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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 298922 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidadde la R.D. N” 907-2002-MTC/15.18 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2005 MTC/02 Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante escrito recepcionado con fecha 29 de noviembre de 2001, al que se le asignó el ExpedienteNº 2001-011884, la empresa de transportes WARIVILCA S.A. solicitó el incremento de su flota vehicular con el vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 (1995),presentando para ello, recibo de pago por derecho a trámite, certificado de la Póliza Nº 7733-10 relativa al vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358, expedido porla empresa La Positiva Seguros y Reaseguros y copia de la Tarjeta de Propiedad del referido vehículo a nombre de la empresa de transportes WARIVILCA S.A., expedidapor la Oficina Registral Andrés Avelino Cáceres; Que, con el escrito recepcionado con fecha 1 de febrero de 2002, al que se le asignó el ExpedienteNº 2001-011884-A, la empresa de transportes WARIVILCA S.A. adjuntó el Certificado de Operatividad Nº 06338 del vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358expedido por SENATI, Declaración Jurada de Tacógrafo de fecha 31 de enero de 2002 y Póliza de Seguro del Transportista de Servicio Público Interprovincial parapasajeros Nº 7733 expedida por la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros a nombre de la empresa de transportes WARIVILCA S.A.; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 216-2002- MTC/15.18 de fecha 12 de abril de 2002, se declaró improcedente el incremento de flota vehicular solicitadopor la empresa de transportes WARIVILCA S.A. con el vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358, para prestar el servicio público de transporte terrestre nacional depasajeros, en la ruta Huancayo - Pampas y viceversa, otorgada por Resolución Directoral Nº 1460-98-MTC/ 15.18; Que, con el escrito recepcionado con fecha 24 de abril de 2002, al que se le asignó el Expediente Nº 2002- 004474, la empresa de transportes WARIVILCA S.A.interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 216-2002-MTC/15.18, señalando que con fecha 15 de enero de 2001, adquirió el vehículo de Placade Rodaje Nº UN-1358, cumpliendo con los requisitos vigentes a la fecha, establecidos en el Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y que en tal sentido, la administración debióexigir los requisitos vigentes al inicio de la solicitud presentada con fecha 29 de noviembre de 2001, y no bajo el amparo del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, y que tal consideración de la administración transgrede lo establecido en la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27444. Asimismo, indicó que adquirió su vehículo dentro de lo establecido en la Ley Marco del Crecimiento de la Inversión Privada aprobadopor Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, normas que obligan al Estado a garantizar la estabilidad de las reglasy el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de los cuales toman susdecisiones sobre inversión y operación en materia de transportes; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 230- 2002-MTC/15.02 de fecha 13 de agosto de 2002, considerando que a la fecha de presentación de la solicitud por parte de la empresa de transportesWARIVILCA S.A., no existía la obligación de que los vehículos estén inscritos en el Registro de Vehículos yMotores del Servicio, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de transportes WARIVILCA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 216-2002-MTC/15.18; Que, con el escrito recepcionado con fecha 19 de agosto de 2002, la empresa de transportes WARIVILCAS.A. adjuntó el Certificado de Operatividad Nº 06392 de fecha 15 de agosto de 2002, expedido por SENATI, en la cual consta que el vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 se encuentra en condiciones de operatividad; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 907-2002- MTC/15.18 de fecha 25 de setiembre de 2002, se autorizóa la empresa de transportes WARIVILCA S.A., el incremento de su flota vehicular con el vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 (1995), para efectuar el serviciopúblico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: Huancayo - Pampas y viceversa. Asimismo, resolvió que la mencionada empresa, presente elCertificado de Operatividad vigente del vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358; Que, mediante el Informe Nº 314-2005-MTC/15.02.01 de fecha 6 de junio de 2005, la Subdirección de Registros informó que mediante el Expediente Nº 011031 (16.2.2005), la empresa de transportes WARIVILCA S.A.solicitó extemporáneamente el empadronamiento del vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 en atención a la Resolución Directoral Nº 3810-2004-MTC/15,adjuntando para ello, fotocopia del Certificado de Inspección Técnica Estructural Nº 000043, expedido por la Universidad Nacional de Ingeniería de fecha 14.2.2005,en la que se indica que dicho vehículo fue diseñado y construido para el transporte de mercancías, recomendándose que preste servicio de transporteinterprovincial de pasajeros, por un plazo máximo de 48 meses; Que, mediante el Informe Nº 882-2005-MTC/15.AL de fecha 23 de junio de 2005, la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre, concluyó que la Resolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18, mediante la cual se habilitó al vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358, a favor de la empresa de transportes WARIVILCA S.A., para efectuar el serviciopúblico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesión de ruta: Huancayo - Pampas y viceversa, se encuentra incursa en la causal de nulidad establecidaen el primer numeral del artículo 10º de la Ley Nº 27444, toda vez que dicho vehículo no cumple con lo dispuesto en el artículo 279º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, el cual indica que sólo se habilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño yconstrucción sea exclusivamente para ómnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificación. El número de asientosde un ómnibus deberá ser igual o menor al indicado por el fabricante; y asimismo, recomienda se disponga las acciones correspondientes para autorizar al ProcuradorPúblico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que demande ante el Poder Judicial, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, vigente a la fecha de emisión de laResolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18 (25-9- 2002), por la que se autorizó a la empresa de transportes WARIVILCA S.A., el incremento de su flota vehicular,con el vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 (1995), establece en el artículo 279º, que " Sólo se habilitarán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construcción sea exclusivamente para ómnibus y se ajuste a las normas nacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificación (...)"; Que, mediante el Certificado de Inspección Técnica Estructural Cite Nº 000043 del 14 de febrero de 2005, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad deIngeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, se deja constancia que el vehículo de Placa de Rodaje Nº UN-1358 fue diseñado y construido paradestinarlo al transporte de mercancías, y no para el transporte público de pasajeros; según consta a fojas setenta y dos (72) del expediente;