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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 de actividad minera presentará la propuesta de reprogramación del cronograma del Plan de Cierre de Minas ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la que resolverá dentro del plazo de treinta días hábiles. De considerarse que la reprogramación propuesta no se encuentra debidamente fundamentada, dicha Dirección incluirá en la resolución que emita, la reprogramación correspondiente. De igual modo se procederá en caso que el titular de actividad minera no presente la propuesta de reprogramación en el plazo indicado, en cuyo caso, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros podrá aprobar dicha reprogramación, a requerimiento de la Dirección General de Minería. TÍTULO III DEL CIERRE EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Artículo 37º.- Plan de Cierre de Pequeña Minería y Minería Artesanal Los titulares de operaciones de la pequeña minería y la minería artesanal están obligados a ejecutar las acciones de rehabilitación correspondientes a los impactos negativos generados en el desarrollo de su actividad, a través del Plan de Cierre de Minas que deberá ser presentado, evaluado y fiscalizado de conformidad con lo señalado en el presente Título y las normas especiales que se dicten para este efecto. Artículo 38º.- Contenido del Plan de Cierre de Minas de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal El Plan de Cierre de Minas para la pequeña minería y la minería artesanal contiene las medidas correctivas y las de mitigación para evitar y/o reducir los impactos negativos potenciales a la salud y al ambiente dentro del área de influencia de las actividades mineras. El Plan de Cierre de Minas de la Pequeña Minería se basa en el Anexo I del presente Reglamento. El contenido del Plan de Cierre de la Minería Artesanal podrá ser regulado por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas o por norma del Gobierno Regional, de acuerdo al proceso de transferencia de funciones. Artículo 39º.- Autoridad Competente para los Planes de Cierre de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que se transfieran a los gobiernos regionales dentro del proceso de descentralización, las atribuciones de aprobación, fiscalización y sanción de los Planes de Cierre de Minas de la pequeña minería y la minería artesanal, podrá ser delegada por el Ministerio de Energía y Minas a las Direcciones Regionales de Energía y Minas, debiendo en su caso, el titular de actividad minera presentar la solicitud de aprobación del Plan de Cierre de Minas ante tales autoridades, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y las demás normas específicas que se aprueben para este efecto. Artículo 40º.- Sobre el establecimiento de garantías El Ministerio de Energía y Minas, o en su caso, las Direcciones Regionales de Energía y Minas a las que se le hubiera delegado las funciones indicadas en el artículo anterior o los Gobiernos Regionales a los que se les hubiera transferido dichas funciones, definirán las modalidades de garantías exigibles a los titulares de actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, pudiendo establecer garantías colectivas en función de la ubicación geográfica o las condiciones particulares de los titulares obligados a la presentación y ejecución del Plan de Cierre de Minas. TÍTULO IV GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS Capítulo 1 Del Presupuesto del Plan de Cierre de Minas Artículo 41º.- Presupuesto del Plan de Cierre de Minas El Presupuesto del Plan de Cierre de Minas debe incluir todos los montos directos e indirectos que sederiven de las medidas de cierre de las labores, áreas e instalaciones objeto del Plan de Cierre, así como los que estén relacionados con la supervisión, contingencias, contrataciones de terceros, los de carácter complemen- tario y sus respectivos reajustes, los cuales serán manejados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas vigentes. Se entiende como montos complementarios los siguientes: 41.1. Los relacionados con los servicios legales y administrativos para la cobranza y ejecución de la garantía o para la cobranza del seguro, en los casos que corresponda. 41.2. En su caso, los honorarios o comisiones a favor del tercero que lleve a cabo la realización del Plan de Cierre de Minas y los montos adicionales que pudieran generarse para su movilización y la adecuada ejecución del Plan de Cierre de Minas. 41.3. Los honorarios a favor del fiscalizador externo que verifique la correspondiente ejecución del Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas incluirá un cronograma de actividades y los desembolsos correspondientes por partidas. Artículo 42º.- Componentes del presupuesto El presupuesto del Plan de Cierre de Minas se calcula sobre la base del monto total estimado conforme a lo señalado en el artículo anterior e incluye los siguientes aspectos: 42.1. El valor presente neto actualizado del Plan de Cierre de Minas, considerando como base la fecha de ejecución de las medidas consideradas en dicho Plan. 42.2. El valor de las medidas de cierre progresivo y cierre final indicadas en el Plan de Cierre de Minas. 42.3. Montos de rehabilitación ya ejecutados. 42.4. Importe de las garantías actualizadas constituidas en períodos anteriores. 42.5. Importe de las garantías por constituirse. 42.6. Valor de las medidas de post cierre. Este valor constituye una partida independiente de las correspondientes a las medidas de cierre progresivo y cierre final, debiendo utilizarse exclusivamente para la ejecución de las medidas de post cierre. Artículo 43º.- Estimación del presupuesto El presupuesto estimado del Plan de Cierre de Minas debe ser propuesto por el titular de actividad minera, con el respaldo de la entidad consultora correspondiente. En la ejecución es admisible una diferencia de hasta el treinta por ciento (30%) por debajo del monto estimado en la última modificación o actualización del Plan de Cierre, tanto para las medidas de cierre final, como para las de cierre progresivo que por su incumplimiento hayan sido consideradas para efectos de la constitución de garantías, bajo responsabilidad legal de quienes suscriban el Plan de Cierre. La Dirección General de Minería aplicará al titular de actividad minera, las sanciones correspon- dientes en caso se exceda la diferencia indicada, salvo que éste haya cumplido con implementar satisfac- toriamente, las medidas cuyo monto estimado fue menor. En caso que una entidad consultora presente más de dos (2) Planes de Cierre de Minas con montos estimados que difieran del porcentaje indicado en el párrafo anterior, dicha entidad consultora será inhabilitada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, previa comunicación cursada por la Dirección General de Minería, para presentar Planes de Cierre de Minas, hasta por un plazo de diez (10) años. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en la cancelación definitiva de la inscripción de la empresa consultora en el Registro correspondiente. Se procederá de igual manera con los profesionales que suscriban más de dos (2) presupuestos con montos que difieran en el porcentaje indicado. Artículo 44º.- Reajuste del presupuesto Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2 del artículo 20 del presente Reglamento, los montos del Plan de Cierre de Minas deben ser revisados y reajustados luego de