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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 tres (3) años de aprobado el Plan de Cierre y posteriormente cada cinco (5) años. Artículo 45º.- Evaluación del presupuesto del Plan de Cierre de Minas La autoridad competente evaluará el presupuesto presentado por el titular de actividad minera, como partedel proceso de evaluación y aprobación del Plan de Cierre de Minas. En caso que la autoridad competente haya formulado observaciones al presupuesto sin que el titularde actividad minera las haya absuelto satisfactoriamente durante el proceso de evaluación del Plan de Cierre de Minas, éste será desaprobado. Capítulo 2 De las Garantías Artículo 46º.- Obligación de constituir las garantías El titular de actividad minera constituirá garantías de importe suficiente y realización oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, en base alestimado de montos aprobado de conformidad con lo establecido en el Capítulo anterior, en la forma, valor y oportunidades que apruebe la autoridad competenteen base a lo establecido en el presente Reglamento y otras normas específicas que se dictaren para este efecto. El titular de actividad minera debe constituir la garantía, luego de la aprobación del Plan de Cierre de Minas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presenteReglamento. Artículo 47º.- Consecuencias por la no constitución de las garantías El titular de actividad minera no podrá desarrollar las operaciones de exploración minera indicadas en elsegundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento, ni operaciones de explotación y procesamiento minero, si no ha constituido previamente las garantías indicadas enel presente Título. En caso de actividades en operación, la no constitución de la garantía correspondiente es causal de paralización de las actividades hasta por un plazomáximo de dos (2) años, al vencimiento de los cuales si no se hubiera constituido la garantía indicada, el titular de actividad minera quedará obligado a ejecutarinmediatamente las medidas establecidas en su Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de las demás acciones legales aplicables. Artículo 48º.- Garantía para medidas de cierre progresivo incumplidas Las medidas de cierre progresivo no están sujetas al establecimiento de garantía, salvo que se verifique que dichas medidas no se están cumpliendo de acuerdo conel cronograma anualizado establecido en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con el cronograma detallado semestral al que se refiere el artículo 29 del presenteReglamento, en cuyo caso el titular de actividad minera queda obligado a constituir de inmediato las garantías correspondientes a las obras no realizadas o las medidasno implementadas. Artículo 49º.- Evaluación, determinación y supervisión de las garantías El Ministerio de Energía y Minas podrá celebrar convenios con otras entidades estatales para laevaluación, determinación y supervisión de las garantías. Los montos correspondientes a estos servicios, son de cuenta del titular de actividad minera, debiendo pagarlosdirectamente en la forma y oportunidad que se determine en el procedimiento que se establezca por Resolución Ministerial. Artículo 50º.- Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía La garantía se constituirá a partir del año siguiente a la fecha de aprobación o modificación del Plan de Cierre de Minas, dentro de los primeros doce (12) días hábilesde cada año. Artículo 51º.- Cálculo del monto de la garantía El monto de la garantía se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo, losmontos de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas quehubiere sido actualizado. El monto anual de la garantía resulta de dividir el monto de la garantía entre el número de años de la vida útil que le restan a la unidad minera.En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, elimporte total de las mismas será incluido en el monto anual de la garantía. Para unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de su producción anual y las reservas probadas, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente. En el caso de actividades de exploración minera se considerará como vida útil un plazo máximo de cinco (5) años, a menos que el titular de actividad minera acreditetécnica y financieramente un plazo mayor. Artículo 52º.- Garantía para fundiciones y refinerías Las garantías del Plan de Cierre de Minas para fundiciones y refinerías se establecen de conformidadcon lo establecido en el artículo 55, considerándose para el cálculo de los aportes anuales un plazo máximo de vida útil de hasta treinta (30) años. En el caso que eltitular de la fundición o la refinería acredite con evaluaciones técnicas, comerciales y financieras, un tiempo de vida útil mayor o ilimitado, debe establecer unfideicomiso con aportes anuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo indicado, considerando para tal efecto el tiempo de años acreditado o la fórmula deperpetuidad financiera, según corresponda. Artículo 53º.- Garantía provisional frente a desaprobación o no presentación del Plan de Cierre de Minas Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 17 del presente Reglamento, el titular de actividad minera cuyo Plan de Cierre de Minas haya sido declarado no presentado o desaprobado por la Dirección General deAsuntos Ambientales Mineros, o que sea requerido por la Dirección General de Minería, está obligado a constituir una garantía provisional equivalente al dos por ciento(2%) del valor de sus ventas anuales, o a doscientas (200) UIT, el monto que sea mayor, la cual quedará sin efecto en el momento en que se constituya la garantíaanual correspondiente al Plan de Cierre de Minas de dicho titular, que apruebe la autoridad competente. De igual forma se procederá en caso de incumplimiento enla presentación del Plan de Cierre. La garantía provisional será constituida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la fecha en la que la autoridademite la resolución directoral o el auto directoral correspondiente. Artículo 54º.- Características de la garantía La garantía que constituya el titular de actividad minera debe tener en todos los casos, las siguientescaracterísticas: 54.1. Ser lo suficientemente líquida o permitir una conversión sencilla de la garantía en dinero, para realizar efectiva y oportunamente, los pagos correspondientes a las acciones de prevención y rehabilitación ambientalque resulten necesarias. 54.2. Debe contar con documentación legal saneada. 54.3. No debe recaer en bienes que estén afectos a obligaciones previas, que pudieran disminuir su valor en relación al monto garantizado. 54.4. Su valor será permanentemente actualizado.54.5. Debe tener el respaldo de una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 55º.- Tipos de garantías De conformidad con el artículo 5º de la Ley, el Plan de Cierre de Minas debe contener el plan de constitución de garantías ambientales, en el cual el titular de actividad minera determinará las garantías que otorgará, pudiendoestablecer una sola garantía que comprenda todas las actividades de cierre, o varias garantías, de acuerdo a las alternativas que permiten la Ley y el presenteReglamento.