Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

militares" en el domicilio de la presunta victima, toda vez que la declaracion del testigo ( supra parr. 88.58) fue hecha con "claridad, sinceridad y simpleza en una serie de detalles en la Audiencia Oral sobre el registro [...,] porque quien fuere que interviniera el inmueble, no obstante que en el acta se cumplieron las formalidades legales vigentes, los uniformes siempre iban a ser encontrados alli". 88.66) La sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001 llego a la "conviccion y certeza" de que el grado de participacion de la acusada en estos hechos delictivos corresponde al MORDAZA de Colaboracion con el Terrorismo, previsto y penado por el articulo MORDAZA del Decreto Ley [No. 25.475,] porque definitivamente sus actividades con MORDAZA Mita MORDAZA en el Congreso, la cesion de su departamento de la MORDAZA La Tecnica [...] para ocultar a MORDAZA Gilvonio MORDAZA o MORDAZA Mita MORDAZA, suministrando informacion sobre el Congreso y proporcionando deposito para pertenencias de los grupos de la organizacion emerretista, estan previstos en los incisos a) y b) del citado dispositivo; no estando probadas las modalidades de colaboracion previstas en los incisos d) y f) del articulo en mencion, relativos a participacion en tareas de adoctrinamiento y financiamiento de actividades subversivas; sin que tales conclusiones se desvirtuen con las demas pruebas actuadas, leidas y debatidas en audiencia. 88.67) Asimismo, la Sala Nacional de Terrorismo considero que no se habia logrado plena certeza de que la presunta victima "haya llegado a asociarse y ser parte integrante de la organizacion del MRTA". 88.68) En relacion con la pena aplicable, la Sala Nacional de Terror ismo senalo que, tomando en consideracion "la gravedad de los resultados de su acto de colaboracion (enfrentamiento armado, tres muertes y toma de rehenes), teniendose en cuenta, sin embargo, que MORDAZA no tomo parte en ningun acto armado ni de otra indole similar, [...] la pena a imponersele deb[ia] ser el limite menor previsto en la MORDAZA, que de por si resulta[ba] razonable a pesar de su extension". 88.69) La sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001 determino que por las "razones expuestas, planteadas y votadas las cuestiones de hecho y la pena; con el criterio de conciencia que faculta el articulo doscientos ochentitres del Codigo de Procedimientos Penales", fallaba CONDENANDO: a [la senora] MORDAZA MORDAZA BERENSON MORDAZA, como autora del delito de Terrorismo, en la modalidad de actos de colaboracion (previstos y sancionados por los incisos a) y b) del articulo MORDAZA del Decreto Ley venticinco mil cuatrocientos setenticinco) en agravio del Estado, a la PENA PRIVATIVA DE LA MORDAZA DE VEINTE ANOS [...] FIJA[NDO]: en cien mil nuevos soles el monto que por concepto de reparacion civil debera abonar la sentenciada en favor del Estado [p]eruano; asimismo, ABSOLVIENDO a la [senora] MORDAZA MORDAZA BERENSON MORDAZA, de la acusacion fiscal como autora del delito de Terrorismo, en la modalidad de actos de colaboracion (a que se refieren los incisos d) y f) del articulo MORDAZA del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenticinco) y en la figura de asociacion terrorista (que contempla el articulo MORDAZA del Decreto Ley acotado). (el resaltado es del original) 88.70) El 3 de MORDAZA de 2001 la defensa de la presunta victima interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 20 de junio de 2001193. 88.71) El 13 de febrero de 2002 la Corte Suprema de Justicia del Peru, al analizar el grado de participacion de la presunta victima, senalo: la encausada no tuvo co-dominio funcional del hecho, ya que este e[s] un elemento que define la conducta de los coautores; razon por lo cual cabe atribuir a la encausada la calidad de complice MORDAZA o accesorio al MORDAZA del MORDAZA parrafo del articulo veinticinco del Codigo Penal, en tanto su colaboracion consiste en un aporte causal sin el cual tambien hubiera sido posible la configuracion del injusto tipico, debiendose considerar como un atenuante segun la parte final del precepto penal precedente. 88.72) Finalmente, la Corte Suprema de Justicia del Peru declaro "NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de [...] fecha veinte de junio del dos mil uno que CONDEN[O] a MORDAZA MORDAZA BERENSON MORDAZA

