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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Artículo 29 Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio. Artículo 30 Textos auténticos El original del presente Convenio, cuyos textos en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado elpresente Convenio. Hecho en Estocolmo el vigésimo segundo día del mes de mayo del año dos mil uno. Anexo A ELIMINACIÓN Parte I Producto químico Actividad Exención específica Aldrina* Producción Ninguna Nº de CAS: 309-00-2 Uso Ectoparasiticida local Insecticida Clordano* Producción La permitida para las Partes incluidas en el Nº de CAS: 57-74-9 Registro Uso Ectoparasiticida local InsecticidaTermiticida:Termiticida en edificios y presasTermiticida en carreterasAditivo para adhesivos de contrachapado Dieldrina* Producción Ninguna Nº de CAS: 60-57-1 Uso En actividades agrícolas Endrina* Producción Ninguna Nº de CAS: 72-20-8 Uso Ninguno Heptacloro* Producción Ninguna Nº de CAS: 76-44-8 Uso Termiticida Termiticida en estructuras de casas Termiticida (subterráneo)Tratamiento de la maderaCajas de cableado subterráneo Hexaclorobenceno Producción La permitida para las Partes incluidas en el Nº de CAS: 118-74-1 Registro Uso Intermediario Solvente en plaguicidasIntermediario en un sistema cerrado limitadoa un emplazamiento Mirex* Producción La permitida para las Partes incluidas en el Nº de CAS: 2385-85-5 Registro Uso Termiticida Toxafeno* Producción Ninguna Nº de CAS: 8001-35-2 Uso Ninguno Bifenilos policlorados Producción Ninguna (BPC)* Uso Artículos en uso con arreglo a las disposiciones de la parte II del presente anexo Notas: i) A menos que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las cantidades de un producto químico presentes como contaminantes en trazas no intencionales en productos y artículos no se considerarán incluidas en elpresente anexo;ii) La presente nota no será considerada como una exención específica para la producción y la utilización a losfines del párrafo 2 del artículo 3. Las cantidades de unproducto químico presentes como constituyentes de artículos manufacturados o que ya estaban en uso antes o en la fecha de entrada en vigor de la obligación de que setrate con respecto a ese producto químico no seconsiderarán incluidas en el presente anexo siempre ycuando la Parte haya notificado a la secretaría que undeterminado tipo de artículo sigue estando en uso en esa Parte. La secretaría pondrá esas notificaciones en conocimiento del público; iii) La presente nota, que no se aplica a los productos químicos marcados con un asterisco después de sunombre en la columna titulada "Producto químico" en laparte I del presente anexo, no será considerada como una exención específica para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Dado que no seespera que cantidades significativas del producto químicolleguen a las personas y al medio ambiente durante laproducción y uso de un intermediario en un sistemacerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a la secretaría, podrá permitir la produción y uso de cantidades de un producto químico incluido en elpresente anexo como intermediario en un sistema cerradoy limitado a un emplazamiento que se transformaquímicamente en la fabricación de otros productosquímicos que, teniendo en cuenta los criterios estipulados en el párrafo 1 del anexo D, no presentan características de contaminantes orgánicos persistentes. Estanotificación deberá incluir información sobre la produccióny el uso totales de esos productos químicos o unaestimación razonable de esos datos, así como informaciónsobre la naturaleza del proceso de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, incluida la magnitud de cualquier contaminación en trazas no intencional y notransformada del material inicial del contaminanteorgánico persistente en el producto final. Esteprocedimiento se aplicará salvo cuando en el presenteanexo se indique otra cosa. La secretaría dará a conocer tales notificaciones a la Conferencia de las Partes y al público. Dicha producción o uso no se considerarán comouna exención específica para la producción o lautilización. Dicha producción y uso deberán cesar alcabo de un período de diez años, a menos que la Parteinteresada presente una nueva notificación a la secretaría, en cuyo caso el período se prorrogará por otros diez años, a menos que la Conferencia de lasPartes, después de estudiar la producción y el uso, decidaotra cosa. El proceso de notificación podrá repetirse; iv) Las Partes que hayan registrado exenciones específicas con arreglo al artículo 4 podrán gozar de todas las exenciones que figuran en el presente anexo, a excepción del uso de bifenilos policlorados en artículos enuso de acuerdo con las disposiciones de la parte II delpresente anexo, de la cual podrán gozar todas las Partes. Parte II Bifenilos policlorados Cada Parte deberá:a) Con respecto a la eliminación del uso de los bifenilos policlorados en equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contenganexistencias de líquidos residuales) a más tardar en 2025,con sujeción al examen que haga la Conferencia de lasPartes, adoptar medidas de conformidad con las siguientesprioridades: i) Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga más de un 10%de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a 5 litros; ii) Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga de más de un 0,05% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a los 5 litros; iii) Esforzarse por i dentificar y retirar de uso todo equipo que contenga más de un 0,005% de bifenilos policloradosy volúmenes superiores a 0,05 litros; b) Conforme a las prioridades mencionadas en el apartado a), promover las siguientes medidas de reducciónde la exposición y el riesgo a fin de controlar el uso de losbifenilos policlorados: