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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 de fraude, señalando que los promotores de la opción "Sí" usando vehículos de transporte, trasladaron a cientos deelectores de diversos centros poblados hacia el distrito deChiara, el mismo día del sufragio, induciéndolos a que votaran por la opción "Sí"; Que, el hecho antes descrito, resulta un acontecimiento objeto de investigación por parte de la autoridadcompetente, a fin de que determine responsabilidades; sinembargo el mismo no constituye un caso de fraude previstoen el literal b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; en consecuencia el pedido de nulidad del proceso electoral debe ser desestimado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Mochcco Flores; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 7 de fecha 29 de julio de 2005, emitida por el Jurado Electoral Especialde Ayacucho, que declara infundado el recurso de nulidadformulado contra el proceso de Consulta Popular deRevocatoria del mandato de autoridades municipales 2005realizado en el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 14076 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G72/G65/G66/G65/G72/GE9/G6E/G64/G75/G6D/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6C/G20/G33/G30/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN Nº 227-2005-JNE 11 de agosto 2005 VISTO: El Oficio Nº 270-2005-JEF/RENIEC recibido el 11 de agosto del año 2005, del Jefe Nacional del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, remitiendo el padrón electoral para ser utilizado en el Referéndum para la Conformación de Regiones a realizarse el 30 de octubre del año encurso, y luego de haber efectuado las subsanacionespertinentes; CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padroneselectorales a utilizarse en los procesos electorales, deconformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo178º de la Constitución Política del Perú; Que del informe elevado con Memorando N° 455-2005- GFE/JNE y el Informe Nº 080-2005-GFE/JNE, de fechas 9 y11 de agosto del presente año, respectivamente, de laGerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional deElecciones, se tiene que el padrón electoral remitido por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, está expedito para su utilización en el Referéndum para la Conformación de Regiones a efectuarse el 30 de octubre próximo; Que luego de la fiscalización del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro delos diez días siguientes de recibido, conforme estáestablecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los artículos 178º y 181º de laConstitución Política;RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el Referéndum para la Conformación deRegiones a realizarse el domingo 30 de octubre del año2005, conforme aparece en el anexo que forma parteintegrante de la presente resolución. Artículo Segundo: Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,conteniendo el padrón electoral actualizado y aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO Departamento Electores Hábiles ANCASH 596,844 APURIMAC 188,146 AREQUIPA 750,545 AYACUCHO 294,097 CUSCO 620,276 HUANCAVELICA 197,455 HUANUCO 339,671 ICA 441,953 JUNIN 680,652 LAMBAYEQUE 660,753 LIMA 511,433 PASCO 131,792 PIURA 886,901 PUNO 659,048 TACNA 168,501 TUMBES 106,254 7,234,321 14073 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G65/G6C/G20/G33/G30/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN Nº 228-2005-JNE Lima, 11 de agosto de 2005VISTO: El Oficio Nº 270-2005-JEF/RENIEC recibido el 11 de agosto del año 2005, del Jefe Nacional del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, remitiendo el padrón electoralpara ser utilizado en la Consulta Popular de Revocatoriadel Mandato Autoridades Municipales a realizarse eldomingo 30 de octubre del año en curso; CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padroneselectorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que del informe final elevado con Memorando Nº 456- 2005-GFE/JNE de fecha 9 de agosto del presente año dela Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional