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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones deRadiaciones No Ionizantes, habiéndose recibido y evaluadolos comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando la Directiva para lahabilitación del registro de personas autorizadas para larealización de Estudios Teóricos y Mediciones deRadiaciones No Ionizantes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único .- Aprobar la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, la misma que consta de ocho (8) numerales,dos (2) Disposiciones Finales y un (1) Anexo, los cualesforman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS HABILITADAS A REALIZAR ESTUDIOS TEÓRICOS Y MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registrode Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos yMediciones de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones y porlas personas habilitadas a realizar estudios teóricos ymediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. III. BASE LEGAL- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto SupremoNº 041-2002-MTC. - Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278.- Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. - Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC. - Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones. - Resolución Ministerial Nº 610-2004-MTC/03, Directiva sobre procedimiento de supervisión y control de límitesmáximos permisibles de radiaciones no ionizantes. - Resolución Ministerial Nº 612-2004-MTC/03, Norma Técnica sobre Lineamientos para el desarrollo de losestudios teóricos de radiaciones no ionizantes. - Resolución Ministerial Nº 613-2004-MTC/03, Norma Técnica sobre Protocolos de Medición de Radiaciones NoIonizantes. - Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03, Norma Técnica sobre Restricciones Radioeléctricas en Áreas deUso Público.IV. ÓRGANO COMPETENTE La Dirección General de Gestión de Telecomuni- caciones, en adelante la Dirección de Gestión. V. PROCEDIMIENTO El presente procedimiento de inscripción registral se sujeta al régimen del procedimiento de aprobación previa,sujeto al silencio administrativo negativo, previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 5.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNEl procedimiento para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, se inicia con la presentación de lasolicitud dirigida a la Dirección de Gestión, debidamentesuscrita por el representante legal de la persona jurídica oel solicitante, consignando la siguiente información: - Denominación o razón social de la entidad solicitante o nombre del solicitante. - Domicilio legal.- Número de teléfono y fax.- Correo electrónico. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos, según corresponda: 5.1.1 Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes a) En el caso de personas naturales: - Copia del documento nacional de identidad. - Certificado de Habilitación vigente del Colegio de Ingenieros del Perú. - Currículum Vitae documentado, según Formato (Anexo 1) en el que se acredite: - 5 años de experiencia profesional, como mínimo, como ingeniero colegiado de las especialidades de electrónica,telecomunicaciones o carreras afines. - Experiencia profesional en estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos. b) En el caso de personas jurídicas:- Copia del documento de constitución social de la persona jurídica debidamente inscrita en Registros Públicos, según corresponda. El objeto social debe comprender la realización de consultorías y/o estudios ambientales. - Certificado Registral de vigencia de poder del representante legal. - Relación del equipo profesional que tendrá a su cargo la realización de los estudios teóricos, integrada por un mínimo de tres (3) ingenieros colegiados, habilitados de la especialidad, cada uno de los cuales presentará sucurrículum vitae debidamente documentado, según Formato(Anexo 1) en el que se acredite: - 5 años de experiencia profesional, como mínimo, como ingeniero colegiado de las especialidades de electrónica, telecomunicaciones o carreras afines. - Experiencia profesional en estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos. Los profesionales de origen extranjero y las personas jurídicas constituidas en el extranjero, deberán contar con domicilio legal en el país, tratándose de profesionalesextranjeros, éstos deberán ser habilitados por el Colegiode Ingenieros del Perú. Asimismo, las personas jurídicaspresentarán el instrumento público que acredite suconstitución, con la inscripción respectiva en el Consulado Peruano y la visación del Ministerio de Relaciones Exteriores. El objeto social deberá contemplar la realizaciónde consultorías y/o estudios ambientales. 5.1.2 Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Serán aplicables los requisitos previstos en el numeral 5.1.1 para acceder al Registro de Personas Habilitadaspara realizar Estudios Teóricos de Radiaciones noIonizantes. En cuanto a la experiencia profesional ésta