Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2005 (18/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2005

funcionamiento y gestion administrativa de la unidad organica a su cargo; j) Las demas que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo por delegacion.

OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Articulo 29º.- La Oficina de Planificacion y Presupuesto es el organo de asesoramiento encargado de los sistemas de planificacion y presupuesto. En tal sentido, su funcion es planificar, programar, controlar y evaluar la gestion presupuestaria institucional, asi como monitorear el Plan Operativo Institucional para el logro de los objetivos anuales de la entidad. Asimismo, es la MORDAZA instancia tecnica en materia presupuestal del pliego. Esta a cargo de un funcionario que depende directamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. La Oficina de Planificacion y Presupuesto cuenta con dos areas especializadas: el Area de Presupuesto y el Area de Planificacion. Articulo 30º.- Son competencias de la Oficina de Planificacion y Presupuesto: a) Formular y proponer el plan operativo anual en coordinacion con todas las unidades organicas de la Defensoria del Pueblo; b) Realizar el seguimiento de las actividades programadas en el Plan Operativo Institucional que coadyuven el logro de los objetivos estrategicos anuales y multianuales; c) Formular y proponer el proyecto de Presupuesto Institucional al Titular del Pliego; d) Actuar como secretaria tecnica del MORDAZA de planificacion de la institucion; e) Efectuar el control y evaluacion del Presupuesto del Pliego por toda fuente de financiamiento; f) Coordinar con las unidades organicas de la institucion la elaboracion de los proyectos y programas de inversion, a ser propuestos a los organismos y agencias de cooperacion tecnica internacional; g) Proyectar resoluciones en materia de su competencia; h) Participar en el MORDAZA de formulacion y evaluacion de los convenios de cooperacion internacional y/o en la concertacion de creditos externos o internos, en el MORDAZA de su competencia; i) Ejecutar el seguimiento y monitoreo de la ejecucion del Plan Operativo Anual (POA) y presupuestos institucionales; j) Actualizar el MORDAZA presupuestal, efectuar modificaciones presupuestales y solicitudes de los calendarios de compromisos a traves del modulo de procesos presupuestarios del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF ­ SP); k) Coordinar los aspectos referidos a las comunicaciones con los poderes publicos y demas entidades del Estado, senaladas las normas legales en materia de su competencia; l) Participar en la formulacion y elaboracion de propuestas de los instrumentos normativos de racionalizacion, en coordinacion con la Oficina de Administracion y Finanzas; m) Otras funciones que le asigne el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO VII ORGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS DEFENSORIALES
Articulo 31º.- Las Oficinas Defensoriales son organos de linea que dependen directamente de la Primera Adjuntia. Por su caracter desconcentrado se encuentran instaladas en toda la Republica y operan en ambitos departamentales determinados por el Defensor del Pueblo. Cada Oficina Defensorial es conducida por un Jefe designado por el Defensor del Pueblo. Dependen directamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Estas oficinas podran disponer de Modulos de Atencion, en los casos que determine el Defensor del Pueblo. Articulo 32º.- Los Jefes de las Oficinas Defensoriales son competentes para dirigir la actuacion defensorial en el ambito geografico de su competencia, de modo acorde a la politica de la Defensoria del Pueblo a nivel nacional, y en el MORDAZA del sistema de planificacion, seguimiento y evaluacion institucional. Son atribuciones y funciones de los Jefes de las Oficinas Defensoriales: a) Dirigir, coordinar y supervisar en el ambito geografico de su competencia la politica institucional en materia de proteccion de derechos a traves de la tramitacion de quejas y la atencion de petitorios o consultas;

b) Conducir las investigaciones, realizando las actuaciones defensoriales necesarias para la atencion, tramitacion y solucion de quejas, correspondientes al ambito de su competencia; y determinar la existencia o no de vulneracion de derechos, en caso de que se trate de una intervencion de oficio; c) Conducir las acciones inmediatas, visitas de inspeccion y toda actuacion que promueva formulas de mediacion destinadas a la solucion de quejas y absolucion de consultas correspondientes al ambito de su competencia; d) Elaborar los informes, analisis y reportes correspondientes; e) Coordinar con las Adjuntias, Programas y Proyectos Especiales, a fin de conducir la politica institucional en el ambito de su competencia departamental, de modo acorde a la politica institucional nacional; f) Establecer coordinaciones y celebrar convenios - previa consulta con la Primera Adjuntia - con instituciones y organizaciones de la sociedad civil, a fin de implementar iniciativas de participacion ciudadana, asi como acciones conjuntas de difusion y capacitacion en derechos fundamentales y constitucionales; g) Conducir e implementar la politica de despliegue territorial en sus distintas modalidades en coordinacion con la Primera Adjuntia, asi como elaborar diagnosticos y evaluaciones del ambito geografico de su competencia dirigidos a este fin; h) Contribuir a la consecucion de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a traves de la programacion y ejecucion de las actividades, asi como de la evaluacion del funcionamiento y gestion administrativa de la Oficina Defensorial a su cargo; i) Ejercer la representacion legal en procesos contenciosos administrativos y judiciales en el ambito de su jurisdiccion, asi como aquellos que expresamente se deleguen; j) Otras que le encomiende el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Articulo 33º.- El Defensor del Pueblo podra agrupar las Oficinas Defensoriales, constituyendo Unidades de Coordinacion Territorial, y designara a un jefe en cada una de estas, quien tendra a su cargo las funciones que se determinen en la respectiva directiva.

TITULO III REGIMEN LABORAL
Articulo 34º.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26602, el personal que labora en la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada.

TITULO IV REGIMEN ECONOMICO
Articulo 35º.- La Defensoria del Pueblo constituye un Pliego de Presupuesto del Sector Publico, en la seccion Gobierno Central. Articulo 36º.- Constituyen recursos de la Defensoria del Pueblo: a) Los montos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico; b) Los creditos y aportes internos o externos que obtenga; c) Las donaciones, aportes y transferencias que efectuen instituciones y organismos, publicos y privados, asi como las personas naturales; d) Los aportes de la cooperacion tecnica internacional; e) Los recursos provenientes de ingresos propios; f) Otros que se le asigne.

TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento de Organizacion y Funciones tendra vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Segunda.- Los responsables de la Oficina de Administracion y Finanzas y de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, deberan elaborar el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP), con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento de Organizacion y Funciones, dentro de los 30 dias calendario siguientes a su aprobacion. Tercera.- Disponer que la Primera Adjuntia efectue las acciones de personal que MORDAZA necesarias, de acuerdo a la nueva estructura organizacional del presente Reglamento de Organizacion y Funciones, en tanto se aprueben los documentos de gestion que se senalan en el articulo anterior.

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