Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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88.54) Por las consideraciones anterior mente expuestas la Fiscalia Superior considero que la presunta victima se encontraba "incursa dentro de los dispositivos [del] Decreto Ley 25475 en los art[iculos] 4º inc[isos] `a', `b', `d' y `f' y [el] art[iculo] 5" del mismo Decreto Ley 154. 88.55) Los hechos descritos en el Dictamen Fiscal de 15 de febrero de 2001 se acreditaron con las siguientes pruebas enumeradas en el mismo155: atestado policial Nº 140 DIVICOTE II-DINCOTE; acta de registro domiciliario del inmueble ubicado en la Avenida Alameda El Corregidor, de 1 de diciembre de 1995; acta de registro domiciliario del inmueble ubicado en la MORDAZA Tecnica, de 4 de diciembre de 1995; contratos de arrendamiento, asi como de adquisicion de bienes y servicios156; dictamenes periciales157; MORDAZA expedida por la revista " Third World Viewpoint158"; vistas fotograficas; diligencia de inspeccion ocular; diligencia de exhibicion y transcripcion del video cassette donde la presunta victima fuepresentada a la prensa159 (supra parr. 88.28); declaraciones rendidas ante el fuero militar160; declaracion instructiva de la senora MORDAZA Berenson y declaraciones testimoniales rendidas durante la instruccion en el fuero ordinario161. Asimismo, el referido dictamen 88.56) El 5 de marzo de 2001 la Sala Nacional de Terrorismo dicto un auto en el que dispuso la realizacion de nueve diligencias previas al inicio de las audiencias del juicio oral, y dictamen enumera las declaraciones testimoniales rendidas en el fuero ordinario por los senores: MORDAZA MORDAZA Castrellon Santamaria; MORDAZA MORDAZA Landa; MORDAZA MORDAZA Guija Galvez; MORDAZA La Chira Chambergo; MORDAZA MORDAZA Boggiano; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yompiri; MORDAZA MORDAZA Gilvonio Conde; y MORDAZA MORDAZA Garrido Lopez. 88.57) El 14 de marzo de 2001 la defensa de la presunta victima ofrecio como medios de prueba: video de la MORDAZA publica de la senora MORDAZA Berenson ante la prensa y medios de comunicacion de 8 de enero de 1996, en el que fuera presentada como "INTEGRANTE DEL MOVIMIENTO TERRORISTA, M[RTA]"; video de la diligencia de inspeccion ocular realizada en el inmueble ubicado en la avenida Alameda del Corregidor el 20 de octubre de 2000, y solicito que se dirigiera un oficio "al Consejo Supremo de Justicia Militar a efectos que remit[iera ...] el Original del Expediente tramitado por traicion [a] la Patria contra [la senora MORDAZA Berenson,] a efectos de verificar el cumplimiento procesal de las normas del debido MORDAZA y las actuaciones a nivel judicial y del fuero militar".

Juicio oral
88.58) El 20 de marzo de 2001 dio inicio el juicio oral165. En las correspondientes audiencias se practicaron las siguientes diligencias: declaraciones testimoniales, entre el auto emitido por la Sala Nacional de Terrorismo, de Organizaciones Delictivas y Bandas el 5 de marzo de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 7, folios 7146 a 7149). Las diligencias ordenadas por el Tribunal fueron, inter alia: solicitud de informacion a la Fiscalia Provincial de Familia respecto del senor Lenin MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Gines; la citacion como testigo al senor MORDAZA Sanchez; se oficiara al Consulado de Estados Unidos de MORDAZA a fin de que remitiera informacion general sobre las revistas "Modern Times" y "Third World Viewpoint"; solicitud de un informe a la Cuadragesima Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, sobre el estado de la denuncia interpuesta por la Asociacion Nacional de Periodistas del Peru; solicitud a los diarios "El Comercio" y "Expreso" de los articulos periodisticos que pudieran haber publicado sobre acciones terroristas perpetradas por el MRTA; solicitud de informacion a la Policia Nacional del Peru sobre los peritos que suscribieron las pericias de balistica; pericias grafotecnicas; y oficiar al Consejo Militar Supremo de Justicia Militar a fin de que remitiera los videos que se aludian en la sentencia del juicio seguido en el fuero militar; y escrito de la defensa de la presunta victima de 28 de febrero de 2001 (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 7, folio 7142). 88.59) El 4 de MORDAZA de 2001 la Sala Nacional de Terrorismo declaro inadmisible la recusacion formulada por el abogado de la presunta victima contra el Presidente de dicha Sala179, por haber sido esta "efectuada en la audiencia publica continuada numero diecinueve[, cuando] debio plantear la recusacion hasta tres dias MORDAZA del fijado para la audiencia", de conformidad con el articulo cuarenta del Codigo de Procedimientos Penales peruano. La defensa de la presunta victima interpuso recurso de nulidad ese mismo dia contra la decision de la Sala Nacional de Terrorismo.

