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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 f) Reducción y/o eliminación de sus liberaciones; y g) Metodologías armonizadas para hacer inventarios de las fuentes generadoras y de las técnicas analíticaspara la medición de las emisiones. 2. Al tomar medidas en aplicación del párrafo 1, las Partes, dentro de sus capacidades: a) Apoyarán y seguirán desarrollando, según proceda, programas, redes, y organizaciones internacionales que tengan por objetivo definir, realizar, evaluar y financiar actividades de investigación, compilación de datos yvigilancia, teniendo en cuenta la necesidad de reducir almínimo la duplicación de esfuerzos; b) Apoyarán los esfuerzos nacionales e internacionales para fortalecer la capacidad nacional de investigación científica y técnica, especialmente en los países en desarrollo y los países con economías en transición, y parapromover el acceso e intercambio de los datos y análisis; c) Tendrán en cuenta los problemas y necesidades, especialmente en materia de recursos financieros y técnicos,de los países en desarrollo y los países con economías en transición y cooperarán al mejoramiento de sus capacidades para participar en los esfuerzos a que se hace referenciaen los apartados a) y b); d) Efectuarán trabajos de investigación destinados a mitigar los efectos de los contaminantes orgánicospersistentes en la salud reproductiva; e) Harán accesibles al público en forma oportuna y regular los resultados de las investigaciones y actividades dedesarrollo y vigilancia a que se hace referencia en elpresente párrafo; y f) Alentarán y/o realizarán actividades de cooperación con respecto al almacenamiento y mantenimiento de la información derivada de la investigación, el desarrollo y la vigilancia. Artículo 12 Asistencia técnica 1. Las Partes reconocen que la prestación de asistencia técnica oportuna y adecuada en respuesta a las solicitudesde las Partes que son países en desarrollo y las Partes queson países con economías en transición es esencial parala aplicación efectiva del presente Convenio. 2. Las Partes cooperarán para prestar asistencia técnica oportuna y adecuada a las Partes que son países endesarrollo y a las Partes que son países con economías entransición para ayudarlas, teniendo en cuenta susespeciales necesidades, a desarrollar y fortalecer sucapacidad para cumplir las obligaciones establecidas por el presente Convenio. 3. A este respecto, la asistencia técnica que presten las Partes que son países desarrollados y otras Partes, conarreglo a su capacidad, incluirá según proceda y en laforma convenida mutuamente, asistencia técnica para lacreación de capacidad en relación con el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Convenio. La Conferencia de las Partes proveerá más orientación a esterespecto. 4. Las Partes, cuando corresponda, concertarán arreglos con el fin de prestar asistencia técnica y promoverla transferencia de tecnologías a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición en relación con la aplicación del presente Convenio. Estosarreglos incluirán centros regionales y subregionales parala creación de capacidad y la transferencia de tecnologíacon miras a ayudar a las Partes que son países en desarrolloy a las Partes con economías en transición a cumplir sus obligaciones emanadas del presente Convenio. La Conferencia de las Partes proveerá más orientación a esterespecto. 5. En el contexto del presente artículo, las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades específicas y lasituación especial de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo al adoptar medidas con respecto a la asistencia técnica. Artículo 13 Mecanismos y recursos financieros 1. Cada Parte se compromete, dentro de sus capacidades, a prestar apoyo financiero y a ofrecerincentivos con respecto a las actividades nacionalesdirigidas a alcanzar el objetivo del presente Convenio de conformidad con sus planes, prioridades y programasnacionales. 2. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para habilitar a las Partes que son países en desarrollo, ylas Partes que son países con economías en transición,para que puedan sufragar el total acordado de los costosincrementales de las medidas de aplicación, encumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio, convenida entre una Parte receptora y una entidad participante en el mecanismo descrito en el párrafo6. Otras Partes podrán asimismo proporcionar recursosfinancieros de este tipo en forma voluntaria y de acuerdocon sus capacidades. Deberían alentarse asimismo lascontribuciones de otras fuentes. Al aplicar esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de que el flujo de fondos sea suficiente, previsible y oportuna laimportancia de que la responsabilidad financiera seadebidamente compartida entre las Partes contribuyentes. 3. Las Partes que son países desarrollados, y otras Partes según sus capacidades y de acuerdo con sus planes, prioridades y programas nacionales, también podrán proporcionar recursos financieros para ayudar en laaplicación del presente Convenio por conducto de otrasfuentes o canales bilaterales, regionales y multilaterales, ylas Partes que son países en desarrollo y las Partes coneconomías en transición podrán aprovechar esos recursos. 4. La medida en que las Partes que son países en desarrollo cumplan efectivamente los compromisoscontraídos con arreglo al presente Convenio dependerádel cumplimiento efectivo de los compromisos contraídosen virtud del presente Convenio por las Partes que sonpaíses desarrollados en relación con los recursos financieros, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología. Se deberá tener plenamente en cuenta el hechode que el desarrollo económico y social sostenible y laerradicación de la pobreza son las prioridades primordialesy absolutas de las Partes que son países en desarrollo,prestando debida consideración a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente. 5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades específicas y la situación especial de lospaíses menos adelantados y los pequeños Estadosinsulares en desarrollo, al adoptar medidas relativas a lafinanciación. 6. En el presente Convenio queda definido un mecanismo para el suministro de recursos financierossuficientes y sostenibles a las Partes que son países endesarrollo y a las Partes con economías en transición sobrela base de donaciones o condiciones de favor paraayudarles a aplicar el Convenio. El mecanismo funcionará, según corresponda, bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a ésta para losfines del presente Convenio. Su funcionamiento seencomendará a una o varias entidades, incluidas lasentidades internacionales existentes, de acuerdo con loque decida la Conferencia de las Partes. El mecanismo también podrá incluir otras entidades que presten asistencia financiera y técnica multilateral, regional o bilateral. Lascontribuciones que se hagan a este mecanismo seráncomplementarias respecto de otras transferenciasfinancieras a las Partes que son países en desarrollo y lasPartes con economías en transición, como se indica en el párrafo 2 y con arreglo a él. 7. De conformidad con los objetivos del presente Convenio y con el párrafo 6, en su primera reunión la Conferencia delas Partes aprobará la orientación apropiada que habrá dedarse con respecto al mecanismo y convendrá con la entidado entidades participantes en el mecanismo financiero los arreglos necesarios para que dicha orientación surta efecto. La orientación abarcará entre otras cosas: a) La determinación de las prioridades en materia de política, estrategia y programas, así como criterios ydirectrices claros y detallados en cuanto a las condiciones para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluida la vigilancia y la evaluación periódicas de dichautilización; b) La presentación de informes periódicos a la Conferencia de las Partes por parte de la entidad oentidades participantes sobre la idoneidad y sostenibilidad de la financiación para actividades relacionadas con la aplicación del presente Convenio; c) La promoción de criterios, mecanismos y arreglos de financiación basados en múltiples fuentes;