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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 entenderá que dichas entidades no tienen observaciones sobre el Plan de Cierre de Minas materia de la evaluación. 13.5 OPINIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros remitirá copia del expediente para la aprobacióndel Plan de Cierre de Minas a la Dirección General de Minería para que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, emita su informe de evaluación de los aspectoseconómicos y financieros del Plan de Cierre de Minas. 13.6 OBSERVACIONES La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros trasladará al titular de actividad minera las observaciones formuladas por los especialistas de laDirección General de Asuntos Ambientales Mineros, Dirección General de Minería, autoridades señaladas en el numeral 13.4 y las recibidas durante el proceso departicipación ciudadana, para que sean subsanadas en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles. De acuerdo a las circunstancias y de ser necesario, laautoridad podrá conceder un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, los cuales deberán ser solicitados por el titular antes del vencimiento del plazo otorgado. 13.7 DESCARGO DE OBSERVACIONES El titular de actividad minera debe presentar el descargo correspondiente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, junto con las constancias de haber presentado dicho descargo previamente antelas autoridades que formularon observaciones. 13.8 OPINIÓN DEFINITIVA DE OT RAS AUTORIDADES Las autoridades que recibieron el descargo efectuado por el titular de actividad minera deben remitir su opinión definitiva a la Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el descargo. En caso de no recibirse ningún pronunciamiento se entenderá que dichas entidadesestán de acuerdo con el descargo efectuado por el titular de actividad minera. 13.9 RESOLUCIÓN DE TÉRMINO DEL PROCEDI- MIENTO Se emitirá la Resolución Directoral que pone término a este procedimiento administrativo en un plazo no mayor de ciento treinta (130) días hábiles de presentado el Plan de Cierre de Minas. De considerarse necesario esteplazo podrá ser ampliado en treinta (30) días hábiles adicionales. La no expedición de dicha Resolución Directoral en el plazo máximo indicado dará lugar a laaplicación del silencio administrativo negativo. Artículo 14º.- Obligación de la DREM Cuando las Direcciones Regionales de Energía y Minas, reciban documentos destinados al Ministerio de Energía y Minas, debe remitírselos en un plazo no mayora tres (3) días hábiles contados a partir de su recepción. Artículo 15º.- Evaluación de los aspectos económicos financieros La Dirección General de Minería evaluará los aspectos económicos y financieros del Plan de Cierrede Minas, el cual debe incluir la estimación y sustento del presupuesto, así como el plan de constitución de las garantías correspondientes. Si el resultado de la evaluación final de los aspectos económico y financieros no es conforme, el Plan de Cierre de Minas será desaprobado por la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales Mineros. Artículo 16º.- Participación ciudadana Toda persona, natural o jurídica, puede presentarse ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, DirecciónRegional de Energía y Minas, sede del Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales o Distritales y presidencia de la comunidad correspondiente, para tomarconocimiento del Plan de Cierre de Minas sujeto al procedimiento de aprobación señalado en el artículo 13º del presente Reglamento. Las observaciones, recomendaciones o documen- tación relacionada con el Plan de Cierre de Minas sujeto a evaluación, que se desee presentar ante el Ministeriode Energía y Minas dentro del proceso de participación ciudadana establecido, deben ser remitidas por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o las Direcciones Regionales de Energía y Minascorrespondientes, en el plazo máximo indicado en el anuncio de publicación indicado en el numeral 13.3 inciso a) del artículo 13º. Las observaciones formuladas serán merituadas y consideradas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros durante el proceso de evaluacióndel Plan de Cierre de Minas. Artículo 17º.- Carencia o desaprobación del Plan de Cierre de Minas El titular de actividad minera que no cuente con el Plan de Cierre de Minas aprobado, está impedido deiniciar el desarrollo de operaciones mineras. Sin perjuicio de lo señalado, en el caso de operaciones mineras en marcha o que tenganoperaciones suspendidas o paralizadas, una vez consentida la Resolución Directoral que desapruebe el Plan de Cierre de Minas, la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros designará dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a una entidad consultora que se encargará de elaborar un nuevo Plan de Cierre de Minas,el cual deberá ser sometido a aprobación conforme al procedimiento señalado en el artículo 13º del presente Reglamento. Los costos que demanden la elaboración yaprobación del nuevo Plan de Cierre de Minas estarán a cargo del titular de actividad minera. Artículo 18º.- Uso alternativo de instalaciones En caso que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interés en el uso alternativoy económicamente viable de alguna instalación o infraestructura de una unidad minera, para fines de uso o interés público, deben solicitar conjuntamente con eltitular de actividad minera, que dicha instalación o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre, en cuyo caso, el monto correspondiente al cierrede las mismas, no será considerado para el establecimiento de las garantías asociadas al Plan de Cierre de Minas, o será detraído de las mismas, segúncorresponda. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante la Dirección General de Minería, adjuntando el correspondiente Acuerdo Regional o Local u otradocumentación sustentatoria emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para lasalud humana o pudieran ocasionar daños ambientales. Los beneficiarios deberán asumir ante la autoridad competente la responsabilidad ambiental relacionada conel uso y eventual cierre de estas instalaciones, liberando al titular de actividad minera de tal obligación. Artículo 19º.- Criterios para la aprobación o modificación del Plan de Cierre En todos los casos de aprobación, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, la autoridad competente podrá incorporar en el Plan de Cierre presentado, las medidas que resulten necesarias paragarantizar su efectividad o consistencia con los requerimientos necesarios para la protección de la salud pública y el medio ambiente. Capítulo 3 Modificación del Plan de Cierre de Minas Artículo 20º.- Modificaciones al Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y modificación, en los siguientes casos: 20.1. Una primera actualización luego de transcurridos tres (3) años desde su aprobación y posteriormente después de cada cinco (5) años desde la últimamodificación o actualización aprobada por dicha autoridad. 20.2. Cuando lo determine la Dirección General de Minería, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, por haberse evidenciado un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado ylos montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; cuando se produzcan mejoras tecnológicas o cualquier otro cambio que varíe