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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 De acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de la Ley, las garantías ambientales pueden estar constituidaspor una o más de las siguientes modalidades: 55.1. Cartas fianza u otros mecanismos financieros equivalentes, emitidos por un banco nacional o del exterior, de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Ley Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros. 55.2. Pólizas de caución y otros seguros, sin beneficio de excusión, emitidos por entidades nacionales o del exterior de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en laLey del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de laSuperintendencia de Banca y Seguros. 55.3. Fideicomiso en garantía sobre lo siguiente: a. En efectivo. b. Administración de flujo. c. Bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del Plan de Cierre de Minas. d. Valores negociables excluyendo aquellos emitidos por el titular de actividad minera. 55.4. Fianza solidaria de tercero en base a las modalidades señaladas en los numerales anteriores, sin beneficio de excusión. Artículo 56º.- Clasificación de las garantías El Ministerio de Energía y Minas a través de Resolución Ministerial, podrá ampliar los tipos degarantías establecidos en el artículo anterior. Asimismo, podrá definir modalidades de garantías a ser constituidas por aquellos titulares de actividad minera que cumplancon especificaciones comunes, a fin de hacer más eficiente el proceso de evaluación y eventual aprobación de los Planes de Cierre de Minas. Artículo 57º.- Del valor de las garantías La valuación de las garantías ambientales se basa en el valor neto de su realización, el que deberá reflejar apropiadamente su valor de venta en el mercado menos los gastos adicionales en que se incurre para tal fin. Para todos los casos sobre garantías no contempladas en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Bancos, las disposicionesreglamentarias de la Superintendencia de Banca y Seguros y las normas complementarias que emita el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 58º.- Garantías y modificación del Plan de Cierre de Minas Toda variación de las garantías que deba efectuarse como consecuencia de la modificación del Plan de Cierre de Minas se efectiviza a partir del año siguiente a dichamodificación. Artículo 59º.- De la ejecución de las garantías En caso que el titular de actividad minera incumpla la ejecución total o parcial del Plan de Cierre de Minas, la Dirección General de Minería declarará dichoincumplimiento, mediante resolución directoral, disponiendo la ejecución inmediata de las garantías otorgadas. La Dirección General de Minería podrá encargar a un tercero especializado, la ejecución de las garantías. Todos los costos y gastos que demanden la ejecuciónde las garantías, estarán a cargo del titular de actividad minera. Artículo 60º.- Del incumplimiento de medidas de cierre progresivo y las garantías Detectado el incumplimiento de las medidas de cierre progresivo, la Dirección General de Minería declarará dicho incumplimiento, mediante resolución directoral, determinando el monto de las garantías que el titulardebe constituir a fin de asegurar el debido cumplimiento de dichas medidas, sin perjuicio de las sanciones que corresponda.Una vez consentida la resolución, el titular debe constituir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la garantía determinada, debiendo iniciar la ejecución de las medidas incumplidas en un plazo máximo decuarenta (40) días hábiles. En caso de riesgo para la ejecución del Plan de Cierre es procedente la aplicación de medidas cautelares de carácter financiero o de otranaturaleza que se requieran, incluso con la resolución directoral que declara el incumplimiento del Plan de Cierre. De ser el caso, la Dirección General de Minería podrá encargar a un tercero especializado, la ejecución de las garantías. Todos los costos y gastos que demanden laejecución de las garantías, estarán a cargo del titular de actividad minera. Artículo 61º.- Ejecución de obras del Plan de Cierre de Minas incumplido Una vez hechas líquidas las garantías, la Dirección General de Minería encargará a una empresa especializada la ejecución de las obras del Plan de Cierre de Minas incumplido, sin perjuicio de las sanciones y/oacciones legales que puedan interponerse contra el titular de actividad minera. Artículo 62º.- Liberación total o parcial de garantías De acuerdo a lo señalado en el artículo 11º de la Ley y en el artículo 32º del presente Reglamento, la Dirección General de Minería autorizará la liberación de las garantías en proporción a las medidas de cierreejecutadas, manteniendo sólo el monto necesario para la realización de las labores de cierre y post cierre que corresponda. Artículo 63º.- Financiamiento y mantenimiento de las medidas de post cierre El valor de las medidas que deben continuar siendo ejecutadas con posterioridad al plazo de post cierre que está a cargo y bajo responsabilidad del titular de actividadminera, de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del presente Reglamento, será determinado a valor presente, debiendo establecerse de ser el caso, aperpetuidad. Para efectos de la determinación del valor, las medidas a ejecutarse por más de treinta (30) años se considerarán como de perpetuidad. Artículo 64º.- Rebaja del monto anual de la garantía Cualquier titular de actividad minera podrá solicitar un descuento de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto anual de la garantía, siempre y cuando cumplacon mantener ininterrumpidamente durante por lo menos, los tres (3) años previos, las tres (3) condiciones que se señala a continuación: 64.1 Solvencia corporativa a nivel nacional calificada con un grado igual o superior a BBB, acreditada coninformes anuales emitidos por empresas clasificadoras de riesgos. Para los efectos del presente Reglamento una empresa clasificadora sólo podrá ser contratadanuevamente para emitir los informes indicados, luego de transcurrido un (1) año desde su última contratación. 64.2 Buenas prácticas ambientales acreditadas mediante un sistema de gestión ambiental certificado a través de estándares como ISO 14001, EMAS, u otro de reconocida aceptación internacional. Para los efectosdel presente Reglamento se verificará el cumplimiento de este requisito con el informe de las auditorías anuales de seguimiento o renovación, según corresponda,efectuadas por empresas acreditadas, las cuales sólo podrán ser contratadas nuevamente, luego de un (1) año desde el último servicio prestado al titular de actividadminera. 64.3 Cumplimiento de las medidas de cierre progresivo en los plazos y condiciones establecidos en el Plan deCierre de Minas aprobado. La pérdida de cualquiera de estas tres (3) condiciones acarrea la cancelación automática del descuento en el monto anual de la garantía, estando el titular de actividad minera obligado a abonar la diferencia correspondienteal monto total de la garantía, en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde la fecha en que perdió alguna de las condiciones indicadas.