Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Articulo 29 Depositario

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

El Secretario General de las Naciones Unidas sera el Depositario del presente Convenio. Articulo 30 Textos autenticos El original del presente Convenio, cuyos textos en los idiomas arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, se depositara en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado el presente Convenio. Hecho en Estocolmo el vigesimo MORDAZA dia del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. Anexo A ELIMINACION Parte I
Producto quimico Aldrina* Nº de CAS: 309-00-2 Actividad Produccion Uso Clordano* Nº de CAS: 57-74-9 Produccion Uso Exencion especifica Ninguna Ectoparasiticida local Insecticida La permitida para las Partes incluidas en el Registro Ectoparasiticida local Insecticida Termiticida: Termiticida en edificios y presas Termiticida en carreteras Aditivo para adhesivos de contrachapado Ninguna En actividades agricolas Ninguna Ninguno Ninguna Termiticida Termiticida en estructuras de MORDAZA Termiticida (subterraneo) Tratamiento de la MORDAZA MORDAZA de cableado subterraneo La permitida para las Partes incluidas en el Registro Intermediario Solvente en plaguicidas Intermediario en un sistema cerrado limitado a un emplazamiento La permitida para las Partes incluidas en el Registro Termiticida Ninguna Ninguno Ninguna Articulos en uso con arreglo a las disposiciones de la parte II del presente anexo

Dieldrina* Nº de CAS: 60-57-1

Produccion Uso

Endrina* Nº de CAS: 72-20-8

Produccion Uso

Heptacloro* Nº de CAS: 76-44-8

Produccion Uso

ii) La presente nota no sera considerada como una exencion especifica para la produccion y la utilizacion a los fines del parrafo 2 del articulo 3. Las cantidades de un producto quimico presentes como constituyentes de articulos manufacturados o que ya estaban en uso MORDAZA o en la fecha de entrada en MORDAZA de la obligacion de que se trate con respecto a ese producto quimico no se consideraran incluidas en el presente anexo siempre y cuando la Parte MORDAZA notificado a la secretaria que un determinado MORDAZA de articulo sigue estando en uso en esa Parte. La secretaria pondra esas notificaciones en conocimiento del publico; iii) La presente nota, que no se aplica a los productos quimicos marcados con un asterisco despues de su nombre en la columna titulada "Producto quimico" en la parte I del presente anexo, no sera considerada como una exencion especifica para la produccion y la utilizacion a los fines del parrafo 2 del articulo 3. Dado que no se espera que cantidades significativas del producto quimico lleguen a las personas y al medio ambiente durante la produccion y uso de un intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a la secretaria, podra permitir la producion y uso de cantidades de un producto quimico incluido en el presente anexo como intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento que se transforma quimicamente en la fabricacion de otros productos quimicos que, teniendo en cuenta los criterios estipulados en el parrafo 1 del anexo D, no presentan caracteristicas de contaminantes organicos persistentes. Esta notificacion debera incluir informacion sobre la produccion y el uso totales de esos productos quimicos o una estimacion razonable de esos datos, asi como informacion sobre la naturaleza del MORDAZA de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, incluida la magnitud de cualquier contaminacion en trazas no intencional y no transformada del material inicial del contaminante organico persistente en el producto final. Este procedimiento se aplicara salvo cuando en el presente anexo se indique otra cosa. La secretaria MORDAZA a conocer tales notificaciones a la Conferencia de las Partes y al publico. Dicha produccion o uso no se consideraran como una exencion especifica para la produccion o la utilizacion. Dicha produccion y uso deberan MORDAZA al cabo de un periodo de diez anos, a menos que la Parte interesada presente una nueva notificacion a la secretaria, en cuyo caso el periodo se prorrogara por otros diez anos, a menos que la Conferencia de las Partes, despues de estudiar la produccion y el uso, decida otra cosa. El MORDAZA de notificacion podra repetirse; iv) Las Partes que hayan registrado exenciones especificas con arreglo al articulo 4 podran gozar de todas las exenciones que figuran en el presente anexo, a excepcion del uso de bifenilos policlorados en articulos en uso de acuerdo con las disposiciones de la parte II del presente anexo, de la cual podran gozar todas las Partes. Parte II Bifenilos policlorados Cada Parte debera: a) Con respecto a la eliminacion del uso de los bifenilos policlorados en equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptaculos que contengan existencias de liquidos residuales) a mas tardar en 2025, con sujecion al examen que haga la Conferencia de las Partes, adoptar medidas de conformidad con las siguientes prioridades: i) Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga mas de un 10% de bifenilos policlorados y volumenes superiores a 5 litros; ii) Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga de mas de un 0,05% de bifenilos policlorados y volumenes superiores a los 5 litros; iii) Esforzarse por identificar y retirar de uso todo equipo que contenga mas de un 0,005% de bifenilos policlorados y volumenes superiores a 0,05 litros; b) Conforme a las prioridades mencionadas en el apartado a), promover las siguientes medidas de reduccion de la exposicion y el riesgo a fin de controlar el uso de los bifenilos policlorados:

Hexaclorobenceno Nº de CAS: 118-74-1

Produccion Uso

Mirex* Nº de CAS: 2385-85-5

Produccion Uso

Toxafeno* Nº de CAS: 8001-35-2

Produccion Uso

Bifenilos policlorados (BPC)*

Produccion Uso

Notas: i) A menos que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las cantidades de un producto quimico presentes como contaminantes en trazas no intencionales en productos y articulos no se consideraran incluidas en el presente anexo;

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