C o quecontengan dicho producto químico o estén contaminadascon él, se gestionen de manera que se proteja la saludhumana y el medio ambiente, cada Parte: a) Elaborará estrategias apropiadas para determinar:i) Las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contenganesos productos químicos; y ii) Los productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en un producto químico incluidoen el anexo A, B, o C, que contengan dicho productoquímico o estén contaminados con él. b) Determinará, en la medida de lo posible, las existencias que consistan en productos químicos incluidosen el Anexo A o el anexo B, o que contengan esosproductos químicos, sobre la base de las estrategias a quese hace referencia en el apartado a); c) Gestionará, cuando proceda, las existencias de manera segura, eficiente y ambientalmente racional. Lasexistencias de productos químicos incluidos en el anexo Ao el anexo B, cuando ya no se permita utilizarlas en virtudde una exención específica estipulada en el anexo A ouna exención específica o finalidad aceptable estipuladaen el anexo B, a excepción de las existencias cuyaexportación esté autorizada de conformidad con el párrafo2 del artículo 3, se considerarán desechos y se gestionaránde acuerdo con el apartado d); d) Adoptará las medidas adecuadas para que esos desechos, incluidos los productos y artículos, cuando seconviertan en desechos: i) Se gestionen, recojan, transporten y almacenen de manera ambientalmente racional; ii) Se eliminen de un modo tal que el contenido del contaminante orgánico persistente se destruya o setransforme en forma irreversible de manera que nopresenten las características de contaminante orgánicopersistente o, de no ser así, se eliminen en formaambientalmente racional cuando la destrucción o latransformación irreversible no represente la opción preferibledesde el punto de vista del medio ambiente o su contenidode contaminante orgánico persistente sea bajo, teniendoen cuenta las reglas, normas, y directrices internacionales,incluidas las que puedan elaborarse de acuerdo con elpárrafo 2, y los regímenes mundiales y regionalespertinentes que rigen la gestión de los desechos peligrosos; iii) No estén autorizados a ser objeto de operaciones de eliminación que puedan dar lugar a la recuperación, reciclado,regeneración, reutilización directa o usos alternativos de loscontaminantes orgánicos persistentes; y iv) No sean transportados a través de las fronteras internacionales sin tener en cuenta las reglas, normas ydirectrices internacionales; e) Se esforzará por elaborar estrategias adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos químicosincluidos en el anexo A, B o C; y en caso de que se realiceel saneamiento de esos sitios, ello deberá efectuarse demanera ambientalmente racional. 2. La Conferencia de las Partes, cooperará estrechamente con los órganos pertinentes del Conveniode Basilea sobre el control de los movimientostransfronterizos de los desechos peligrosos y sueliminación, para, entre otras cosas: a) Fijar niveles de destrucción y transformación irreversible necesarios para garantizar que no se exhibanlas características de contaminantes orgánicos persistentesespecificadas en el párrafo 1 del anexo D; b) Determinar los métodos que constituyan la eliminación ambientalmente racional a que se hace referencia anteriormente; yc) Adoptar medidas para establecer, cuando proceda, los niveles de concentración de los productos químicosincluidos en los anexos A, B y C para definir el bajocontenido de contaminante orgánico persistente a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado d) del párrafo 1. Artículo 7 Planes de aplicación 1. Cada Parte: a) Elaborará un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio y seesforzará en aplicarlo; b) Transmitirá su plan de aplicación a la Conferencia de las Partes dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor paradicha Parte; y c) Revisará y actualizará, según corresponda, su plan de aplicación a intervalor periódicos y de la manera quedetermine una decisión de la Conferencia de las Partes. 2. Las Partes, cuando proceda, cooperarán directamente o por conducto de organizaciones mundiales,regionales o subregionales, y consultarán a los interesadosdirectos nacionales, incluidos los grupos de mujeres y losgrupos que se ocupan de la salud de los niños, a fin de facilitar la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de aplicación. 3. Las Partes se esforzarán por utilizar y, cuando sea necesario, establecer los medios para incorporar los planesnacionales de aplicación relativos a los contaminantesorgánicos persistentes en sus estrategias de desarrollo sostenible cuando sea apropiado. Artículo 8 Inclusión de productos químicos en los anexos A, B y C 1. Cualquiera de las Partes podrá presentar a la secretaría una propuesta de inclusión de un productoquímico en los anexos A, B y/o C. Tal propuesta incluirá lainformación que se especifica en el anexo D. Al presentaruna propuesta, una Parte podrá recibir la asistencia de otras Partes y/o de la secretaría. 2. La secretaría comprobará que la propuesta incluya la información especificada en el anexo D. Si la secretaríaconsidera que la propuesta contiene dicha información,remitirá la propuesta al Comité de Examen de losContaminantes Orgánicos Persistentes. 3. El Comité examinará la propuesta y aplicará los criterios de selección especificados en el anexo D de manera flexibley transparente, teniendo en cuenta toda la informaciónproporcionada de manera integradora y equilibrada. 4. Si el Comité decide que: a) Se han cumplido los criterios de selección, remitirá, a través de la secretaría, la propuesta y la evaluación delComité a todas las Partes y observadores y los invitará aque presenten la información señalada en el anexo E; o b) No se han cumplido los criterios de selección, lo comunicará, a través de la secretaría, a todas las Partes y observadores y remitirá la propuesta y la evaluación del Comité a todas las Partes, con lo que se desestimará lapropuesta. 5. Cualquiera de las Partes podrá volver a presentar al Comité una propuesta que éste haya desestimado de conformidad con el párrafo 4. En la nueva presentación podrán figurar todos los razonamientos de la Parte, asícomo la justificación para que el Comité la vuelva a examinar.Si tras aplicar este procedimiento el Comité desestimanuevamente la propuesta, la Parte podrá impugnar ladecisión del Comité y la Conferencia de las Partes examinará la cuestión en su siguientes período de sesiones. La Conferencia de las Partes podrá decidir que se dé curso ala propuesta, sobre la base de los criterios de selecciónespecificados en el anexo D y tomando en consideraciónla evaluación realizada por el Comité y cualquier informaciónadicional que proporcionen las Partes o los observadores. 6. En los casos en que el Comité haya decidido que se han cumplido los criterios de selección o que la Conferenciade las Partes haya decidido que se dé curso a la propuesta,el Comité examinará de nuevo la propuesta, tomando en