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PÆg. 298791 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 Establecen precisiones al procedimiento operativo para el traspaso, traslado,elección y cambio de un fondo depensiones tipo en el SPP CIRCULAR Nº AFP-64-2005 Lima, 16 de agosto del 2005 ------------------------------------------------------------------------ Ref.: Establecen precisiones al procedimiento operativo para eltraspaso, traslado, elección y cambiode un fondo de pensiones tipo en elSPP. ------------------------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, yla Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y susmodificatorias; y a efectos de establecer los procedimientosoperativos aplicables a las AFP en los procedimientos detraspaso, traslado, elección y cambio de fondo tipo depensiones en el SPP, a que hace referencia el Título V delCompendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias; esta Superintendenciadispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece precisiones al procedimiento operativo que llevan a cabo las AFP para eltraspaso, traslado, elección y cambio de los fondos depensiones tipo de una AFP a otra, por efecto del sistemade fondos múltiples del SPP. 2. Solicitudes de cambio de fondo de pensiones tipo Precisar que las solicitudes de elección y/o cambio de fondo de pensiones que presenten los afiliados seprocesarán teniendo como mes "z +1" el mes de noviembrede 2005 y como mes "z+ 2" y primer mes de devengue enel fondo de pensiones tipo de su elección, el mes dediciembre de 2005. Los casos comprendidos son lossiguientes: 2.1. Afiliados activos que pertenezcan a una AFP al 30 de junio de 2005 y sean menores de 60 años; 2.2. Afiliados activos que pertenezcan a una AFP al 30 de junio de 2005 y sean mayores de 60 años; 2.3. Afiliados menores de 60 años que se hubieran incorporado a una AFP entre el 1 de julio de 2005 y el 1 denoviembre de 2005; 2.4. Afiliados mayores de 60 años que se hubieran incorporado a una AFP entre el 1 de julio y el 1 de noviembrede 2005. 2.5. Afiliados pensionistas por retiro programado o renta temporal. 3. Solicitud de elección de fondos de pensiones tipo Precisar que, para todos los efectos, las solicitudes de elección de fondo tipo de pensiones que presenten losafiliados comprendidos bajo los alcances de la vigésimo sétimadisposición final y transitoria del Título V del Compendio delSPP, quedarán sin efecto en la eventualidad que, durante elreferido plazo, el afiliado presente una solicitud de traspaso aotra AFP, en cuyo caso, no se llenará la sección de elecciónde declaración de fondo prevista en el numeral 5 del Anexo IIcorrespondiente. Con posterioridad a dicho plazo, será deplena aplicación la condición establecida en el inciso g) delartículo 30º del precitado Título V. Asimismo, los trabajadores que se incorporen al SPP entre el 1 de julio de 2005 y el 1 de noviembre del 2005,podrán presentar una solicitud de traspaso de conformidadcon los procedimientos operativos previstos en el sistemade fondos múltiples en el SPP. 4. Situación de afiliados que cumplan 60 años con posterioridad al inicio del sistema de fondos múltiples Precisar que, para todos los casos de afiliados quecumplan los 60 años a partir del 2 de noviembre de 2005, se considerará como mes "z" el mes en que cumpla lareferida edad. Asimismo, los afiliados activos mayores de 60 años podrán ejercer su derecho a cambiar sus aportes obligatoriosdel fondo de pensiones del tipo 1 al tipo 2 y viceversa, sinninguna restricción adicional a la que contempla losprocedimientos operativos para los cambios o traspasosde fondos. 5. CIC de aportes voluntarios Precisar que, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución SBS Nº 355-2005, la posibilidadque un afiliado tenga CIC de aportes voluntarios en una o másAFP recién se hará efectiva a partir del 2 de mayo de 2006, conanterioridad a dicha fecha, en caso el afiliado realice un traspasode su CIC de aportes obligatorios, la CIC de los aportes voluntarioscon sus respectivas sub cuentas será administrada por la AFPque tenga a su cargo los aportes obligatorios, en cuyo caso nose requerirá la presentación de una solicitud de traslado. Asimismo, en caso, durante el referido período, el afiliado desee pasar el saldo de su aporte voluntario de un fondo tipo aotro, bastará que suscriba el Anexo II-B del Título V referido aSolicitud de elección o cambio de fondo de pensiones. 6. Clave Privada de Seguridad Precisar que, para los casos de traslado y cambio de fondo tipo de pensiones, la solicitud y otorgamiento de laclave privada de seguridad se sujetará a lo dispuesto en laCircular Nº AFP-48-2004. 7. Procedimiento operativo para los traslados En el caso que un afiliado presente una solicitud de traslado de aportes, se harán extensivos los requerimientosestablecidos en los numerales 2 (Soporte de informaciónrelevante) y 3 (status de los procedimientos) de la CircularNº AFP-49-2004. Para efectos de procesamiento de una solicitud de traslado por medio presencial o remoto, se tomará en cuentalo siguiente: A. Medio presencial 7.1. La AFP de destino, dentro de los dos (2) primeros días del mes "z+1", comunicará a la Superintendencia víared, la relación de afiliados que hayan presentado lasolicitud de traslado durante el mes "z". En esa mismaoportunidad, cambiará el estado de la solicitud, que pasarádel status SP a SC. 7.2. Al día siguiente al que refiere el numeral precedente, la Superintendencia notificará vía red a la AFP de origen larelación de los afiliados que han solicitado traslado, a finde que ésta verifique lo siguiente: i) Que se cumpla con el requisito de admisión a que se refiere el artículo 37-Bº del Título V; y, ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 37-Eº delreferido Título. 7.3. La AFP de origen tendrá hasta el quinto día del mismo mes para informar a la Superintendencia acerca delresultado de la verificación practicada, haciendo menciónde la causal aplicable en caso de rechazo, lo que se pondráen conocimiento de la AFP de destino por medio de laSuperintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red; 7.4. Al día siguiente a dicha información, la Superintendencia notificará vía red a la AFP de origen y ala AFP de destino la aceptación o rechazo del traslado. Encaso de rechazo, se procederá de modo similar al descritoen el numeral 7 de la Circular Nº AFP-49-2004. 7.5. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destino remitirá a la AFP de origenlas correspondientes copias o registros de las solicitudesde traslado aceptadas, adjuntando al efecto elcorrespondiente índice consolidado de toda ladocumentación remitida. 7.6. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportunidad que el establecido en el numeral 7.5., comunicará al afiliadoel cambio de estado de la solicitud de traslado presentada,la que pasará al status SA, así como el primer mes dedevengue por aportes voluntarios en la AFP de destino. B. Medio remoto (internet) 7.7. El ingreso del SIR por parte del afiliado durante el mes "z", dará lugar a que el sistema de la AFP de destino