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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I. A. Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y a las mejores prácticas ambientales Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la parte I. Entre las medidas útiles podrían incluirse: a) Utilización de una tecnología que genere pocos desechos; b) Utilización de sustancias menos peligrosas; c) Fomento de la regeneración y el reciclado de los desechos y las sustancias generadas y utilizadas en losprocesos; d) Sustitución de materias primas que sean contaminantes orgánicos persistentes o en el caso de queexista un vínculo directo entre los materiales y las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes de la fuente; e) Programas de buen funcionamiento y mantenimiento preventivo; f) Mejoramiento de la gestión de desechos con miras a poner fin a la incineración de desechos a cielo abierto y otras formas incontroladas de incineración, incluida la incineración de vertederos. Al examinar las propuestas paraconstruir nuevas instalaciones de eliminación de desechos,deben considerarse alternativas como, por ejemplo, lasactividades para reducir al mínimo la generación dedesechos municipales y médicos, incluidos la regeneración de recursos, la reutilización, el reciclado, la separación de desechos y la promoción de productos que generan menosdesechos. Dentro de este criterio deben considerarsecuidadosamente los problemas de salud pública; g) Reducción al mínimo de esos productos químicos como contaminantes en otros productos; h) Evitación del cloro elemental o productos químicos que generan cloro elemental para blanqueo. B. Mejores técnicas disponibles El concepto de mejores técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta las característicastécnicas de la instalación de que se trate, su ubicacióngeográfica y las condiciones ambientales locales. Lastécnicas de control apropiadas para reducir las liberacionesde los productos químicos incluidos en la parte I son en general las mismas. Al determinar las mejores técnicas disponibles se debe prestar atención especial, en generalo en casos concretos, a los factores que figuran, acontinuación teniendo en cuenta los costos y beneficiosprobables de una medida y las consideraciones deprecaución y prevención: a) Consideraciones generales: i) Naturaleza, efectos y masa de las emisiones de que se trate: las técnicas pueden variar dependiendo de lasdimensiones de la fuente; ii) Fechas de puesta en servicio de las instalaciones nuevas o existentes; iii) Tiempo necesario para incorporar la mejor técnica disponible; iv) Consumo y naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia energéticas; v) Necesidad de evitar o reducir al mínimo el impacto general de las liberaciones en el medio ambiente y lospeligros que representan para éste; vi) Necesidad de evitar accidentes y reducir al mínimo sus consecuencias para el medio ambiente; vii) Necesidad de salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo; viii) Procesos, instalaciones o métodos de funcionamiento comparables que se han ensayado conresultados satisfactorios a escala industrial; ix) Avances tecnológicos y cambio de los conocimientos y la comprensión en el ámbito científico. b) Medidas de reducción de las liberaciones de carácter general: Al examinar las propuestas de construcción denuevas instalaciones o de modificación importante deinstalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos de los incluidos en el presente anexo,deberán considerarse de manera prioritaria los procesos,técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos. En los casos en que dichasinstalaciones vayan a construirse o modificarse de formaimportante, además de las medidas de prevención descritasen la sección A de la Parte V, para determinar las mejorestécnicas disponibles se podrán considerar también las siguientes medidas de reducción: i) Empleo de métodos de depuración de gases de combustible, tales como la oxidación térmica o catalítica, laprecipitación de polvos o la absorción; ii) Tratamiento de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por ejemplo, tratamiento térmico o volviéndolos inertes o mediante procesos químicosque eliminen su toxicidad; iii) Cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopciónde sistemas cerrados; iv) Modificación del diseño de los procesos para mejorar la combustión y evitar la formación de los productos químicosincluidos en el anexo, mediante el control de parámetroscomo la temperatura de incineración o el tiempo depermanencia. C. Mejores prácticas ambientales La Conferencia de las Partes podrá elaborar orientación con respecto a las mejores prácticas ambientales Anexo D REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN 1. Una Parte que presente una propuesta de inclusión de un producto químico en los Anexos A, B y/o C deberá identificar el producto químico en la forma que se describe en el apartado a) y suministrar información sobre el producto químico y, siprocede, sus productos de transformación, en relación conlos criterios de selección definidos en los incisos b) a e): a) Identificación del producto químico: i) Nombres, incluidos el o los nombres comerciales, o los nombres comerciales y sus sinónimos, el número de registrodel Chemical Abstracts Service (CAS), el nombre en la UniónInternacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC); y, ii) Estructura, comprendida en la especificación de isómeros, cuando proceda, y la estructura de la clase química; b) Persistencia: i) Prueba de que la vida media del producto químico en el agua es superior a dos meses o que su vida media en la tierra es superior a seis meses o que su vida media en lossedimentos es superior a seis meses; o, ii) Prueba de que el producto químico es de cualquier otra forma suficientemente persistente para justificar quese le tenga en consideración en el ámbito del presente Convenio; c) Bioacumulación: i) Prueba de que el factor de biocentración o el factor de bioacumulación del producto químico en las especies acuáticas es superior a 5.000 o, a falta de datos al respecto, que el log Kow es superior a 5; ii) Prueba de que el producto químico presenta otros motivos de preocupación, como una elevada bioacumulaciónen otras especies, elevada toxicidad o ecotoxicidad; o, iii) Datos de vigilancia de la biota que indiquen que el potencial de bioacumulación del producto químico es suficiente para justificar que se le tenga en consideraciónen el ámbito del presente Convenio; d) Potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente: i) Niveles medidos del producto químico en sitios distantes de la fuente de liberación que puedan ser motivode preocupación;