Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005 Capitulo 5 Interrupciones Temporales

comunidad del area en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Minas. En el plazo indicado en el parrafo anterior, el titular de actividad minera debe presentar ante la Direccion General de Mineria para su aprobacion, el cronograma detallado de ejecucion de las medidas contenidas en el Plan de Cierre de Minas para las actividades de cierre final y post cierre. De ser necesario y encontrarse tecnicamente sustentado, dicho cronograma podra ser modificado durante su evaluacion y posterior ejecucion, de oficio por la Direccion General de Mineria, o a solicitud de parte. Articulo 31º.- Post cierre Concluido el cierre de las areas, labores e instalaciones utilizadas por una unidad minera, el titular de actividad minera debe continuar desarrollando las medidas de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas aprobado por la autoridad competente. La ejecucion de obras de ingenieria y de construccion de infraestructura para la rehabilitacion ambiental no estan comprendidas en la etapa de postcierre. La etapa de postcierre estara a cargo y bajo responsabilidad del titular de actividad minera hasta por un plazo no menor de 5 anos luego de concluida la ejecucion del Plan de Cierre, siempre que el titular demuestre que a traves de la continuacion de las medidas indicadas en el parrafo anterior, se lograra la estabilizacion fisica y quimica de los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de generar impactos ambientales negativos, en cuyo caso, se detraera de las garantias un monto a valor presente correspondiente al tiempo de postcierre adicional proyectado que sea necesario o a perpetuidad segun se requiera, a efectos de que el Estado, directamente o a traves de tercero, se encargue de mantener las medidas de postcierre establecidas. Los montos restantes de la garantia seran devueltos al titular. Articulo 32º.- Certificados de cumplimiento Para efectos de lo establecido en el articulo 10º de la Ley, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, expedira previa auditoria realizada, los siguientes documentos referidos a la ejecucion del Plan de Cierre de Minas. 32.1. Certificado de Cumplimiento Progresivo del Plan de Cierre de Minas: Se otorga cuando se MORDAZA culminado de ejecutar las medidas de cierre progresivo comprometidas en el Plan de Cierre de Minas respecto a areas, labores o instalaciones especificas. Sin perjuicio del otorgamiento de este Certificado, el titular de actividad minera estara a cargo de las labores de post cierre, hasta el cierre final de sus operaciones, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. El Certificado de Cumplimiento Progresivo del Plan de Cierre de Minas, permite al titular de actividad minera, solicitar la modificacion del MORDAZA o reduccion del monto de la garantia que se hubiera establecido y la eventual devolucion de excedentes. 32.2. Certificado de Cierre Final: Se otorga cuando se hayan ejecutado todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre de Minas de la unidad minera y se MORDAZA efectuado el pago por el mantenimiento de las medidas de postcierre que deban continuar implementandose, de acuerdo con lo senalado en el articulo anterior. En el Certificado de Cierre Final se consigna el detalle de todas las instalaciones, labores y areas materia del cierre. La emision del Certificado de Cierre Final determina el fin de la obligacion de mantener una garantia y confiere al titular de actividad minera, el derecho a requerir la devolucion del saldo de la garantia, si fuera el caso, sin perjuicio de la asignacion correspondiente que deba efectuarse para el mantenimiento de las medidas de postcierre. El otorgamiento del Certificado de Cierre Final MORDAZA presumir legalmente el cumplimiento total y adecuado de los deberes y obligaciones a cargo del titular de actividad minera que son normadas en la Ley, en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se establezca.

Articulo 33º.- Plan de manejo ambiental En caso de suspension de operaciones o paralizacion impuesta por la autoridad competente en ejercicio de sus funciones de fiscalizacion y sancion, el titular de actividad minera debe continuar implementando el Plan de Manejo Ambiental previsto en el Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental respectivo, sin perjuicio de las medidas complementarias que pudieran haberse establecido como parte del Plan de Cierre de Minas o las que determine la Direccion General de Mineria, a fin de evitar danos a la salud y el ambiente. En cualquier caso, la garantia debera mantenerse vigente durante todo el periodo de la suspension o paralizacion. Articulo 34º.- Plazo y condicion de la suspension o paralizacion de operaciones La suspension o paralizacion de operaciones mineras no afecta el debido cumplimiento del Plan de Cierre de Minas aprobado. Cuando la Direccion General de Mineria disponga la paralizacion de actividades mineras o autorice la suspension de las mismas, a solicitud del titular de actividad minera, dispondra el plazo y condiciones que debera cumplir dicho titular. Para efectos del Plan de Cierre de Minas, en ningun caso el periodo de suspension o paralizacion, incluyendo todas sus prorrogas, podra exceder de tres (3) anos. Cumplido este plazo, la suspension o paralizacion se transformara de pleno derecho en cierre de operaciones, debiendo implementarse todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado. Si durante la suspension o paralizacion se desmantelan instalaciones fijas, esto es, aquellas relacionadas al MORDAZA extractivo y/o de beneficio, o se retira maquinaria operativa que cubra el 50% del MORDAZA productivo, se entendera automaticamente vencido el plazo y debera darse curso inmediato al cierre de todas las instalaciones mineras, de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas aprobado. En caso de incumplimiento de las medidas de cierre, de suspension o paralizacion por plazo mayor a los tres (3) anos indicados en el presente articulo, o de circunstancias que evidencien riesgos para la ejecucion oportuna y efectiva del Plan de Cierre, la Direccion General de Mineria podra disponer: 34.1 La constitucion inmediata del monto de la garantia faltante, segun se requiera, para cubrir el valor de las medidas de cierre progresivo, de cierre final y post cierre, segun corresponda. 34.2 La ejecucion inmediata del monto de la garantia ya constituido, debiendo utilizarse para cubrir el valor de las medidas del Plan de Cierre de Minas que corresponda. Articulo 35º.- Interrupcion en la ejecucion del Plan de Cierre de Minas Durante el plazo de la suspension o paralizacion de operaciones, deberan iniciarse o seguir ejecutandose las medidas de manejo ambiental o cierre necesarias para el control o tratamiento de aquellos residuos que se generen con independencia del desarrollo de las actividades mineras y las demas que estuvieran previstas en el Plan de Cierre de Minas aprobado. Por excepcion, la ejecucion del Plan de Cierre de Minas puede ser interrumpida con el previo consentimiento expreso de la Direccion General de Mineria, debiendo reiniciarse la ejecucion del mismo, al termino del plazo de la suspension o la paralizacion impuesta. No se autorizara ninguna interrupcion en la ejecucion del Plan de Cierre de Minas y se ordenara en su caso, el inicio o la continuacion de su ejecucion MORDAZA del vencimiento del plazo de la suspension o paralizacion dispuesta, en el caso de peligro a la salud o al medio ambiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Articulo 36º.- Reprogramacion del Plan de Cierre de Minas Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, dos (2) meses MORDAZA del reinicio de las operaciones, el titular

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