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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 i) El desarrollo de mecanismos reglamentarios y de otra índole para velar por que la utilización de DDT se limita a la lucha contra los vectores de enfermedades; ii) El empleo de productos, métodos y estrategias alternativos adecuados, incluidas estrategias de gestiónde la resistencia, para garantizar que dichas alternativassiguen surtiendo efecto; iii) Medidas para reforzar la atención de la salud y reducir los casos de la enfermedad. b) A las partes a que, según su capacidad, promuevan la investigación y el desarrollo de productos químicos y noquímicos, métodos y estrategias alternativos y seguros paralas Partes que utilizan DDT, que sean idóneos para lascondiciones de esos países y tengan por objeto disminuirla carga que representa la enfermedad para los sereshumanos y la economía. Al examinar las alternativas ocombinaciones de alternativas se atenderá principalmentea los riesgos para la salud humana y a las repercusionesambientales de esas alternativas. Las alternativas viablesal DDT deberán ser menos peligrosas para la salud humanay el medio ambiente, adecuadas para la lucha contra lasenfermedades según las condiciones existentes en lasdistintas Partes y basadas en datos de vigilancia. 6. A partir de su primera reunión y en lo sucesivo por lo menos cada tres años, la Conferencia de las Partes, enconsulta con la Organización Mundial de la Salud,determinará si el DDT sigue siendo necesario para lucharcontra los vectores de enfermedades, sobre la base de lainformación científica, técnica, ambiental y económicadisponible, incluidos: a) La producción y la utilización de DDT y las condiciones establecidas en el párrafo 2; b) La disponibilidad, conveniencia y empleo de las alternativas al DDT; y, c) Los progresos alcanzados en el fortalecimiento de la capacidad de los países para utilizar exclusivamente esasalternativas sin que ello plantee riesgo alguno. 7. Una Parte podrá retirar en cualquier momento su nombre del Registro para el DDT mediante notificación escrita a la secretaría. La retirada tendrá efecto en la fechaque se especifique en la notificación. Anexo C PRODUCCIÓN NO INTENCIONAL Parte I Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a los requisitos del artículo 5 El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se formany se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas: Producto químico Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) Hexaclorobenceno (HCB) (Nº CAS: 118-74-1)Bifenilos policlorados (PCB) Parte II Categorías de fuentes Las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policloradosse forman y se liberan de forma no intencionada a partir deprocesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro,como resultado de una combustión incompleta o de reaccionesquímicas. Las siguientes categorías de fuentes industrialestienen un potencial de formación y liberación relativamenteelevadas de estos productos químicos al medio ambiente: a) Incineradoras de desechos, incluidas las coincineradoras de desechos municipales, peligrosos omédicos o de fango cloacal; b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento; c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo;d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica: i) Producción secundaria de cobre; ii) Plantas de sinterización en la industria del hierro e industria siderúrgica; iii) Producción secundaria de aluminio;iv) Producción secundaria de zinc. Parte III Categorías de fuentes Pueden también producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y dibenzofuranospoliclorados, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados a partir de las siguientes categorías de fuentes, en particular: a) Quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos; b) Procesos térmicos de la industria metalúrgica no mencionados en la parte II; c) Fuentes de combustión domésticas; d) Combustión de combustibles fósiles en centrales termoeléctricas o calderas industriales; e) Instalaciones de combustión de madera u otros combustibles de biomasa; f) Procesos de producción de productos químicos determinados que liberan de forma no intencional contaminantes orgánicos persistentes formados,especialmente la producción de clorofenoles y cloranil; g) Crematorios;h) Vehículos de motor, en particular los que utilizan gasolina con plomo como combustible; i) Destrucción de carcasas de animales; j) Teñido (con cloranil) y terminación (con extracción alcalina) de textiles y cueros; k) Plantas de desguace para el tratamiento de vehículos una vez acabada su vida útil; l) Combustión lenta de cables de cobre; m) Desechos de refinerías de petróleo. Parte IV Definiciones 1. A efectos del presente anexo: a) Por "bifenilos policlorados" se entienden compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos dehidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicosunidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro; y b) Las "dibenzoparadioxinas policloradas" y los "dibenzofuranos policlorados", son compuestos tricíclicosaromáticos constituidos por dos anillos bencénicos unidosentre sí, en el caso de las dibenzoparadioxinas policloradaspor dos átomos de oxígeno, y en el caso de los dibenzofuranos policlorados por un átomo de oxígeno y un enlace carbono-carbono y cuyos átomos de hidrógenopueden ser sustituidos por hasta ocho átomos de cloro. 2. En el presente anexo la toxicidad de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, se expresa utilizando el concepto de equivalencia tóxica, que mide la actividad tóxica relativa tipo dioxina de distintoscongéneres de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranospoliclorados, bifenilos policlorados coplanares encomparación con la 2,3,7,8-tetraclorodibenzoparadioxina.Los valores del factor tóxico equivalente que se utilizarán a efectos del presente Convenio serán coherentes con las normas internacionales aceptadas, en primer lugar con losvalores del factor tóxico equivalente para mamíferos de laOrganización Mundial de la Salud de 1998 con respecto alas dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados ybifenilos policlorados coplanares. Las concentraciones se expresan en equivalentes tóxicos. Parte V Orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales En esta parte se transmiten a las Partes orientaciones generales sobre la prevención o reducción de las