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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 la Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones, elevará un informe al DirectorGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, de acuerdoa lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 5.8 VIGENCIA DEL REGISTROLa inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para la realización de Estudios Teóricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, tienevigencia durante el plazo de tres (3) años contados desdela fecha de expedición del certificado. 5.9 RENOVACIÓN DEL REGISTRO La persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para la realización de EstudiosTeóricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, podrápresentar su solicitud de renovación hasta el último día devencimiento del plazo de vigencia del Registro. La solicitud de renovación será evaluada por la Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones,teniendo en cuenta si el solicitante cumplió con lasobligaciones derivadas de la presente norma sujetándoseal procedimiento de calificación correspondiente. El procedimiento para la renovación de la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realización de Estudios Teóricos o Monitoreos de Radiaciones NoIonizantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) díashábiles. VI. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIÓN 6.1. DERECHOS La inscripción en el Registro faculta a su titular a:a. Realizar los Estudios Teóricos y/o realizar las Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, a ser presentados ante el Ministeriode Transportes y Comunicaciones. b. Ejercer otros derechos que se deriven de la presente Directiva y disposiciones reglamentarias conexas. 6.2. OBLIGACIONES Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro: a. Elaborar los estudios teóricos y/o realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes de acuerdo a la Norma Técnica sobre Lineamientos para el desarrollo delos estudios teóricos de radiaciones no ionizantes y/oProtocolos de Medición de Radiaciones No Ionizantesaprobados por el Ministerio, a efectos de garantizar laveracidad y exactitud de sus resultados. b. Realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes, con equipos debidamente calibrados. c. Proporcionar a la Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones la información odocumentación que ésta le requiera, a fin de verificar laveracidad de la información o documentación presentada para acceder a dicho Registro. d. Brindar facilidades al personal de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones para larealización de las inspecciones y demás acciones defiscalización a su cargo. e. Comunicar al Ministerio, cualquier variación de los datos proporcionados para acceder al Registro, en el plazo de diez (10) días hábiles. f. Mantener vigente la carta fianza.g. Reportar en el mes de mayo de cada año, una relación de los estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones noionizantes realizados. h. Las demás que se deriven de la presente Directiva y disposiciones conexas. 6.3. PROHIBICIÓNLas personas registradas ante el Ministerio para la realización de estudios teóricos y mediciones de radiaciones no ionizantes, no podrán efectuar las mediciones de lasestaciones radioeléctricas sobre las cuales realizaron losestudios teóricos.VII. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIP- CIÓN EN EL REGISTRO Son causales para cancelar la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para la realización de Estudios Teóricos o Mediciones de Radiaciones no Ionizantes, lassiguientes: a. Por comunicación de cese de operaciones formulada por el titular o representante legal de la persona natural o jurídica registrada. b. Por extinción de la persona jurídica o muerte del titular, en caso de ser persona natural. c. Presentar información falsa o inexacta para acceder al registro. d. Negarse a proporcionar la información y/o documentación que la Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones le solicite, en sus accionesde fiscalización posterior. e. Realizar las mediciones de estaciones radioeléctricas sobre las cuales efectuaron los estudios teóricos deradiaciones no ionizantes. f. Presentar estudios teóricos o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones coninformación y/o resultados falsos o inexactos. g. Realizar las mediciones con equipos con calibración y/o certificación vencida, previa verificación de la DirecciónGeneral de Control y Supervisión de Telecomunicaciones. h. Emplear equipo defectuoso en las mediciones, previa verificación de la Dirección General de Control y Supervisiónde Telecomunicaciones. i. Haber presentado una carta fianza sin los requisitos que establece la presente directiva. j. No mantener vigente la carta fianza de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.4.2. La Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones, será la encargada de proponer lacancelación de las inscripciones en cualquiera de lossupuestos antes mencionados, para lo cual elevará su opinión a la Dirección de Gestión quien emitirá la resolución directoral de cancelación correspondiente. Excepcio-nalmente, en los supuestos a) y b) la cancelación seformalizará mediante oficio y publicación en la página webdel Ministerio. No podrán solicitar su inscripción directa ni indirectamente en el Registro, las personas naturales y/o jurídicas cuyo registro fue cancelado, antes del vencimientode los siguientes plazos. Tratándose de los supuestosprevistos en los literales a) y b) en un plazo de seis (6)meses y en los supuestos de los literales c) al j) en un plazode dos (2) años. Ambos plazos se computan desde la notificación de la cancelación. VIII. DEL LIBRO DE REGISTROPara los fines del Registro, la Dirección de Registros y Acciones Técnicas llevará un Registro en el cual se detallará la siguiente información: DATOS DE IDENTIFICACIÓNDe la Persona: Nombre o denominación. Documento de identificación, si fuera persona natural.Datos de la inscripción registral, si fuera persona jurídica.Número de Registro Único de Contribuyente (RUC).Domicilio.Teléfono y fax. Email. Del Representante:Nombre. Documento de identidad. Domicilio. Número y fecha de la inscripción registral del Poder. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, implementará en el plazo de treinta(30) días hábiles el Registro, el que podrá ser consultado através de la página web del Ministerio.