como autora por el delito de terrorismo en la modalidad de actos de colaboracion previsto en los incisos a) y b) del articulo MORDAZA del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenticinco, en agravio del Estado a la PENA PRIVATIVA DE MORDAZA DE VEINTE ANOS[...]"1 88.73) Una vez condenada en el fuero militar, mediante sentencia de 11 de enero de 1996 (supra parr. 88.30), la senora MORDAZA Berenson fue trasladada al penal de Yanamayo, a 3800 metros sobre el nivel del mar196, desde el 17 de enero de 1996 hasta el 7 de octubre de 1998. 88.74) Durante su permanencia en el penal de Yanamayo, la presunta victima vivio en las siguientes condiciones: 88.74.i) se encontraba sujeta al regimen previsto para procesados y/o sentenciados por terrorismo y traicion a la patria, que limitaba las horas de acceso al 88.74.ii) las celdas no tenian luz interior, habia luz fluorescente en los pasadizos cada dos celdas y ventanas tragaluz que restringian el ingreso de la luz solar; 88.74.iii) no contaba con ningun MORDAZA de calefaccion y prevalecia un clima extremadamente frio durante todo el ano2001; 88.74.iv) la alimentacion se distribuia en cantidades inferiores a las normales, era malsana y poco variada, y con frecuencia se entregaba fria; el agua que se utilizaba para beber, cocinar, banarse y lavar las vestimentas y ropa de MORDAZA y servicios sanitarios era impura y muy fria, escasa y de mala calidad. Debia almacenarse en las celdas, dado que no habia instalaciones sanitarias; 88.74.v) como consecuencia de estas condiciones la senora MORDAZA Berenson sufrio problemas circulatorios, hinchazon y problemas en las manos a consecuencia del sindrome de Reynaud que contrajo. Tambien tuvo problemas de la vista, debido a que no habia luz natural en su celda. Finalmente, padecio problemas digestivos por las dificultades para digerir alimentos, dada la altura en que se encontraba la prision, asi como problemas en la garganta; y, 88.74.vi) no existian programas educativos, de capacitacion o trabajo y el acceso a la informacion era restringido. 88.75) A partir de 1997, debido a la aprobacion del "Reglamento del [r]egimen de [v]ida y [p]rogresividad del [t]ratamiento para [i]nternos [p]rocesados y/o [s]entenciados por el [d]elito de [t]errorismo y/o [t]raicion a la [p]atria"205 (supra parr. 88.5), las salidas al aire libre de la senora Berenson se ampliaron a una hora. 88.76) A partir del 7 de octubre de 1998, las condiciones de detencion de la senora MORDAZA Berenson fueron modificadas. En esta fecha fue trasladada al penal de Socabaya, donde permanecio hasta el 31 de agosto de 2000, fecha en la que fue enviada al penal para mujeres de Chorrillos. Finalmente, el 21 de diciembre de 2001 la presunta victima fue transferida al penal de Huacariz, donde permanece hasta la actualidad.

Situacion familiar
88.77) La senora MORDAZA Berenson, de nacionalidad estadounidense, nacio el 13 de noviembre de 1969. Es hija de los senores MORDAZA y MORDAZA Berenson y tenia 26 anos de edad cuando ocurrieron los hechos. 88.78) Los familiares de la senora MORDAZA Berenson vieron afectadas sus relaciones sociales y laborales. Han sufrido danos materiales e inmateriales.

Costas y gastos
88.79) La senora MORDAZA Berenson y sus familiares sufragaron diversos gastos relacionados con las diligencias administrativas y judiciales realizadas a nivel nacional. Asimismo, la presunta victima y sus familiares han sido representados en los tramites llevados a cabo ante la Comision y la Corte por los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA W. Schilling, MORDAZA H. Nooter XIV Puntos Resolutivos 248. Por tanto, LA CORTE, DECLARA:

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