Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

en caso de discrepancia, dictamen o resolucion administrativa firme del Instituto Nacional de Rehabilitacion o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solucion de controversias especializado en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes en conflicto. d) Comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos medicos en que se MORDAZA incurrido para el tratamiento de la victima como consecuencia de las lesiones sufridas y, de ser el caso, de los gastos de sepelio. Conocida la ocurrencia del accidente de MORDAZA, el propietario del vehiculo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policia Nacional del Peru estan obligados a comunicar a la compania de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de MORDAZA, la que debera actuar de inmediato haciendose cargo de los gastos medicos o gastos de sepelio de la victima. Lo previsto en el presente parrafo no releva de su responsabilidad a la compania de seguros si esta toma conocimiento del evento por los medios de comunicacion masiva u otro medio. Para efectos de garantizar la inmediata atencion de las victimas, estas seran conducidas a los centros de salud publicos o privados mas cercanos al lugar de ocurrencia del accidente. Se encuentra prohibido a los efectivos de la Policia Nacional del Peru y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, cobrar suma alguna por el traslado de las victimas. Los centros de salud publicos o privados, atenderan obligatoriamente a las victimas de accidentes de MORDAZA debiendo, de ser el caso, cargar los gastos correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, cuya contratacion sera acreditada con el Certificado del Seguro y/o la calcomania adherida al vehiculo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el parrafo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan, daran lugar a las responsabilidades penales por exposicion a peligro o abandono de personas en peligro, conforme a los articulos 126º y 127º del Codigo Penal". "Articulo 35º.- El pago de la indemnizacion por lesiones se efectuara directamente a la victima y, en caso de imposibilidad de esta, a quien la represente, en base a la documentacion sustentatoria que presente. El pago de los gastos medicos tambien podra realizarse, via reembolso, directamente al centro o centros de salud privados que acrediten haber atendido a la victima, en base a los convenios celebrados entre dichas entidades y las companias de seguros, si los hubiere. A falta de convenio, el reembolso se efectuara de acuerdo a los comprobantes de pago que gire el centro de salud privado, debidamente sustentados en la historia clinica y demas documentos que acrediten la efectiva atencion del paciente. En el caso de los centros publicos de salud, el reembolso se efectuara con sujecion al tarifario vigente que, para dicho efecto, apruebe el Sector, organismo o nivel de gobierno correspondiente, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el mismo que sera revisado por lo menos cada dos (2) anos y, de corresponder, oportunamente actualizado. Dicho tarifario sera formulado de acuerdo a los principios de simplicidad; transparencia; uniformidad; eficiencia; universalidad; racionalidad y proporcionalidad, de acuerdo al nivel, categoria y ubicacion geografica del centro publico de salud; asi como teniendo en cuenta el caracter social del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. El Sector, organismo o nivel de gobierno correspondiente, sobre la base de los principios que rigen el Derecho Administrativo, establecera el procedimiento para el reembolso de los gastos medicos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA aplicables a los centros publicos de salud bajo su administracion o competencia, asi como los niveles jerarquicos encargados de conocer de dicho procedimiento. Las companias de seguro podran formular observaciones a la liquidacion de gastos medicos contenida en la solicitud de reembolso presentada por los centros publicos o privados de salud, dentro del plazo improrrogable de tres (3) dias, las

que seran resueltas en forma previa al cobro. En ningun caso, la formulacion de observaciones o de cualquier otra articulacion procesal MORDAZA al centro publico o privado de salud de la obligacion de brindar la atencion medica que las victimas requieran dentro del margen de las coberturas". El pago de los gastos medicos se efectuara dentro de los diez (10) dias siguientes a la MORDAZA de la solicitud de reembolso de no haber observaciones a la liquidacion contenida en la solicitud. Si se han formulado observaciones, dicho plazo se contara desde que estas han sido resueltas. En todo los casos, el pago se realizara unicamente si se ha cumplido con adjuntar, a la solicitud de reembolso, la liquidacion de gastos medicos y los requisitos a que se refiere el articulo 33º en lo que fuera pertinente, debidamente sustentados en la historia clinica y demas documentos medicos que acrediten la efectiva atencion del MORDAZA, asi como la documentacion exigida por las normas o directivas emitidas por el correspondiente Sector, organismo o nivel de gobierno. Las discrepancias que se susciten entre las companias aseguradoras y los centros publicos y privados de salud sobre el monto de los gastos medicos seran resuelta en la misma forma establecida en el articulo 31º del presente Reglamento para resolver las controversias sobre la naturaleza y grado de la invalidez e incapacidad. Para el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente articulo, el Sector, organismo o nivel de gobierno correspondiente publicara en su pagina web la relacion de centros publicos de salud bajo su control o administracion, precisando el nivel o categoria al que corresponde cada uno de ellos de acuerdo con el tarifario vigente que hubieren aprobado. Dicha informacion sera permanentemente actualizada, no obstante lo cual el Sector, organismo o nivel de gobierno correspondiente, cuando tuvieran la relacion incompleta, podran completarla hasta el 31 de MORDAZA del 2006". "Articulo 41º.- Las Companias de seguros que oferten el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA suministraran, obligatoriamente y de manera gratuita, a cada tomador del seguro, un certificado de siniestralidad anual, en el que se consigne la informacion de siniestralidad individual del vehiculo asegurado, debiendo detallarse el numero de siniestros ocurridos durante el ano inmediato precedente, el monto de los siniestros pagados por las companias de seguros y los conceptos que comprenden dichos pagos. El certificado de siniestralidad sera extendido por la compania de seguros a mas tardar dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitado por el tomador del seguro en el Formato, que sera aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tratandose de polizas corporativas contratadas para los servicios publicos de transporte, se emitira un solo Certificado de Siniestralidad por el total de vehiculos comprendidos en ellas. En este ultimo caso, de no haberse solicitado el Certificado, este sera remitido al domicilio de la entidad, asociacion o gremio contratante que se consigna en la poliza a mas tardar quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, salvo que se MORDAZA comunicado por escrito la variacion de domicilio, en cuyo caso se remitira a este ultimo domicilio. El formato considerara obligatoriamente un sistema de categorizacion de los vehiculos en funcion a la siniestralidad. El incumplimiento de la obligacion de emitir el Certificado de Siniestralidad sera sancionado con arreglo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones." Articulo 2º.- Incorporese el articulo 42º al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. "Articulo 42º.- Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28515, Ley que promueve la transparencia de la informacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, las Companias de Seguros deberan cumplir con las siguientes obligaciones. a) Difundir, a traves de su pagina web, desde la fecha en que toma conocimiento del fallecimiento de una victima de

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