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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 deberá estar referida a mediciones de campo electromagnético. Adicionalmente, el solicitante deberá presentar la relación de equipos de medición a ser utilizados precisando su número de serie y código de certificación emitido por la Dirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones, de conformidad con la Norma Técnicasobre Protocolos de Medición de Radiaciones NoIonizantes. Las personas relacionadas directa o indirectamente a los titulares de autorizaciones y concesiones no podrán realizar mediciones de radiaciones no ionizantes a lasestaciones de los referidos titulares, en cumplimiento de lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. 5.2. FORMA DE PRESENTACIÓN Toda la documentación necesaria para la calificación deberá ser presentada en idioma castellano, por redacciónoriginal o traducción simple debidamente suscrita por elque la realizó, exceptuándose de esta obligación losfolletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podrán presentarse en otro idioma. Los documentos solicitados tendrán la calidad de declaración jurada y serán presentados en copiascertificadas notarialmente o en copias autenticadas porfedatario de la Dirección de Gestión. 5.3. DEL TRÁMITE 5.3.1. Evaluación Legal y Técnica La Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones de la Dirección de Gestión efectuarála evaluación correspondiente. Si luego de la calificación, hubieran observaciones, se requerirá al solicitante su absolución en un plazo máximode diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientede la notificación, bajo apercibimiento de declarar ladenegatoria de lo solicitado mediante oficio. La absoluciónsatisfactoria de las observaciones permitirá la continuación del trámite de calificación correspondiente. 5.3.2 Informe Final La Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones procederá a emitir el informe final dentrodel plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud o de la absolución de la observación, recomendando la procedencia o no de lo solicitado. Dicho informe será elevado a la Dirección de Gestión, la que de considerarlo procedente, requerirá al solicitante lapresentación de la carta fianza conforme a lo previsto en elnumeral 5.4 de la presente norma o procederá a denegar la solicitud, notificando al solicitante su decisión. En ambos casos, la Dirección de Gestión notificará vía oficio sudecisión. 5.3.3 Carta Fianza La presentación de la carta fianza solicitada se deberá realizar en un plazo de diez (10) días hábiles de notificado el requerimiento, luego de lo cual se procederá a emitir elCertificado de Inscripción correspondiente a más tardar altercer día de su presentación. De no presentarse la cartafianza dentro del plazo previsto, se entenderá por finalizadoel procedimiento, disponiéndose el archivo del expediente. El procedimiento para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para la realización de EstudiosTeóricos o Monitoreos de Radiaciones No Ionizantes tendráun plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 5.4 DE LA CARTA FIANZA 5.4.1 De la Garantía A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma, el solicitante constituiráuna Carta Fianza bancaria limitada, solidaria, irrevocable,incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión ni división, a favor del Ministerio, por instituciones financieras locales según las normas vigentes de laSuperintendencia de Banca y Seguros; o emitidas porinstituciones financieras del exterior de primera categoríade acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigenteel Banco Central de Reserva del Perú. La Carta Fianza deberá ser a plena satisfacción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en particularen lo atinente al cumplimiento de las condicionesestablecidas en el artículo 5.4.5 de la presente norma,reservándose el derecho de requerir cambios o mejoras, a fin de mantenerla adecuada a los requerimientos originales. 5.4.2 Vigencia La Carta Fianza deberá mantenerse vigente en mérito a sus sucesivas renovaciones desde su presentaciónconforme al plazo señalado en la cláusula 5.3.3, hastacuarenta y cinco (45) días después de la cancelación delRegistro. La obligación de mantener vigente la carta fianzarecae íntegramente en el titular del registro, sin requerir solicitud de renovación por parte del Ministerio. 5.4.3 Monto de la Carta Fianzaa. Para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes Carta Fianza de renovación anual a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un monto ascendentea diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UITs), a fin deasegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los literales a), b), c) y d) del numeral 6.2 y de configurarse las causales de cancelación previstas enlos literales c), e) y g) del título VII. b. Para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Carta Fianza de renovación anual a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un monto asegurableascendente a quince Unidades Impositivas Tributarias (15UITs); a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los literales a), b), c) y d) del numeral 6.2 y de configurarse las causales de cancelaciónprevistas en los literales c), e) y g) del título VII. 5.4.4 Oportunidad de la devolución La Carta Fianza será devuelta a la persona natural o jurídica luego de realizarse su renovación y ésta sea satisfactoria para el Ministerio o en la oportunidad quecorresponda. 5.4.5 Ejecución de la garantía La Carta Fianza podrá ser ejecutada por el Ministerio en forma total o parcial, previo requerimiento de la Dirección de Gestión, de configurarse el incumplimiento de lasobligaciones previstas en los literales a), b), c) y d) delnumeral 6.2 y las causales de cancelación previstas en losliterales c), e) y g) del título VII. El Ministerio notificará albanco emisor de la Carta Fianza, la que deberá honrar dicha garantía, de conformidad con lo indicado en el propio texto de la misma. 5.5 DE LA MODIFICACIÓN DEL REGISTROLa persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para la realización de Estudios Teóricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantes,comunicará los cambios de datos consignados en suRegistro o Certificado, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes de producida la modificación adjuntando ladocumentación que resulte necesaria para sustentar dicho cambio. La Dirección de Registro y Acciones Técnicas emitirá el informe correspondiente y elevará su opinión a la Direcciónde Gestión para la emisión del nuevo Certificado. 5.6 DE LA TRANSFERENCIA DEL REGISTRO La inscripción en el registro de Personas Habilitadas para la realización de Estudios Teóricos o Mediciones deRadiaciones No Ionizantes obtenido es intransferible parcialo totalmente. 5.7 DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR a) La Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones, semestralmente verificará de oficio laveracidad y autenticidad de la documentación e informaciónaportada por los administrados, conforme a lo estipulado por el numeral 32.2 del artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada,