Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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significativamente las circunstancias en virtud de las cuales se aprobo el Plan de Cierre de Minas o su MORDAZA modificacion o actualizacion. Articulo 21º.- Modificacion a iniciativa del titular Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, el titular de actividad minera podra solicitar la revision del Plan de Cierre de Minas aprobado cuando varien las condiciones legales, tecnologicas u operacionales que afecten las actividades de cierre de un area, labor o instalacion minera, o su presupuesto. Articulo 22º.- Tramite para la modificacion del Plan de Cierre de Minas Toda revision, actualizacion o modificacion del Plan de Cierre de Minas, se tramita ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, a traves del procedimiento de Modificacion de Plan de Cierre de Minas. La solicitud respectiva debe estar sustentada en informes emitidos por alguna entidad consultora registrada. Articulo 23º.- Procedimiento para la modificacion del Plan de Cierre de Minas De propia iniciativa o a solicitud de la autoridad competente, en el plazo que esta determine, el titular de actividad minera debe presentar ante el Ministerio de Energia y Minas tres (3) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnetico del Plan de Cierre de Minas modificatorio, elaborado por una entidad consultora registrada ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, acreditando asimismo la MORDAZA previa del Plan de Cierre de Minas a la Direccion Regional de Energia y Minas, la cual debe cursar comunicacion a las autoridades regionales y locales correspondientes, asi como a la presidencia de la comunidad del area en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Minas u otras entidades que considere conveniente, dando cuenta de la disponibilidad para consulta, de la modificacion solicitada. Se recibiran aportes, recomendaciones o documentacion remitida como parte del MORDAZA de participacion ciudadana durante veinte (20) dias habiles desde que el Plan de Cierre de Minas modificatorio fue presentado ante la Direccion Regional de Mineria correspondiente o desde su MORDAZA ante el Ministerio de Energia y Minas, la fecha que sea posterior. Evaluada la solicitud, absueltas las observaciones de la autoridad competente y evaluados los aportes, recomendaciones o documentacion remitida como parte del MORDAZA de participacion ciudadana, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros con opinion favorable de la Direccion General de Mineria, en lo concerniente a los nuevos montos a ser tomados en cuenta en el presupuesto del Plan de Cierre de Minas y la inversion programada anual para la fijacion de la nueva garantia, emitira la correspondiente Resolucion Directoral en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles contados desde la fecha en que la solicitud fue ingresada a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Capitulo 4 Ejecucion del Plan de Cierre de Minas Articulo 24º.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo En todas las instalaciones de la unidad minera el titular de actividad minera esta obligado a ejecutar las medidas de cierre establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, asi como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecucion como en la etapa de post cierre. El programa de monitoreo (ubicacion, frecuencia, elementos, parametros y condiciones a vigilar) sera propuesto por el titular de actividad minera y aprobado por la autoridad, el cual sera especifico de acuerdo a las caracteristicas de cada area, labor o instalacion y debe ser realizado hasta que se demuestre la estabilidad fisica y quimica de los componentes mineros objeto del Plan de Cierre de Minas. Articulo 25º.- Ejecucion de medidas de cierre progresivo El titular de actividad minera esta obligado a cumplir de manera eficaz y oportuna, con las medidas de cierre

progresivo establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, durante la MORDAZA util de su operacion minera, debiendo ejecutarlas en forma inmediata cuando cesen las operaciones mineras en las areas o instalaciones que corresponda, conforme al cronograma aprobado por la autoridad competente. Solo podran ser objeto de cierre final, las labores, areas e instalaciones, que por razones operativas, no hayan podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial. Articulo 26º.- Compatibilizacion con derechos de terceros Si se hace necesario ejecutar actividades o acciones comprendidas en el Plan de Cierre de Minas, en terrenos cuyo propietario superficial es distinto al titular de actividad minera obligado a cumplir dicho Plan, el titular debe contar con los permisos correspondientes, MORDAZA de ejecutar el Plan de Cierre de Minas. Cuando corresponda, se podra establecer las servidumbres necesarias, conforme a la ley de la materia y a sus disposiciones reglamentarias. Sin perjuicio de la ejecucion de dicho Plan de Cierre de Minas, la servidumbre a que se refiere el parrafo anterior, no podra impedir la exploracion o la explotacion de las demas areas de la concesion que afecte o el aprovechamiento de los predios materia de la servidumbre. Cuando se complete la ejecucion total del respectivo Plan de Cierre de Minas cesara la servidumbre establecida. El solicitante de la servidumbre debe ser titular de actividad minera con un Plan de Cierre de Minas aprobado y vigente, debiendo justificar con documentos tecnicos pertinentes la necesidad y utilidad de dicha servidumbre. El tercero concesionario esta obligado a permitir que dentro de su concesion se ejecuten las medidas necesarias para el cierre de areas, labores o instalaciones comprendidas en el Plan de Cierre de Minas del titular de actividad minera obligado a cumplir dicho Plan, pudiendo oponerse solo cuando asuma la responsabilidad por el cierre de dichas areas, labores o instalaciones, ante la autoridad competente, Articulo 27º.- Responsabilidad del que obstaculiza la ejecucion del Plan de Cierre Aquel que obstaculiza la ejecucion de un Plan de Cierre de Minas es responsable por los danos a la salud y al ambiente que de ello se deriven, sin perjuicio de las demas responsabilidades legales a que MORDAZA lugar. Articulo 28º.- Transferencia o cesion de la unidad minera materia de cierre En el caso que el titular de actividad minera transfiera o ceda la unidad minera, el adquirente o cesionario estara obligado a ejecutar el Plan de Cierre de Minas aprobado. El adquirente o cesionario debera constituir la garantia a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento, en reemplazo o en forma complementaria a las garantias otorgadas por el transferente o cedente. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, la responsabilidad relativa al cierre de minas podra extenderse al transfiriente y al adquiriente, o en su caso, al cedente y al cesionario. Articulo 29º.- Informes semestrales Todo titular de actividad minera debe presentar ante la Direccion General de Mineria, un informe semestral, dando cuenta del avance de las labores de rehabilitacion senaladas en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con informacion detallada respecto de la ejecucion de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentara adjunto a la Declaracion Anual Consolidada y el MORDAZA durante el mes de diciembre. Subsiste la obligacion de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtencion del Certificado de Cierre Final. Articulo 30º.- Aviso sobre el cese de operaciones Dos anos MORDAZA del cese de sus operaciones, el titular de actividad minera debe informar del mismo a la Direccion Regional de Energia y Minas, al Gobierno Regional, a las Municipalidades Provinciales y Distritales corres-pondientes, asi como a la presidencia de la

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