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PÆg. 298917 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 88.54) Por las consideraciones anteriormente expuestas la Fiscalía Superior consideró que la presuntavíctima se encontraba “incursa dentro de los dispositivos[del] Decreto Ley 25475 en los art[ículos] 4º inc[isos] ‘a’, ‘b’, ‘d’ y ‘f’ y [el] art[ículo] 5” del mismo Decreto Ley 154. 88.55) Los hechos descritos en el Dictamen Fiscal de 15 de febrero de 2001 se acreditaron con las siguientespruebas enumeradas en el mismo155: atestado policialNº 140 DIVICOTE II-DINCOTE; acta de registro domiciliariodel inmueble ubicado en la Avenida Alameda El Corregidor, de 1 de diciembre de 1995; acta de registro domiciliario del inmueble ubicado en la calle Técnica, de 4 de diciembre de1995; contratos de arrendamiento, así como de adquisiciónde bienes y servicios156; dictámenes periciales157;constancia expedida por la revista “ Third World Viewpoint158 ”; vistas fotográficas; diligencia de inspección ocular; diligencia de exhibición y transcripción del vídeo cassette donde la presunta víctima fuepresentada a laprensa159 ( supra párr. 88.28); declaraciones rendidas ante el fuero militar160; declaración instructiva de la señora LoriBerenson y declaraciones testimoniales rendidas durantela instrucción en el fuero ordinario161. Asimismo, el referido dictamen 88.56) El 5 de marzo de 2001 la Sala Nacional de Terrorismo dictó un auto en el que dispuso la realización denueve diligencias previas al inicio de las audiencias del juiciooral, y dictamen enumera las declaraciones testimonialesrendidas en el fuero ordinario por los señores: Pacífico Abdiel Castrellón Santamaría; Lucinda Rojas Landa; Carlos Adolfo Guija Gálvez; Hernán La Chira Chambergo; José BarretoBoggiano; Rufino Miguel Romero Yompiri; Nancy GloriaGilvonio Conde; y Edgardo Emilio Garrido López. 88.57) El 14 de marzo de 2001 la defensa de la presunta víctima ofreció como medios de prueba: vídeo de la presentación pública de la señora Lori Berenson ante la prensa y medios de comunicación de 8 de enero de 1996, en el que fuera presentadacomo “INTEGRANTE DEL MOVIMIENTO TERRORISTA,M[RTA]”; vídeo de la diligencia de inspección ocular realizadaen el inmueble ubicado en la avenida Alameda del Corregidor el20 de octubre de 2000, y solicitó que se dirigiera un oficio “al Consejo Supremo de Justicia Militar a efectos que remit[iera …] el Original del Expediente tramitado por traición [a] la Patriacontra [la señora Lori Berenson,] a efectos de verificar elcumplimiento procesal de las normas del debido proceso y lasactuaciones a nivel judicial y del fuero militar”. Juicio oral 88.58) El 20 de marzo de 2001 dio inicio el juicio oral165. En las correspondientes audiencias se practicaron lassiguientes diligencias: declaraciones testimoniales, entre elauto emitido por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 5 de marzo de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado,tomo 7, folios 7146 a 7149). Las diligencias ordenadas por elTribunal fueron, inter alia: solicitud de información a la Fiscalía Provincial de Familia respecto del señor Lenín GutiérrezTorres o Wilfredo Arroyo Gines; la citación como testigo al señor Roberto Sánchez; se oficiara al Consulado de Estados Unidos de América a fin de que remitiera información generalsobre las revistas “ Modern Times” y “Third World Viewpoint”; solicitud de un informe a la Cuadragésima Sexta FiscalíaProvincial Penal de Lima, sobre el estado de la denunciainterpuesta por la Asociación Nacional de Periodistas del Perú; solicitud a los diarios “El Comercio” y “Expreso” de los artículos periodísticos que pudieran haber publicado sobreacciones terroristas perpetradas por el MRTA; solicitud deinformación a la Policía Nacional del Perú sobre los peritosque suscribieron las pericias de balística; periciasgrafotécnicas; y oficiar al Consejo Militar Supremo de Justicia Militar a fin de que remitiera los videos que se aludían en la sentencia del juicio seguido en el fuero militar; y escrito de ladefensa de la presunta víctima de 28 de febrero de 2001(expediente de material probatorio aportado por el Estado,tomo 7, folio 7142). 88.59) El 4 de mayo de 2001 la Sala Nacional de Terrorismo declaró inadmisible la recusación formulada por el abogado de la presunta víctima contra el Presidentede dicha Sala179, por haber sido ésta “efectuada en laaudiencia pública continuada número diecinueve[,cuando] debió plantear la recusación hasta tres díasantes del fijado para la audiencia”, de conformidad con el artículo cuarenta del Código de Procedimientos Penales peruano. La defensa de la presunta víctima interpusorecurso de nulidad ese mismo día contra la decisión dela Sala Nacional de Terrorismo.88.60) El 1 de junio de 2001 la Sala Penal de la Corte Suprema del Perú declaró no haber nulidad en el autorecurrido por la defensa de la presunta víctima emitido el4 de mayo de 2001 por la Sala Nacional de Terrorismo. 