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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 298786 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 funcionamiento y gestión administrativa de la unidad orgánica a su cargo; j) Las demás que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo por delegación. OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 29º.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de los sistemas deplanificación y presupuesto. En tal sentido, su función es planificar,programar, controlar y evaluar la gestión presupuestariainstitucional, así como monitorear el Plan Operativo Institucionalpara el logro de los objetivos anuales de la entidad. Asimismo, esla máxima instancia técnica en materia presupuestal del pliego.Está a cargo de un funcionario que depende directamente delPrimer Adjunto al Defensor del Pueblo. La Oficina de Planificación y Presupuesto cuenta con dos áreas especializadas: el Área de Presupuesto y elÁrea de Planificación. Artículo 30º.- Son competencias de la Oficina de Planificación y Presupuesto: a) Formular y proponer el plan operativo anual en coordinación con todas las unidades orgánicas de laDefensoría del Pueblo; b) Realizar el seguimiento de las actividades programadas en el Plan Operativo Institucional quecoadyuven el logro de los objetivos estratégicos anuales ymultianuales; c) Formular y proponer el proyecto de Presupuesto Institucional al Titular del Pliego; d) Actuar como secretaría técnica del proceso de planificación de la institución; e) Efectuar el control y evaluación del Presupuesto del Pliego por toda fuente de financiamiento; f) Coordinar con las unidades orgánicas de la institución la elaboración de los proyectos y programas de inversión, aser propuestos a los organismos y agencias de cooperacióntécnica internacional; g) Proyectar resoluciones en materia de su competencia;h) Participar en el proceso de formulación y evaluación de los convenios de cooperación internacional y/o en laconcertación de créditos externos o internos, en el marcode su competencia; i) Ejecutar el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Plan Operativo Anual (POA) y presupuestosinstitucionales; j) Actualizar el marco presupuestal, efectuar modificaciones presupuestales y solicitudes de loscalendarios de compromisos a través del modulo deprocesos presupuestarios del Sistema Integrado deAdministración Financiera del Sector Público (SIAF – SP); k) Coordinar los aspectos referidos a las comunicaciones con los poderes públicos y demás entidades del Estado, señaladaslas normas legales en materia de su competencia; l) Participar en la formulación y elaboración de propuestas de los instrumentos normativos de racionalización, en coordinacióncon la Oficina de Administración y Finanzas; m) Otras funciones que le asigne el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS DEFENSORIALES Artículo 31º.- Las Oficinas Defensoriales son órganos de línea que dependen directamente de la Primera Adjuntía.Por su carácter desconcentrado se encuentran instaladasen toda la República y operan en ámbitos departamentalesdeterminados por el Defensor del Pueblo. Cada Oficina Defensorial es conducida por un Jefe designado por el Defensor del Pueblo. Dependendirectamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo.Estas oficinas podrán disponer de Módulos de Atención,en los casos que determine el Defensor del Pueblo. Artículo 32º.- Los Jefes de las Oficinas Defensoriales son competentes para dirigir la actuación defensorial en el ámbitogeográfico de su competencia, de modo acorde a la política de laDefensoría del Pueblo a nivel nacional, y en el marco del sistemade planificación, seguimiento y evaluación institucional. Son atribuciones y funciones de los Jefes de las Oficinas Defensoriales: a) Dirigir, coordinar y supervisar en el ámbito geográfico de su competencia la política institucional en materia deprotección de derechos a través de la tramitación de quejasy la atención de petitorios o consultas;b) Conducir las investigaciones, realizando las actuaciones defensoriales necesarias para la atención, tramitación y soluciónde quejas, correspondientes al ámbito de su competencia; ydeterminar la existencia o no de vulneración de derechos, encaso de que se trate de una intervención de oficio; c) Conducir las acciones inmediatas, visitas de inspección y toda actuación que promueva fórmulas de mediacióndestinadas a la solución de quejas y absolución de consultascorrespondientes al ámbito de su competencia; d) Elaborar los informes, análisis y reportes correspondientes; e) Coordinar con las Adjuntías, Programas y Proyectos Especiales, a fin de conducir la política institucional en elámbito de su competencia departamental, de modo acordea la política institucional nacional; f) Establecer coordinaciones y celebrar convenios - previa consulta con la Primera Adjuntía - con instituciones yorganizaciones de la sociedad civil, a fin de implementariniciativas de participación ciudadana, así como accionesconjuntas de difusión y capacitación en derechosfundamentales y constitucionales; g) Conducir e implementar la política de despliegue territorial en sus distintas modalidades en coordinación conla Primera Adjuntía, así como elaborar diagnósticos yevaluaciones del ámbito geográfico de su competenciadirigidos a este fin; h) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la programación y ejecuciónde las actividades, así como de la evaluación del funcionamientoy gestión administrativa de la Oficina Defensorial a su cargo; i) Ejercer la representación legal en procesos contenciosos administrativos y judiciales en el ámbito de su jurisdicción, asícomo aquellos que expresamente se deleguen; j) Otras que le encomiende el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Artículo 33º.- El Defensor del Pueblo podrá agrupar las Oficinas Defensoriales, constituyendo Unidades deCoordinación Territorial, y designará a un jefe en cada unade éstas, quien tendrá a su cargo las funciones que sedeterminen en la respectiva directiva. TÍTULO III RÉGIMEN LABORAL Artículo 34º.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26602, el personal que labora en la Defensoría del Pueblo estácomprendido en el régimen laboral de la actividad privada. TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 35º.- La Defensoría del Pueblo constituye un Pliego de Presupuesto del Sector Público, en la secciónGobierno Central. Artículo 36º.- Constituyen recursos de la Defensoría del Pueblo: a) Los montos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; b) Los créditos y aportes internos o externos que obtenga; c) Las donaciones, aportes y transferencias que efectúen instituciones y organismos, públicos y privados,así como las personas naturales; d) Los aportes de la cooperación técnica internacional;e) Los recursos provenientes de ingresos propios;f) Otros que se le asigne. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones tendrá vigencia a partir del día siguiente a supublicación. Segunda.- Los responsables de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Oficina de Planificación yPresupuesto, deberán elaborar el Cuadro de Asignaciónde Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal(PAP), con arreglo a lo establecido en el presenteReglamento de Organización y Funciones, dentro de los30 días calendario siguientes a su aprobación. Tercera.- Disponer que la Primera Adjuntía efectúe las acciones de personal que sean necesarias, de acuerdo a la nuevaestructura organizacional del presente Reglamento deOrganización y Funciones, en tanto se aprueben los documentosde gestión que se señalan en el artículo anterior.