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PÆg. 298923 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 Que, del análisis de los antecedentes, se evidencia que la Resolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18adolece de nulidad, por cuanto ha resuelto autorizando a la empresa de transportes WARIVILCA S.A. la modificación de su flota vehicular con el vehículo dePlaca de Rodaje Nº UN-1358 (1995) para efectuar el servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: Huancayo - Pampas y viceversa;sin considerar que el referido vehículo ha sido diseñado y construido para el transporte de mercancías y no de pasajeros, y asimismo, sin considerar que la referidaResolución Directoral incumple la norma aplicable al caso, ya que el artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 040-2001-MTC señala que sólo "se habilitará" el ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construcción sea exclusivamente para ómnibus, y eneste caso se trata de un vehículo para el transporte de mercancías; Que, el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 27444, dispone que "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias"; Que, asimismo, el artículo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444, establece que "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos" ; Que, del mismo modo, en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, se señala que "En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa" ; Que, por otro lado, se evidencia que la Resolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18 del 25 de setiembre de 2002, notificada mediante el Oficio Nº 3514-2002- MTC/15.18.04 con fecha 2 de octubre de 2002, conformeconsta en el Informe Nº 882-2005-MTC/15.AL, quedó consentida habiendo transcurrido a la fecha, un plazo superior a un año, por lo que ha prescrito la facultad dedeclarar la Nulidad de Oficio de la citada Resolución Directoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 202º numeral 202.3 de la Ley Nº 27444; Que, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales" ; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, en tal sentido, de conformidad con lo descrito en el artículo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, el cual indica que en caso haya prescrito el plazo paradeclarar la nulidad de oficio, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 907-2002-MTC/15.18, porlos hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de los antecedentes respectivos a la Oficina General de Auditoría Interna, a fin que se determinen lasresponsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14513 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare nulidad delas RR.DD. N”s. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2005 MTC/02 Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 755- 2002-MTC/15.18 de fecha 28 de agosto de 2002, se autorizó a la empresa de transportes TURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA., el incremento de suflota vehicular con el ómnibus de Placa de RodajeNº UU-1860 (1991), la modificación de las frecuenciasautorizadas de una (1) interdiaria a dos (2) diarias encada extremo de ruta y la modificación de los horarios de salida, de Arequipa: a las 18:30 y 19:00 horas y de Cusco, a las 18:30 y 19:00 horas; asimismo, se declaróimprocedente el establecimiento de la escala comercialen las ciudades de Espinar y Sicuani solicitado; delmismo modo, se solicitó a la referida empresa, que enel plazo de treinta (30) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la referida resolución, que acredite con el Certificado deConformidad de Modificación de que el vehículo dePlaca de Rodaje Nº UU-1860, al haber sidoreacondicionado no afecta negativamente la seguridaddel vehículo, del tránsito terrestre, del medio ambiente ni tampoco incumple con las condiciones técnicas reglamentarias. Finalmente, dio de baja al ómnibus dePlaca de Rodaje Nº UU-1860 del padrón vehicular dela referida empresa; Que, con la Resolución Directoral Nº 1900-2003-MTC/ 15 de fecha 14 de abril de 2003, se autorizó la renovación de concesión de ruta: Arequipa - Cusco y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 023-93-TCC/15.15, de fecha 18 de febrero de 2003, a favor de laempresa de transportes TURISMO CAÑON DEL COLCAS.R.LTDA., por el término de diez (10) años, computadosdesde el 18 de febrero de 2003; Que, mediante el Memorándum Nº 630-2005-MTC/ 15 de fecha 10 de marzo de 2005, la Dirección Generalde Circulación Terrestre, señaló que de acuerdo a lascoordinaciones realizadas con los representantes delas empresas Volvo, Scania y Mercedes Benz, el modeloF-10 de marca Volvo, es un tipo de modelo de camión de la década de 1980; Que, asimismo, con el Memorándum Nº 1517-2005- MTC/15.02 de fecha 5 de mayo de 2005, la Dirección deRegistros y Autorizaciones de la Dirección General deCirculación Terrestre, remitió el Informe Nº 085-2005-MTC/15.02.01, en el que se señala que el vehículo de Placa de Rodaje Nº UU-1860 ofertado en la solicitud de modificación de ruta por la empresa de transportesTURISMO CAÑON DEL COLCA S.R.LTDA., es de marcaVolvo, modelo F-10 y que por lo tanto ha sido diseñadooriginalmente para el transporte de mercancías; Que, mediante el Informe Nº 846-2005-MTC/15.AL de fecha 15 de junio de 2005, la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre, concluyóque las Resoluciones Directorales Nºs. 755-2002-MTC/15.18 y 1900-2003-MTC/15 de fechas 28 de agosto de