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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 Artículo 69º.- Otras infracciones Cualquier otra infracción a las normas establecidas en el presente Reglamento y las normas ambientalesrelacionadas con el Plan de Cierre de Minas serásancionada de acuerdo a la escala de multas delMinisterio de Energía y Minas. Artículo 70º.- Medidas cautelares La autoridad competente está facultada para imponer las medidas cautelares que resulten necesarias paraasegurar el debido cumplimiento de los Planes de Cierrede Minas y del objetivo del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Actividades de exploración La rehabilitación de áreas utilizadas para el desarrollo de las actividades de exploración minera que no están comprendidas en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento, se rige por lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 038-98-EM, Reglamento Ambientalpara las Actividades de Exploración Minera y no estásujeto a garantía alguna. Segunda: Aprobación de guía técnica El Ministerio de Energía y Minas aprobará una guía para la elaboración y revisión de Planes de Cierre deMinas, en la cual se incluirán las recomendaciones,lineamientos y criterios técnicos que deben serconsiderados para la elaboración y revisión de los Planes de Cierre a que se refiere la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días luego de publicado elpresente Reglamento. Tercera: Aplicación del Reglamento El Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar mediante Resolución Ministerial, las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos deladecuado cumplimiento de la presente norma. Cuarta: Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas Entiéndase que el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas, creado medianteDecreto Supremo Nº 016-2005-EM, comprende lahabilitación de entidades autorizadas a elaborar Planesde Cierre para todas las actividades mineras indicadasen el artículo 2º del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Planes de Cierre aprobados antes de la vigencia de este Reglamento, se deberán adecuar a loestablecido por los artículos 9º y 11º de la Ley y sus modificatorias, así como a las disposiciones del presente Reglamento. Para este efecto, los titulares de actividadminera que cuenten con dichos Planes de Cierreaprobados, deben presentar sus respectivasmodificaciones ante la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros, para su revisión y aprobación a través del procedimiento de Modificación de Plan de Cierre de Minas, en un plazo no mayor de nueve (9) meses apartir de la fecha de publicación de este Reglamento. Segunda.- No están sujetos a sanción los titulares de actividad minera, que iniciaron operaciones antes dela aprobación del presente Reglamento y que a falta de éste, no hayan presentado el Plan de Cierre de Minas en el plazo indicado en la Ley, debiendo cumplir conpresentar sus respectivos Planes de Cierre en el plazomáximo de un (1) año a partir de la publicación delpresente Reglamento. ANEXO I TABLA DE CONTENIDO DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS Resumen ejecutivo 1.0 Introducción 1.1 Identificación del Proponente 1.2 Marco Legal 1.3 Ubicación del Proyecto1.4 Historia del Proyecto 1.5 Objetivos del Cierre1.6 Criterios del Cierre 2.0 Componentes del Cierre 2.1 Mina 2.2 Instalaciones de Procesamiento2.3 Instalaciones de Manejo de Residuos2.4 Instalaciones de Manejo de Agua2.5 Áreas de Materiales de Préstamo 2.6 Otras Infraestructuras Relacionadas con el Proyecto 2.7 Vivienda y Servicios para el Trabajador2.8 Fuerza de Trabajo y Obtención de Recursos 3.0 Condiciones Actuales del Sitio del Proyecto 3.1 Medio Ambiente Físico 3.2 Medio Ambiente Biológico3.3 Medio Ambiente Socio-Económico y Cultural 4.0 Consultas durante la elaboración del Plan de Cierre 4.1 Identificación de Grupos de Interés 4.2 Consultas 5.0 Actividades de Cierre 5.1 Cierre Temporal 5.1.1Desmantelamiento 5.1.2 Demoli ción, Salvamento y Disposición 5.1.3Estabilización Física 5.1.4Estabilización Geoquímica 5.1.5 Estabilización Hidrológica5.1.6 Establ ecimiento de la Forma del Terreno 5.1.7Revegetación 5.1.8Rehabilitación de Habitats Acuáticos 5.1.9 Programas Sociales 5.2 Cierre Progresivo 5.2.1Desmantelamiento 5.2.2 Demoli ción, Salvamento y Disposición 5.2.3Estabilización Física 5.2.4Estabilización Geoquímica 5.2.5 Estabilización Hidrológica5.2.6 Establ ecimiento de la Forma del Terreno 5.2.7Revegetación 5.2.8Rehabilitación de Habitats Acuáticos 5.2.9 Programas Sociales 5.3 Cierre Final 5.3.1Desmantelamiento 5.3.2 Demoli ción, Salvamento y Disposición 5.3.3Estabilización Física 5.3.4Estabilización Geoquímica 5.3.5 Estabilización Hidrológica 5.3.6 Establ ecimiento de la Forma del Terreno 5.3.7Revegetación 5.3.8Rehabilitación de Habitats Acuáticos 5.3.9 Programas Sociales 6.0 Mantenimiento y Monitoreo Post-Cierre 6.1 Actividades de Mantenimiento Post-Cierre 6.1.1 Mantenimiento Físico 6.1.2 Mantenimiento Geoquímico 6.1.3 Mantenimiento Hidrológico 6.1.4 Mantenimiento Biológico 6.2 Actividades de Monitoreo Post-Cierre 6.2.1Monitoreo de Estabilidad Física 6.2.2 Monitoreo de Estabilidad Geoquímica 6.2.3 Monitoreo de Estabilidad Hidrológica6.2.4 Monitoreo Biológico6.2.5 Monitoreo Social 7.0 Cronograma, Presupuesto y Garantías 7.1 Cronograma Físico 7.1.1 Cronograma para la Rehabilitación Progresiva 7.1.2 Cronograma para la Rehabilitación Final7.1.3 Cronograma para el Mantenimiento, Monitoreo y Vigilancia Post-Cierre 7.2 Presupuesto y Cronograma Financiero 7.2.1Presupuesto para la Rehabilitación Progresiva 7.2.2Presupuesto para la Rehabilitación Final 7.2.3Presupuesto para el Post Cierre 7.2.4Cronograma Financiero 7.3 Garantías Financieras