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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 298919 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 Por unanimidad, que: 1. El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson,por las condiciones de detención a las que fue sometida en elestablecimiento penal de Yanamayo, en los términos de lospárrafos 98 a 109 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 2. El Estado violó los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f) y h) y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de laseñora Lori Berenson, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero militar, en los términos de los párrafos 113 a 121, 139 a 150, 158 a 161, 166 a 168, 183 a 186, 191 a 194 y 198 a 199de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno, que: 3. No se ha comprobado que el Estado violó en perjuicio de la señora Lori Berenson los artículos 9, 8.1,8.2, 8.2 b), c), d), f), y h), 8.4 y 8.5 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, en relación conel artículo 1.1 de la misma, en lo que respecta al juicioseguido ante el fuero ordinario, en los términos de los párrafos 124 a 128, 151 a 156, 162 a 164, 169 a 181, 187 a 189, 195 a 196 y 200 a 209 de la presente Sentencia. Disiente la Jueza Medina Quiroga. Por seis votos contra uno, que: 4. El Estado incumplió, al momento en que se llevó a cabo el juicio militar contra la señora Lori Berenson, laobligación establecida en el artículo 2 de la ConvenciónAmericana, en los términos de los párrafos 218 a 226 dela presente Sentencia. 5. Disiente la Jueza Medina Quiroga. Y DISPONE:Por unanimidad, que: 1. El Estado debe adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana, en los términosde los párrafos 233 y 234 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 2. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 235 de la presenteSentencia. Por unanimidad, que: 3. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la seccióndenominada “Hechos Probados”, así como la parteresolutiva de la presente Sentencia, en los términos delpárrafo 240 del presente fallo. Por unanimidad, que: 4. El Estado debe brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada, en los términos del párrafo 238 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 5. El Estado debe condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado, en los términos de los párrafos 239 y 245 de lapresente Sentencia. Por unanimidad, que: 6. El Estado debe tomar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detenciónen el penal de Yanamayo a los estándaresinternacionales, trasladar a otras prisiones a quienespor sus condiciones personales no puedan estarrecluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre estaadecuación, en los términos del párrafo 241 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 7. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la presente Sentencia a los señores Rhoda yMark Berenson por concepto de costas y gastos, en lostérminos de los párrafos 244 a 246 de la presenteSentencia. Por unanimidad, que: 8. El Estado debe efectuar el reintegro de las costas y gastos de conformidad con el párrafo 243 de la presenteSentencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente fallo, conforme a lo señalado en el párrafo 245 de esta Sentencia. Por unanimidad, que:9. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalenteen moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculorespectivo el tipo de cambio entre ambas monedas queesté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidosde América, el día anterior al pago. Por unanimidad, que: 10. El pago por concepto de costas y gastos establecido en la presente Sentencia no podrá serafectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 245 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que:11. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. Por unanimidad, que:12. Si por causas atribuibles a los beneficiarios del pago de costas y gastos no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estadoconsignará dichos montos a favor de los beneficiariosen una cuenta o certificado de depósito en una instituciónbancaria peruana solvente, en los términos del párrafo246 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 13. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso unavez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estadodeberá rendir a la Corte un primer informe sobre lasmedidas adoptadas para darle cumplimiento, en lostérminos del párrafo 247 de la presente Sentencia. La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Disidente y el Juez Oliver Jackman hizo conocer a la Corte su Voto Separado Concurrente, los cualesacompañan a esta Sentencia. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina QuirogaManuel E. Ventura Robles Juan Federico D. MonroyGálvez Juez Ad hoc Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 14621