Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

tres (3) anos de aprobado el Plan de Cierre y posteriormente cada cinco (5) anos. Articulo 45º.- Evaluacion del presupuesto del Plan de Cierre de Minas La autoridad competente evaluara el presupuesto presentado por el titular de actividad minera, como parte del MORDAZA de evaluacion y aprobacion del Plan de Cierre de Minas. En caso que la autoridad competente MORDAZA formulado observaciones al presupuesto sin que el titular de actividad minera las MORDAZA absuelto satisfactoriamente durante el MORDAZA de evaluacion del Plan de Cierre de Minas, este sera desaprobado. Capitulo 2 De las Garantias Articulo 46º.- Obligacion de constituir las garantias El titular de actividad minera constituira garantias de importe suficiente y realizacion oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, en base al estimado de montos aprobado de conformidad con lo establecido en el Capitulo anterior, en la forma, valor y oportunidades que apruebe la autoridad competente en base a lo establecido en el presente Reglamento y otras normas especificas que se dictaren para este efecto. El titular de actividad minera debe constituir la garantia, luego de la aprobacion del Plan de Cierre de Minas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Articulo 47º.- Consecuencias por la no constitucion de las garantias El titular de actividad minera no podra desarrollar las operaciones de exploracion minera indicadas en el MORDAZA parrafo del articulo 8 del presente Reglamento, ni operaciones de explotacion y procesamiento minero, si no ha constituido previamente las garantias indicadas en el presente Titulo. En caso de actividades en operacion, la no constitucion de la garantia correspondiente es causal de paralizacion de las actividades hasta por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, al vencimiento de los cuales si no se hubiera constituido la garantia indicada, el titular de actividad minera quedara obligado a ejecutar inmediatamente las medidas establecidas en su Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de las demas acciones legales aplicables. Articulo 48º.- Garantia para medidas de cierre progresivo incumplidas Las medidas de cierre progresivo no estan sujetas al establecimiento de garantia, salvo que se verifique que dichas medidas no se estan cumpliendo de acuerdo con el cronograma anualizado establecido en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con el cronograma detallado semestral al que se refiere el articulo 29 del presente Reglamento, en cuyo caso el titular de actividad minera queda obligado a constituir de inmediato las garantias correspondientes a las obras no realizadas o las medidas no implementadas. Articulo 49º.- Evaluacion, determinacion y supervision de las garantias El Ministerio de Energia y Minas podra celebrar convenios con otras entidades estatales para la evaluacion, determinacion y supervision de las garantias. Los montos correspondientes a estos servicios, son de cuenta del titular de actividad minera, debiendo pagarlos directamente en la forma y oportunidad que se determine en el procedimiento que se establezca por Resolucion Ministerial. Articulo 50º.- Oportunidad de constitucion e importe anual de la garantia La garantia se constituira a partir del ano siguiente a la fecha de aprobacion o modificacion del Plan de Cierre de Minas, dentro de los primeros doce (12) dias habiles de cada ano. Articulo 51º.- Calculo del monto de la garantia El monto de la garantia se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo, los

montos de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de las garantias constituidas que hubiere sido actualizado. El monto anual de la garantia resulta de dividir el monto de la garantia entre el numero de anos de la MORDAZA util que le restan a la unidad minera. En caso que el titular de actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecucion del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas sera incluido en el monto anual de la garantia. Para unidades mineras nuevas o en operacion, la MORDAZA util sera considerada en funcion de su produccion anual y las reservas probadas, segun lo senalado en la Declaracion Anual Consolidada correspondiente. En el caso de actividades de exploracion minera se considerara como MORDAZA util un plazo MORDAZA de cinco (5) anos, a menos que el titular de actividad minera acredite tecnica y financieramente un plazo mayor. Articulo 52º.- Garantia para fundiciones y refinerias Las garantias del Plan de Cierre de Minas para fundiciones y refinerias se establecen de conformidad con lo establecido en el articulo 55, considerandose para el calculo de los aportes anuales un plazo MORDAZA de MORDAZA util de hasta treinta (30) anos. En el caso que el titular de la fundicion o la refineria acredite con evaluaciones tecnicas, comerciales y financieras, un tiempo de MORDAZA util mayor o ilimitado, debe establecer un fideicomiso con aportes anuales, de acuerdo con lo senalado en el articulo indicado, considerando para tal efecto el tiempo de anos acreditado o la formula de perpetuidad financiera, segun corresponda. Articulo 53º.- Garantia provisional frente a desaprobacion o no MORDAZA del Plan de Cierre de Minas Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 17 del presente Reglamento, el titular de actividad minera cuyo Plan de Cierre de Minas MORDAZA sido declarado no presentado o desaprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, o que sea requerido por la Direccion General de Mineria, esta obligado a constituir una garantia provisional equivalente al dos por ciento (2%) del valor de sus ventas anuales, o a doscientas (200) UIT, el monto que sea mayor, la cual quedara sin efecto en el momento en que se constituya la garantia anual correspondiente al Plan de Cierre de Minas de dicho titular, que apruebe la autoridad competente. De igual forma se procedera en caso de incumplimiento en la MORDAZA del Plan de Cierre. La garantia provisional sera constituida en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles contados desde la fecha en la que la autoridad emite la resolucion directoral o el auto directoral correspondiente. Articulo 54º.- Caracteristicas de la garantia La garantia que constituya el titular de actividad minera debe tener en todos los casos, las siguientes caracteristicas: 54.1. Ser lo suficientemente liquida o permitir una conversion sencilla de la garantia en dinero, para realizar efectiva y oportunamente, los pagos correspondientes a las acciones de prevencion y rehabilitacion ambiental que resulten necesarias. 54.2. Debe contar con documentacion legal saneada. 54.3. No debe recaer en bienes que esten afectos a obligaciones previas, que pudieran disminuir su valor en relacion al monto garantizado. 54.4. Su valor sera permanentemente actualizado. 54.5. Debe tener el respaldo de una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 55º.- Tipos de garantias De conformidad con el articulo 5º de la Ley, el Plan de Cierre de Minas debe contener el plan de constitucion de garantias ambientales, en el cual el titular de actividad minera determinara las garantias que otorgara, pudiendo establecer una sola garantia que comprenda todas las actividades de cierre, o varias garantias, de acuerdo a las alternativas que permiten la Ley y el presente Reglamento.

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