88.61) El 20 de junio de 2001 se dio lectura, en audiencia pública, al documento titulado “Cuestiones dehecho planteadas, discutidas y votadas en el procesopenal seguido contra la acusada Lori Helene BerensonMejía, por el delito de terrorismo en agravio del Estado” 88.62) La sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo de 20 de junio de 2001, que condenó ,a la señora Lori Berenson, declaró improcedentes las objecionesformuladas por las partes con respecto a algunosdocumentos ofrecidos como prueba durante el juiciooral184. En relación con el atestado policial, documentoobjetado por la defensa de la presunta víctima, señaló que resulta[ba] evidente que mediante la[…] tacha no sólo se cuestiona[ba] la validez probatoria de los mediosde prueba actuados en la investigación prejudicial, sinoque también sus efectos en e[l] proceso en virtud de lasdeclaraciones vertidas por [un] Policía […], de modo queel valor de este dicho respecto de la naturaleza, métodos utilizados y medios de prueba actuados en ese atestado, no p[odía] ser determinado accesoriamente sino dentrode la estructura vital del proceso, en un proceso tanto defijación de hechos, valoración de medios de prueba,interpretación y, finalmente, aplicación de normas, que elColegiado har[ía] en su oportunidad, en cuya virtud la tacha en mención […] dev[enía] en improcedente. (el resaltado es del original) 88.63) En relación con el cuestionamiento de la defensa de la presunta víctima por el “origen presuntamente ilegalde los medios de prueba actuados”, la Sala Nacional deTerrorismo señaló que la defensa ha[bía] alegado que lo actuado en la investigación prejudicial y judicial en el Fuero Militar ha[bía] producido sólo ‘prueba prohibida’ porque nose habrían respetado reglas mínimas de defensa y controljurisdiccional; que, sin embargo, a pesar [de] que lainvestigación policial se desarrollaba en paralelo con lainvestigación jurisdiccional del Fuero Militar, en ella se cumplían las normas legales vigentes[,] las que a[u]n si fueran extremadamente limitantes y abusiva su aplicación,no [se estaría] frente a la prueba prohibida sino a defectosprobatorios que deben ser serenamente evaluados dentrodel marco constitucional, porque la autoridad policial actuócon la convicción de un debido cumplimiento legal, pero bajo un control jurisdiccional que tenía que ejercer el Fuero Militar, en virtud de lo cual este Colegiado no renuncia[ba] asus facultades de calificación de legalidad para decidir losmedios de prueba que p[odían] o no ser incorporados a[l…] proceso. 88.64) En relación con el cuestionamiento de la defensa de la presunta víctima sobre “la inconstitucionalidad del marco normativo vigente quereprim[ía] los actos subversivos, dictado en gravessituaciones de coyuntura violentista con notoriasrestricciones funcionales para los operadores jurídicos”,la Sala Nacional de Terrorismo señaló: primero[, …] cuando los tiempos y las situaciones cambian también las normas restrictivas deben ir desapareciendo a travésde la actividad legislativa; es aquí donde la actividadjurisdiccional[,] vía el control difuso que le confiere lasegunda parte del artículo cientotreintiocho de laConstitución del Estado, debe ir inaplicando aquellas disposiciones de las leyes vigentes que hayan perdido razonabilidad en su sustento constitucional y en sulegitimación social[; …] los Juzgadores no somosesclavos de la literalidad de la ley sino que mediante unapaulatina apreciación de los aspectos constitucionales ysociológicos, a través de métodos adecuados de interpretación normativa[,] se va arribando a una aplicación legal basada más en criterios de racionalidady razonabilidad social y jurídica; y […] segundo [, …] [el] sistema [peruano] ha adoptado el principio deproporcionalidad, […] esta Sala ha venido, cuando se hadeterminado la existencia de responsabilidad penal, imponiendo penas muy por debajo de los límites legales […]; en otras palabras no [se puede] calificar de irregulara un proceso sólo porque el tipo penal pueda ser muyabierto o contener penas muy severas, porque la normanos fija el marco de legalidad, pero la judicatura estableceel marco de justicia[.] (el resaltado es del original) 88.65) Al analizar el material probatorio la Sala Nacional de Terrorismo, en el considerando décimo sextode la sentencia de 20 de junio de 2001, otorgó “plenaconvicción de veracidad” a la incautación de “uniformes