Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005
Por unanimidad, que:

NORMAS LEGALES

Pag. 298919

adecuacion, en los terminos del parrafo 241 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 7. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el parrafo 243 de la presente Sentencia a los senores MORDAZA y MORDAZA Berenson por concepto de costas y gastos, en los terminos de los parrafos 244 a 246 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que:

1. El Estado violo el derecho a la integridad personal consagrado en el articulo 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio de la senora MORDAZA Berenson, por las condiciones de detencion a las que fue sometida en el establecimiento penal de Yanamayo, en los terminos de los parrafos 98 a 109 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 2. El Estado violo los articulos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f) y h) y 8.5 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio de la senora MORDAZA Berenson, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero militar, en los terminos de los parrafos 113 a 121, 139 a 150, 158 a 161, 166 a 168, 183 a 186, 191 a 194 y 198 a 199 de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno, que: 3. No se ha comprobado que el Estado violo en perjuicio de la senora MORDAZA Berenson los articulos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f), y h), 8.4 y 8.5 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero ordinario, en los terminos de los parrafos 124 a 128, 151 a 156, 162 a 164, 169 a 181, 187 a 189, 195 a 196 y 200 a 209 de la presente Sentencia. Disiente la Jueza MORDAZA Quiroga. Por seis votos contra uno, que: 4. El Estado incumplio, al momento en que se llevo a cabo el juicio militar contra la senora MORDAZA Berenson, la obligacion establecida en el articulo 2 de la Convencion Americana, en los terminos de los parrafos 218 a 226 de la presente Sentencia. 5. Disiente la Jueza MORDAZA Quiroga. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 1. El Estado debe adecuar su legislacion interna a los estandares de la Convencion Americana, en los terminos de los parrafos 233 y 234 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 2. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparacion, en los terminos del parrafo 235 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 3. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional tanto la seccion denominada "Hechos Probados", asi como la parte resolutiva de la presente Sentencia, en los terminos del parrafo 240 del presente fallo. Por unanimidad, que: 4. El Estado debe brindar a la senora MORDAZA Berenson atencion medica adecuada y especializada, en los terminos del parrafo 238 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 5. El Estado debe condonar a la senora MORDAZA Berenson la deuda establecida como reparacion civil a favor del Estado, en los terminos de los parrafos 239 y 245 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 6. El Estado debe tomar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detencion en el penal de Yanamayo a los estandares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta

8. El Estado debe efectuar el reintegro de las costas y gastos de conformidad con el parrafo 243 de la presente Sentencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificacion del presente fallo, conforme a lo senalado en el parrafo 245 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 9. El Estado puede cumplir sus obligaciones de caracter pecuniario mediante el pago en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el calculo respectivo el MORDAZA de cambio entre MORDAZA monedas que este vigente en la plaza de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el dia anterior al pago. Por unanimidad, que: 10. El pago por concepto de costas y gastos establecido en la presente Sentencia no podra ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros, en los terminos del parrafo 245 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 11. En caso de que el Estado incurriese en MORDAZA, debera pagar un interes sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interes bancario moratorio en el Peru. Por unanimidad, que: 12. Si por causas atribuibles a los beneficiarios del pago de costas y gastos no fuese posible que estos las reciban dentro del indicado plazo de un ano, el Estado consignara dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de deposito en una institucion bancaria peruana solvente, en los terminos del parrafo 246 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 13. Supervisara el cumplimiento integro de esta Sentencia, y MORDAZA por concluido el presente caso una vez que el Estado MORDAZA dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un ano a partir de la notificacion de esta Sentencia, el Estado debera rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los terminos del parrafo 247 de la presente Sentencia. La Jueza MORDAZA Quiroga hizo conocer a la Corte su MORDAZA Disidente y el Juez MORDAZA Jackman hizo conocer a la Corte su MORDAZA Separado Concurrente, los cuales acompanan a esta Sentencia. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Alirio Abreu Burelli MORDAZA Jackman MORDAZA A. Cancado Trindade MORDAZA MORDAZA Quiroga MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA Juez Ad hoc MORDAZA MORDAZA Alesandri Secretario Comuniquese y ejecutese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA Alessandri Secretario 14621

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.