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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 ii) Datos de vigilancia que muestren que el transporte a larga distancia del producto químico en el medio ambiente, con potencial para la transferencia a un medio receptor, puede haber ocurrido por medio del aire, agua o especies migratorias; o, iii) Propiedades del destino en el medio ambiente y/o resultados de modelos que demuestren que el producto químico tiene un potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente por aire, agua o especies migratorias, con potencial de transferencia a un medio receptor en sitios distantes de las fuentes de su liberación. En el caso de un producto químico que migre en forma importante por aire, su vida media en el aire deberá ser superior a dos días; y, e) Efectos adversos: i) Pruebas de efectos adversos para la salud humana o el medio ambiente que justifiquen que al producto químico se le tenga en consideración en el ámbito del presente Convenio; o, ii) Datos de toxicidad o ecotoxicidad que indiquen el potencial de daño a la salud humana o al medio ambiente. 2. La Parte proponente entregará una declaración de las razones de esa preocupación, incluida, cuando sea posible, una comparación de los datos de toxicidad o ecotoxicidad con los niveles detectados o previstos de un producto químico que sean resultado o se prevean como resultado de su transporte a larga distancia en el medio ambiente, y una breve declaración en que se indique la necesidad de un control mundial. 3. La Parte proponente, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta sus capacidades, suministrará información adicional para apoyar el examen de la propuesta mencionado en el párrafo 6 del artículo 8. Para elaborar esa propuesta, la Parte podrá aprovechar los conocimientos técnicos de cualquier fuente. Anexo E REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA EL PERFIL DE RIESGOS El objetivo del examen es evaluar si es probable que un producto químico, como resultado de su transporte a larga distancia en el medio ambiente, pueda tener importantes efectos adversos en la salud humana y/o el medio ambiente de tal magnitud que justifiquen la adopción de medidas en el plano mundial. Para ese fin, se elaborará un perfil de riesgos en el que se profundizará más detalladamente y se evaluará la información a que se hace referencia en el anexo D, que ha de incluir, en la medida de lo posible, información del siguiente tipo: a) Fuentes, incluyendo, cuando proceda:i) Datos de producción, incluida la cantidad y el lugar; ii) Usos; y, iii) Liberaciones, como por ejemplo descargas, pérdidas y emisiones; b) Evaluación del peligro para el punto terminal o los puntos terminales que sean motivo de preocupación, incluido un examen de las interacciones toxicológicas en las que intervenga más de un producto químico; c) Destino en el medio ambiente, incluidos datos e información sobre el producto químico y sus propiedades físicas y su persistencia, y el modo en que éstas se vinculan con su transporte en el medio ambiente, su transferencia dentro de segmentos del medio ambiente y, entre ellos, su degradación y su transformación en otros productos químicos. Se incluirá una determinación del factor de bioconcentración o el factor de bioacumulación, sobre la base de valores medidos, salvo que se estime que los datos de vigilancia satisfacen esa necesidad; d) Datos de vigilancia; e) Exposición en zonas locales y, en particular, como resultado del transporte a larga distancia en el medio ambiente, con inclusión de información sobre la disponibilidad biológica; f) Evaluaciones de los riesgos nacionales e interna- cionales, valoraciones o perfiles de riesgos e informaciónde etiquetado y clasificaciones del peligro, cuando existan; y, g) Situación del producto químico en el marco de los convenios internacionales. Anexo F INFORMACIÓN SOBRE CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS Debería realizarse una evaluación de las posibles medidas de control relativas a los productos químicos en examen para su incorporación en el presente Convenio, abarcando toda la gama de opciones, incluidos el manejo y la eliminación. Con ese fin, debería proporcionarse la información pertinente sobre las consideraciones socioeconómicas relacionadas con las posibles medidas de control para que la Conferencia de las Partes pueda adoptar una decisión. En esa información han de tenerse debidamente en cuenta las diferentes capacidades y condiciones de las Partes y ha de prestarse consideración a la lista indicativa de elementos que figura a continuación: a) Eficacia y eficiencia de las posibles medidas de control para lograr los fines de reducción de riesgos: i) Viabilidad técnica; y, ii) Costos, incluidos los costos ambientales y para la salud; b) Alternativas (productos y procesos):i) Viabilidad técnica; ii) Costos, incluidos los costos ambientales y para la salud; iii) Eficacia; iv) Riesgo; v) Disponibilidad; y, vi) Accesibilidad; c) Efectos positivos y/o negativos de la aplicación de las posibles medidas de control para la sociedad: i) Salud, incluida la salud pública, ambiental y en el lugar de trabajo; ii) Agricultura, incluidas la acuicultura y la silvicultura; iii) Biota (diversidad biológica); iv) Aspectos económicos; v) Transición al desarrollo sostenible; y, vi) Costos sociales; d) Consecuencias de los desechos y la eliminación (en particular, existencias de plaguicidas caducos y saneamiento de emplazamientos contaminados): i) Viabilidad técnica; y, ii) Costo; e) Acceso a la información y formación del público; f) Estado de la capacidad de control y vigilancia; y, g) Cualesquiera medidas de control adoptadas a nivel nacional o regional, incluida la información sobre alternativas y otras informaciones pertinentes sobre gestión de riesgos. 14153 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G47/G75/G61/G74/G65/G6D/G61/G6C/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2005-RE Lima, 10 de agosto de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 319-2000-RE, de 23 de junio de 2000, que nombró Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República de Guatemala, alEmbajador en el Servicio Diplomático de la República,Alfredo Luis Arecco Sablich;