Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad de la R.D. Nº 907-2002-MTC/15.18
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 557-2005 MTC/02
MORDAZA, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recepcionado con fecha 29 de noviembre de 2001, al que se le asigno el Expediente Nº 2001-011884, la empresa de transportes WARIVILCA S.A. solicito el incremento de su flota vehicular con el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 (1995), presentando para ello, recibo de pago por derecho a tramite, certificado de la Poliza Nº 7733-10 relativa al vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358, expedido por la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros y MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad del referido vehiculo a nombre de la empresa de transportes WARIVILCA S.A., expedida por la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA Caceres; Que, con el escrito recepcionado con fecha 1 de febrero de 2002, al que se le asigno el Expediente Nº 2001-011884-A, la empresa de transportes WARIVILCA S.A. adjunto el Certificado de Operatividad Nº 06338 del vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 expedido por SENATI, Declaracion Jurada de Tacografo de fecha 31 de enero de 2002 y Poliza de Seguro del Transportista de Servicio Publico Interprovincial para pasajeros Nº 7733 expedida por la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros a nombre de la empresa de transportes WARIVILCA S.A.; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 216-2002MTC/15.18 de fecha 12 de MORDAZA de 2002, se declaro improcedente el incremento de flota vehicular solicitado por la empresa de transportes WARIVILCA S.A. con el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358, para prestar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros, en la ruta Huancayo - Pampas y viceversa, otorgada por Resolucion Directoral Nº 1460-98-MTC/ 15.18; Que, con el escrito recepcionado con fecha 24 de MORDAZA de 2002, al que se le asigno el Expediente Nº 2002004474, la empresa de transportes WARIVILCA S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 216-2002-MTC/15.18, senalando que con fecha 15 de enero de 2001, adquirio el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358, cumpliendo con los requisitos vigentes a la fecha, establecidos en el Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0292000-MTC y que en tal sentido, la administracion debio exigir los requisitos vigentes al inicio de la solicitud presentada con fecha 29 de noviembre de 2001, y no bajo el MORDAZA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, y que tal consideracion de la administracion transgrede lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444. Asimismo, indico que adquirio su vehiculo dentro de lo establecido en la Ley MORDAZA del Crecimiento de la Inversion Privada aprobado por Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, normas que obligan al Estado a garantizar la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de los cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transportes; Que, mediante la Resolucion Viceministerial Nº 2302002-MTC/15.02 de fecha 13 de agosto de 2002, considerando que a la fecha de MORDAZA de la solicitud por parte de la empresa de transportes

WARIVILCA S.A., no existia la obligacion de que los vehiculos esten inscritos en el Registro de Vehiculos y Motores del Servicio, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa de transportes WARIVILCA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 2162002-MTC/15.18; Que, con el escrito recepcionado con fecha 19 de agosto de 2002, la empresa de transportes WARIVILCA S.A. adjunto el Certificado de Operatividad Nº 06392 de fecha 15 de agosto de 2002, expedido por SENATI, en la cual consta que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN1358 se encuentra en condiciones de operatividad; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 907-2002MTC/15.18 de fecha 25 de setiembre de 2002, se autorizo a la empresa de transpor tes WARIVILCA S.A., el incremento de su flota vehicular con el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 (1995), para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: Huancayo - Pampas y viceversa. Asimismo, resolvio que la mencionada empresa, presente el Certificado de Operatividad vigente del vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358; Que, mediante el Informe Nº 314-2005-MTC/15.02.01 de fecha 6 de junio de 2005, la Subdireccion de Registros informo que mediante el Expediente Nº 011031 (16.2.2005), la empresa de transportes WARIVILCA S.A. solicito extemporaneamente el empadronamiento del vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 en atencion a la Resolucion Directoral Nº 3810-2004-MTC/15, adjuntando para ello, fotocopia del Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Nº 000043, expedido por la Universidad Nacional de Ingenieria de fecha 14.2.2005, en la que se indica que dicho vehiculo fue disenado y construido para el transporte de mercancias, recomendandose que preste servicio de transporte interprovincial de pasajeros, por un plazo MORDAZA de 48 meses; Que, mediante el Informe Nº 882-2005-MTC/15.AL de fecha 23 de junio de 2005, la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre, concluyo que la Resolucion Directoral Nº 907-2002-MTC/ 15.18, mediante la cual se habilito al vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358, a favor de la empresa de transportes WARIVILCA S.A., para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesion de ruta: Huancayo - Pampas y viceversa, se encuentra incursa en la causal de nulidad establecida en el primer numeral del articulo 10º de la Ley Nº 27444, toda vez que dicho vehiculo no cumple con lo dispuesto en el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el cual indica que solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion. El numero de asientos de un omnibus debera ser igual o menor al indicado por el fabricante; y asimismo, recomienda se disponga las acciones correspondientes para autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que demande ante el Poder Judicial, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transpor tes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, vigente a la fecha de emision de la Resolucion Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18 (25-92002), por la que se autorizo a la empresa de transportes WARIVILCA S.A., el incremento de su flota vehicular, con el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 (1995), establece en el articulo 279º, que "Solo se habilitaran omnibus cuya estructura, chasis, diseno y construccion sea exclusivamente para omnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificacion (...)"; Que, mediante el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Cite Nº 000043 del 14 de febrero de 2005, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional de Ingenieria, se deja MORDAZA que el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 fue disenado y construido para destinarlo al transporte de mercancias, y no para el transporte publico de pasajeros; segun consta a fojas setenta y dos (72) del expediente;

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