88.60) El 1 de junio de 2001 la Sala Penal de la Corte Suprema del Peru declaro no haber nulidad en el auto recurrido por la defensa de la presunta victima emitido el 4 de MORDAZA de 2001 por la Sala Nacional de Terrorismo. 88.61) El 20 de junio de 2001 se dio lectura, en audiencia publica, al documento titulado "Cuestiones de hecho planteadas, discutidas y votadas en el MORDAZA penal seguido contra la acusada MORDAZA MORDAZA Berenson MORDAZA, por el delito de terrorismo en agravio del Estado" 88.62) La sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo de 20 de junio de 2001, que condeno ,a la senora MORDAZA Berenson, declaro improcedentes las objeciones formuladas por las partes con respecto a algunos documentos ofrecidos como prueba durante el juicio oral184. En relacion con el atestado policial, documento objetado por la defensa de la presunta victima, senalo que resulta[ba] evidente que mediante la[...] tacha no solo se cuestiona[ba] la validez probatoria de los medios de prueba actuados en la investigacion prejudicial, sino que tambien sus efectos en e[l] MORDAZA en virtud de las declaraciones vertidas por [un] Policia [...], de modo que el valor de este dicho respecto de la naturaleza, metodos utilizados y medios de prueba actuados en ese atestado, no p[odia] ser determinado accesoriamente sino dentro de la estructura MORDAZA del MORDAZA, en un MORDAZA tanto de fijacion de hechos, valoracion de medios de prueba, interpretacion y, finalmente, aplicacion de normas, que el Colegiado har[ia] en su oportunidad, en cuya virtud la tacha en mencion [...] dev[enia] en improcedente. (el resaltado es del original) 88.63) En relacion con el cuestionamiento de la defensa de la presunta victima por el "origen presuntamente ilegal de los medios de prueba actuados", la Sala Nacional de Terrorismo senalo que la defensa ha[bia] alegado que lo actuado en la investigacion prejudicial y judicial en el Fuero Militar ha[bia] producido solo `prueba prohibida' porque no se habrian respetado reglas minimas de defensa y control jurisdiccional; que, sin embargo, a pesar [de] que la investigacion policial se desarrollaba en paralelo con la investigacion jurisdiccional del Fuero Militar, en MORDAZA se cumplian las normas legales vigentes[,] las que a[u]n si fueran extremadamente limitantes y abusiva su aplicacion, no [se estaria] frente a la prueba prohibida sino a defectos probatorios que deben ser serenamente evaluados dentro del MORDAZA constitucional, porque la autoridad policial actuo con la conviccion de un debido cumplimiento legal, pero bajo un control jurisdiccional que tenia que ejercer el Fuero Militar, en virtud de lo cual este Colegiado no renuncia[ba] a sus facultades de calificacion de legalidad para decidir los medios de prueba que p[odian] o no ser incorporados a[l ...] proceso. 88.64) En relacion con el cuestionamiento de la defensa de la presunta victima sobre "la inconstitucionalidad del MORDAZA normativo vigente que reprim[ia] los actos subversivos, dictado en graves situaciones de coyuntura violentista con notorias restricciones funcionales para los operadores juridicos", la Sala Nacional de Terrorismo senalo: primero[, ...] cuando los tiempos y las situaciones cambian tambien las normas restrictivas deben ir desapareciendo a traves de la actividad legislativa; es aqui donde la actividad jurisdiccional[,] via el control difuso que le confiere la MORDAZA parte del articulo cientotreintiocho de la Constitucion del Estado, debe ir inaplicando aquellas disposiciones de las leyes vigentes que hayan perdido razonabilidad en su sustento constitucional y en su legitimacion social[; ...] los Juzgadores no somos esclavos de la literalidad de la ley sino que mediante una paulatina apreciacion de los aspectos constitucionales y sociologicos, a traves de metodos adecuados de interpretacion normativa[,] se va arribando a una aplicacion legal basada mas en criterios de racionalidad y razonabilidad social y juridica; y [...] segundo[, ...] [el] sistema [peruano] ha adoptado el MORDAZA de proporcionalidad, [...] esta Sala ha venido, cuando se ha determinado la existencia de responsabilidad penal, imponiendo penas muy por debajo de los limites legales [...]; en otras palabras no [se puede] calificar de irregular a un MORDAZA solo porque el MORDAZA penal pueda ser muy abierto o contener penas muy severas, porque la MORDAZA nos fija el MORDAZA de legalidad, pero la judicatura establece el MORDAZA de justicia[.] (el resaltado es del original) 88.65) Al analizar el material probatorio la Sala Nacional de Terrorismo, en el considerando decimo MORDAZA de la sentencia de 20 de junio de 2001, otorgo "plena conviccion de veracidad" a la incautacion de "uniformes

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