Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 298530

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones, elevara un informe al Director General de Gestion de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 5.8 VIGENCIA DEL REGISTRO La inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, tiene vigencia durante el plazo de tres (3) anos contados desde la fecha de expedicion del certificado. 5.9 RENOVACION DEL REGISTRO La persona natural o juridica inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, podra presentar su solicitud de renovacion hasta el ultimo dia de vencimiento del plazo de vigencia del Registro. La solicitud de renovacion sera evaluada por la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta si el solicitante cumplio con las obligaciones derivadas de la presente MORDAZA sujetandose al procedimiento de calificacion correspondiente. El procedimiento para la renovacion de la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizacion de Estudios Teoricos o Monitoreos de Radiaciones No Ionizantes tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. VI. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICION 6.1. DERECHOS La inscripcion en el Registro faculta a su titular a: a. Realizar los Estudios Teoricos y/o realizar las Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, a ser presentados ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b. Ejercer otros derechos que se deriven de la presente Directiva y disposiciones reglamentarias conexas. 6.2. OBLIGACIONES Son obligaciones de las personas naturales o juridicas inscritas en el registro: a. Elaborar los estudios teoricos y/o realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes de acuerdo a la MORDAZA Tecnica sobre Lineamientos para el desarrollo de los estudios teoricos de radiaciones no ionizantes y/o Protocolos de Medicion de Radiaciones No Ionizantes aprobados por el Ministerio, a efectos de garantizar la veracidad y exactitud de sus resultados. b. Realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes, con equipos debidamente calibrados. c. Proporcionar a la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones la infor macion o documentacion que esta le requiera, a fin de verificar la veracidad de la informacion o documentacion presentada para acceder a dicho Registro. d. Brindar facilidades al personal de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones para la realizacion de las inspecciones y demas acciones de fiscalizacion a su cargo. e. Comunicar al Ministerio, cualquier variacion de los datos proporcionados para acceder al Registro, en el plazo de diez (10) dias habiles. f. Mantener vigente la carta fianza. g. Reportar en el mes de MORDAZA de cada ano, una relacion de los estudios teoricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes realizados. h. Las demas que se deriven de la presente Directiva y disposiciones conexas. 6.3. PROHIBICION Las personas registradas ante el Ministerio para la realizacion de estudios teoricos y mediciones de radiaciones no ionizantes, no podran efectuar las mediciones de las estaciones radioelectricas sobre las cuales realizaron los estudios teoricos.

VII. CAUSALES DE CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Son causales para cancelar la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para la realizacion de Estudios Teoricos o Mediciones de Radiaciones no Ionizantes, las siguientes: a. Por comunicacion de cese de operaciones formulada por el titular o representante legal de la persona natural o juridica registrada. b. Por extincion de la persona juridica o muerte del titular, en caso de ser persona natural. c. Presentar informacion falsa o inexacta para acceder al registro. d. Negarse a proporcionar la informacion y/o documentacion que la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones le solicite, en sus acciones de fiscalizacion posterior. e. Realizar las mediciones de estaciones radioelectricas sobre las cuales efectuaron los estudios teoricos de radiaciones no ionizantes. f. Presentar estudios teoricos o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones con informacion y/o resultados falsos o inexactos. g. Realizar las mediciones con equipos con calibracion y/o certificacion vencida, previa verificacion de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones. h. Emplear equipo defectuoso en las mediciones, previa verificacion de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones. i. Haber presentado una carta fianza sin los requisitos que establece la presente directiva. j. No mantener vigente la carta fianza de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.4.2. La Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones, sera la encargada de proponer la cancelacion de las inscripciones en cualquiera de los supuestos MORDAZA mencionados, para lo cual elevara su opinion a la Direccion de Gestion quien emitira la resolucion directoral de cancelacion correspondiente. Excepcionalmente, en los supuestos a) y b) la cancelacion se formalizara mediante oficio y publicacion en la pagina web del Ministerio. No podran solicitar su inscripcion directa ni indirectamente en el Registro, las personas naturales y/o juridicas cuyo registro fue cancelado, MORDAZA del vencimiento de los siguientes plazos. Tratandose de los supuestos previstos en los literales a) y b) en un plazo de seis (6) meses y en los supuestos de los literales c) al j) en un plazo de dos (2) anos. Ambos plazos se computan desde la notificacion de la cancelacion. VIII. DEL LIBRO DE REGISTRO Para los fines del Registro, la Direccion de Registros y Acciones Tecnicas llevara un Registro en el cual se detallara la siguiente informacion: DATOS DE IDENTIFICACION De la Persona: Nombre o denominacion. Documento de identificacion, si fuera persona natural. Datos de la inscripcion registral, si fuera persona juridica. Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). Domicilio. Telefono y fax. Email. Del Representante: Nombre. Documento de identidad. Domicilio. Numero y fecha de la inscripcion registral del Poder. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Direccion de Registros y Acciones Tecnicas de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, implementara en el plazo de treinta (30) dias habiles el Registro, el que podra ser consultado a traves de la pagina web del Ministerio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.