Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

plazo de 12 meses a partir de la notificacion de una Parte a otra de que existe entre ellas una controversia, la controversia se sometera a una comision de conciliacion a peticion de cualquiera de las Partes de la controversia. La comision de conciliacion rendira un informe con recomendaciones. Los demas procedimientos relativos a la comision de conciliacion se incluiran en un anexo que la Conferencia de las Partes ha de aprobar a mas tardar en su MORDAZA reunion. Articulo 19 Conferencia de las Partes 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. 2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocara la primera reunion de la Conferencia de las Partes que ha de celebrarse a mas tardar un ano despues de la entrada en MORDAZA del presente Convenio. En lo sucesivo, se celebraran reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que decida la Conferencia. 3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebraran cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que un MORDAZA de las Partes, como minimo, apoye esa solicitud. 4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunion, aprobara y MORDAZA MORDAZA por consenso su reglamento interno y su reglamentacion financiera y los de sus organos subsidiarios, asi como las disposiciones financieras que han de regir el funcionamiento de la secretaria. 5. La Conferencia de las Partes examinara y evaluara constantemente la aplicacion del presente Convenio. Se encargara de las funciones que le asigne el Convenio y, a ese efecto: a) Establecera, conforme a los requisitos estipulados en el parrafo 6, los organos subsidiarios que considere necesarios para la aplicacion del Convenio; b) Cooperara, cuando proceda, con las organizaciones internacionales y organos intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes; y, c) Examinara periodicamente toda informacion que se ponga a disposicion de las Partes de conformidad con el articulo 15, incluido el estudio de la efectividad de lo dispuesto en el inciso iii) del apartado b) del parrafo 2 del articulo 3; d) Estudiara y tomara cualquier medida complementaria que se estime necesaria para la consecucion de los fines del Convenio. 6. La Conferencia de las Partes, en su primera reunion, establecera un organo subsidiario, que se denominara Comite de Examen de los Contaminantes Organicos Persistentes, con el fin de que desempene las funciones asignadas a dicho Comite por el presente Convenio. A ese respecto: a) Los miembros del Comite de Examen de los Contaminantes Organicos Persistentes seran designados por la Conferencia de las Partes. El Comite estara integrado por expertos en evaluacion o gestion de productos quimicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comite seran nombrados sobre la base de una distribucion geografica equitativa; b) La Conferencia de las Partes adoptara una decision sobre el mandato, la organizacion y el funcionamiento del Comite; y, c) El Comite se esforzara al MORDAZA por aprobar sus recomendaciones por consenso. Si agotados todos los esfuerzos por lograr el consenso, dicho consenso no se hubiere alcanzado, la recomendacion se adoptara como ultimo recurso en votacion por mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. 7. La Conferencia de las Partes, en su tercera reunion, evaluara la persistencia de la necesidad del procedimiento estipulado en el apartado b) del parrafo 2 del articulo 3, incluido el estudio de su efectividad. 8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energia Atomica, asi como los Estados que no MORDAZA Partes en el Convenio, podran estar representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Todo organo u organismo con competencia en las esferas que MORDAZA el presente

Convenio, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que MORDAZA comunicado a la secretaria su deseo de estar representado en una reunion de la Conferencia de las Partes como observador podra ser admitido, salvo que se oponga a ello por lo menos un MORDAZA de las Partes presentes. La admision y la participacion de observadores se regiran por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. Articulo 20 Secretaria 1. Queda establecida una secretaria. 2. Las funciones de la secretaria seran: a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus organos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios; b) Facilitar la prestacion de asistencia a las Partes, en especial las Partes que MORDAZA paises en desarrollo y las Partes con economias en transicion, cuando lo soliciten, para la aplicacion del presente Convenio; c) Encargarse de la coordinacion necesaria con las secretarias de otros organos internacionales pertinentes; d) Preparar y poner a disposicion de las Partes informes periodicos basados en la informacion recibida con arreglo al articulo 15 y otras informaciones disponibles; e) Concertar, bajo la orientacion general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales necesarios para desempenar con eficacia sus funciones; y, f) Realizar las otras funciones de secretaria especificadas en el presente Convenio y las demas funciones que determine la Conferencia de las Partes. 3. Las funciones de secretaria para el presente Convenio seran desempenadas por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, salvo que la Conferencia de las Partes, por una mayoria de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, decida encomendarlas a otra u otras organizaciones internacionales. Articulo 21 Enmiendas al Convenio 1. Cualquiera de las Partes podra proponer enmiendas al presente Convenio. 2. Las enmiendas al presente Convenio se aprobaran en una reunion de la Conferencia de las Partes. El texto de cualquier enmienda al presente Convenio que se proponga sera comunicado a las Partes por la secretaria al menos seis meses MORDAZA de la reunion en la que sea propuesta para su aprobacion. La secretaria comunicara tambien las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio y al Depositario para su informacion. 3. Las Partes haran todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se MORDAZA llegado a un acuerdo, la enmienda se aprobara, como ultimo recurso, por mayoria de tres cuartos de las Partes presentes y votantes. 4. El Depositario comunicara la enmienda a todas las Partes para su ratificacion, aceptacion o aprobacion. 5. La ratificacion, aceptacion o aprobacion de una enmienda se notificara por escrito al Depositario. La enmienda que se apruebe con arreglo al parrafo 3 entrara en MORDAZA para las Partes que la hayan aceptado el nonagesimo dia contado a partir de la fecha de deposito de los instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion por al menos tres cuartos de las Partes. De ahi en adelante, la enmienda entrara en MORDAZA para cualquier otra Parte el nonagesimo dia contado a partir de la fecha en que la Parte MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion de la enmienda. Articulo 22 Aprobacion y enmienda de los anexos 1. Los anexos del presente Convenio formaran parte integrante del mismo y, a menos que se disponga

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