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PÆg. 298788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 S B S Establecen Códigos de Operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentasde los afiliados al SPP CIRCULAR Nº AFP-63-2005 Lima, 16 de agosto de 2005 -------------------------------------------------------- Ref.:Reemplaza Códigos de Operación Vigentes. -------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo96º del Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias de Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacióny Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP ysus normas modificatorias, esta Superintendencia disponelo siguiente:1. Alcance: La presente Circular establece los Códigos de Operación que las AFP deben considerar para el registro de lasoperaciones que impliquen movimientos en el Sistema deCuentas de los afiliados al SPP, de acuerdo a lo establecidoen los artículos 95º y 96º del Título V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; enese sentido, reemplaza las Circulares, Oficios Circulares yOficios Múltiples que establecen Códigos de Operaciónaplicables al Sistema de Cuentas de los Afiliados al SistemaPrivado de Pensiones (SPP). 2. Aplicación a. Apruébese el Anexo Nº 1 que acompaña la presente Circular. b. Obsérvese las equivalencias que se detallan en el Anexo Nº 2. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de octubre del 2005, con excepción de lo aplicable a FondosMúltiples cuya entrada en vigencia será simultánea al iniciode operaciones de los referidos fondos. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto depublicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicaciónde éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU