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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 significativamente las circunstancias en virtud de las cuales se aprobó el Plan de Cierre de Minas o su última modificación o actualización. Artículo 21º.- Modificación a iniciativa del titular Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el titular de actividad minera podrá solicitar la revisión delPlan de Cierre de Minas aprobado cuando varíen las condiciones legales, tecnológicas u operacionales que afecten las actividades de cierre de un área, labor oinstalación minera, o su presupuesto. Artículo 22º.- Trámite para la modificación del Plan de Cierre de Minas Toda revisión, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, se tramita ante la Dirección Generalde Asuntos Ambientales Mineros, a través del procedimiento de Modificación de Plan de Cierre de Minas. La solicitud respectiva debe estar sustentada en informesemitidos por alguna entidad consultora registrada. Artículo 23º.- Procedimiento para la modificación del Plan de Cierre de Minas De propia iniciativa o a solicitud de la autoridad competente, en el plazo que ésta determine, el titular deactividad minera debe presentar ante el Ministerio de Energía y Minas tres (3) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnético del Plan de Cierre de Minasmodificatorio, elaborado por una entidad consultora registrada ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, acreditando asimismo lapresentación previa del Plan de Cierre de Minas a la Dirección Regional de Energía y Minas, la cual debe cursar comunicación a las autoridades regionales ylocales correspondientes, así como a la presidencia de la comunidad del área en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierrede Minas u otras entidades que considere conveniente, dando cuenta de la disponibilidad para consulta, de la modificación solicitada. Se recibirán aportes, recomendaciones o documentación remitida como parte del proceso de participación ciudadana durante veinte (20) días hábilesdesde que el Plan de Cierre de Minas modificatorio fue presentado ante la Dirección Regional de Minería correspondiente o desde su presentación ante elMinisterio de Energía y Minas, la fecha que sea posterior. Evaluada la solicitud, absueltas las observaciones de la autoridad competente y evaluados los aportes,recomendaciones o documentación remitida como parte del proceso de participación ciudadana, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros con opiniónfavorable de la Dirección General de Minería, en lo concerniente a los nuevos montos a ser tomados en cuenta en el presupuesto del Plan de Cierre de Minas yla inversión programada anual para la fijación de la nueva garantía, emitirá la correspondiente Resolución Directoral en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábilescontados desde la fecha en que la solicitud fue ingresada a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Capítulo 4 Ejecución del Plan de Cierre de Minas Artículo 24º.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo En todas las instalaciones de la unidad minera el titular de actividad minera está obligado a ejecutar las medidas de cierre establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como a mantener y monitorear la eficaciade las medidas implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post cierre. El programa de monitoreo (ubicación, frecuencia, elementos, parámetros y condiciones a vigilar) será propuesto por el titular de actividad minera y aprobado por la autoridad, el cual será específico de acuerdo a lascaracterísticas de cada área, labor o instalación y debe ser realizado hasta que se demuestre la estabilidad física y química de los componentes mineros objeto del Plande Cierre de Minas. Artículo 25º.- Ejecución de medidas de cierre progresivo El titular de actividad minera está obligado a cumplir de manera eficaz y oportuna, con las medidas de cierreprogresivo establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, durante la vida útil de su operación minera,debiendo ejecutarlas en forma inmediata cuando cesen las operaciones mineras en las áreas o instalaciones que corresponda, conforme al cronograma aprobado porla autoridad competente. Sólo podrán ser objeto de cierre final, las labores, áreas e instalaciones, que por razones operativas, no hayan podido cerrarse durante la etapaproductiva o comercial. Artículo 26º.- Compatibilización con derechos de terceros Si se hace necesario ejecutar actividades o acciones comprendidas en el Plan de Cierre de Minas, en terrenoscuyo propietario superficial es distinto al titular de actividad minera obligado a cumplir dicho Plan, el titular debe contar con los permisos correspondientes, antesde ejecutar el Plan de Cierre de Minas. Cuando corresponda, se podrá establecer las servidumbres necesarias, conforme a la ley de la materia y a susdisposiciones reglamentarias. Sin perjuicio de la ejecución de dicho Plan de Cierre de Minas, la servidumbre a que se refiere el párrafoanterior, no podrá impedir la exploración o la explotación de las demás áreas de la concesión que afecte o el aprovechamiento de los predios materia de laservidumbre. Cuando se complete la ejecución total del respectivo Plan de Cierre de Minas cesará la servidumbre establecida. El solicitante de la servidumbre debe sertitular de actividad minera con un Plan de Cierre de Minas aprobado y vigente, debiendo justificar con documentos técnicos pertinentes la necesidad y utilidad de dichaservidumbre. El tercero concesionario está obligado a permitir que dentro de su concesión se ejecuten las medidasnecesarias para el cierre de áreas, labores o instalaciones comprendidas en el Plan de Cierre de Minas del titular de actividad minera obligado a cumplir dichoPlan, pudiendo oponerse sólo cuando asuma la responsabilidad por el cierre de dichas áreas, labores o instalaciones, ante la autoridad competente, Artículo 27º.- Responsabilidad del que obstaculiza la ejecución del Plan de Cierre Aquel que obstaculiza la ejecución de un Plan de Cierre de Minas es responsable por los daños a la salud y al ambiente que de ello se deriven, sin perjuicio de lasdemás responsabilidades legales a que haya lugar. Artículo 28º.- Transferencia o cesión de la unidad minera materia de cierre En el caso que el titular de actividad minera transfiera o ceda la unidad minera, el adquirente o cesionario estaráobligado a ejecutar el Plan de Cierre de Minas aprobado. El adquirente o cesionario deberá constituir la garantía a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento, enreemplazo o en forma complementaria a las garantías otorgadas por el transferente o cedente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad relativa al cierre de minas podrá extenderse al transfiriente y al adquiriente, o en su caso, al cedente y al cesionario. Artículo 29º.- Informes semestrales Todo titular de actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería, un informe semestral, dando cuenta del avance de las labores de rehabilitación señaladas en el Plan de Cierre de Minas aprobado y coninformación detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentará adjunto a laDeclaración Anual Consolidada y el segundo durante el mes de diciembre. Subsiste la obligación de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtención del Certificado de Cierre Final. Artículo 30º.- Aviso sobre el cese de operaciones Dos años antes del cese de sus operaciones, el titular de actividad minera debe informar del mismo a laDirección Regional de Energía y Minas, al Gobierno Regional, a las Municipalidades Provinciales y Distritales corres-pondientes, así como a la presidencia de la