Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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De acuerdo con lo establecido en el articulo 11º de la Ley, las garantias ambientales pueden estar constituidas por una o mas de las siguientes modalidades: 55.1. Cartas fianza u otros mecanismos financieros equivalentes, emitidos por un banco nacional o del exterior, de primer nivel, de acuerdo a lo senalado en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Ley Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros. 55.2. Polizas de caucion y otros seguros, sin beneficio de excusion, emitidos por entidades nacionales o del exterior de primer nivel, de acuerdo a lo senalado en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros. 55.3. Fideicomiso en garantia sobre lo siguiente: a. En efectivo. b. Administracion de flujo. c. Bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del Plan de Cierre de Minas. d. Valores negociables excluyendo aquellos emitidos por el titular de actividad minera. 55.4. Fianza solidaria de tercero en base a las modalidades senaladas en los numerales anteriores, sin beneficio de excusion. Articulo 56º.- Clasificacion de las garantias El Ministerio de Energia y Minas a traves de Resolucion Ministerial, podra ampliar los tipos de garantias establecidos en el articulo anterior. Asimismo, podra definir modalidades de garantias a ser constituidas por aquellos titulares de actividad minera que cumplan con especificaciones comunes, a fin de hacer mas eficiente el MORDAZA de evaluacion y eventual aprobacion de los Planes de Cierre de Minas. Articulo 57º.- Del valor de las garantias La valuacion de las garantias ambientales se MORDAZA en el valor neto de su realizacion, el que debera reflejar apropiadamente su valor de venta en el MORDAZA menos los gastos adicionales en que se incurre para tal fin. Para todos los casos sobre garantias no contempladas en el presente Reglamento, se aplicara lo dispuesto por la Ley de Bancos, las disposiciones reglamentarias de la Superintendencia de Banca y Seguros y las normas complementarias que emita el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 58º.- Garantias y modificacion del Plan de Cierre de Minas Toda variacion de las garantias que deba efectuarse como consecuencia de la modificacion del Plan de Cierre de Minas se efectiviza a partir del ano siguiente a dicha modificacion. Articulo 59º.- De la ejecucion de las garantias En caso que el titular de actividad minera incumpla la ejecucion total o parcial del Plan de Cierre de Minas, la Direccion General de Mineria declarara dicho incumplimiento, mediante resolucion directoral, disponiendo la ejecucion inmediata de las garantias otorgadas. La Direccion General de Mineria podra encargar a un tercero especializado, la ejecucion de las garantias. Todos los costos y gastos que demanden la ejecucion de las garantias, estaran a cargo del titular de actividad minera. Articulo 60º.- Del incumplimiento de medidas de cierre progresivo y las garantias Detectado el incumplimiento de las medidas de cierre progresivo, la Direccion General de Mineria declarara dicho incumplimiento, mediante resolucion directoral, determinando el monto de las garantias que el titular debe constituir a fin de asegurar el debido cumplimiento de dichas medidas, sin perjuicio de las sanciones que corresponda.

Una vez consentida la resolucion, el titular debe constituir dentro de los diez (10) dias habiles siguientes la garantia determinada, debiendo iniciar la ejecucion de las medidas incumplidas en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles. En caso de riesgo para la ejecucion del Plan de Cierre es procedente la aplicacion de medidas cautelares de caracter financiero o de otra naturaleza que se requieran, incluso con la resolucion directoral que declara el incumplimiento del Plan de Cierre. De ser el caso, la Direccion General de Mineria podra encargar a un tercero especializado, la ejecucion de las garantias. Todos los costos y gastos que demanden la ejecucion de las garantias, estaran a cargo del titular de actividad minera. Articulo 61º.- Ejecucion de obras del Plan de Cierre de Minas incumplido Una vez hechas liquidas las garantias, la Direccion General de Mineria encargara a una empresa especializada la ejecucion de las obras del Plan de Cierre de Minas incumplido, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan interponerse contra el titular de actividad minera. Articulo 62º.- Liberacion total o parcial de garantias De acuerdo a lo senalado en el articulo 11º de la Ley y en el articulo 32º del presente Reglamento, la Direccion General de Mineria autorizara la liberacion de las garantias en proporcion a las medidas de cierre ejecutadas, manteniendo solo el monto necesario para la realizacion de las labores de cierre y post cierre que corresponda. Articulo 63º.- Financiamiento y mantenimiento de las medidas de post cierre El valor de las medidas que deben continuar siendo ejecutadas con posterioridad al plazo de post cierre que esta a cargo y bajo responsabilidad del titular de actividad minera, de conformidad con lo establecido en el articulo 31º del presente Reglamento, sera determinado a valor presente, debiendo establecerse de ser el caso, a perpetuidad. Para efectos de la determinacion del valor, las medidas a ejecutarse por mas de treinta (30) anos se consideraran como de perpetuidad. Articulo 64º.- Rebaja del monto anual de la garantia Cualquier titular de actividad minera podra solicitar un descuento de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto anual de la garantia, siempre y cuando cumpla con mantener ininterrumpidamente durante por lo menos, los tres (3) anos previos, las tres (3) condiciones que se senala a continuacion: 64.1 Solvencia corporativa a nivel nacional calificada con un grado igual o superior a BBB, acreditada con informes anuales emitidos por empresas clasificadoras de riesgos. Para los efectos del presente Reglamento una empresa clasificadora solo podra ser contratada nuevamente para emitir los informes indicados, luego de transcurrido un (1) ano desde su MORDAZA contratacion. 64.2 Buenas practicas ambientales acreditadas mediante un sistema de gestion ambiental certificado a traves de estandares como ISO 14001, EMAS, u otro de reconocida aceptacion internacional. Para los efectos del presente Reglamento se verificara el cumplimiento de este requisito con el informe de las auditorias anuales de seguimiento o renovacion, segun corresponda, efectuadas por empresas acreditadas, las cuales solo podran ser contratadas nuevamente, luego de un (1) ano desde el ultimo servicio prestado al titular de actividad minera. 64.3 Cumplimiento de las medidas de cierre progresivo en los plazos y condiciones establecidos en el Plan de Cierre de Minas aprobado. La perdida de cualquiera de estas tres (3) condiciones acarrea la cancelacion automatica del descuento en el monto anual de la garantia, estando el titular de actividad minera obligado a abonar la diferencia correspondiente al monto total de la garantia, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias desde la fecha en que perdio alguna de las condiciones indicadas.

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