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PÆg. 299151 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. Se expide el presente certificado en la ciudad de ........................... a los ........... del mes de ................................. del 20..... .................................................... Firma y Sello del Ingeniero Supervisor 14740 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario de Juzgado de Paz Letrado deMatucana, comprensión del DistritoJudicial de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 04-2005-LIMA (CUADERNO DE PROPUESTA DE DESTITUCIÓN) Lima, veinte de julio del dos mil cinco. VISTO: El expediente formado con las fotocopias certificadas de la Investigación ODICMA número cero cuatro guión dos mil cinco guión Lima seguida contra Juan de Dios Díaz Santa María, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, Distrito Judicial de Lima, y otra; por los fundamentos de la resolución número treinta y ocho,expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos noventa, su fecha veintiuno de marzo del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de la denuncia interpuesta por doña Julia Thorsen Sánchez Cerro que corre de fojas tres a cuatro, mediante la cual señala que el señor Juan de Dios Díaz Santa María en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, en connivencia con la Juez Suplente del citado órgano jurisdiccional, le ofreció sus servicios de asesoría, patrocinio en un proceso de alimentos, así como celeridad en el proceso con la admisión de la demanda con asignación provisional y, la sentencia favorable en audiencia, a cambio de la suma de seiscientos nuevos soles; Segundo: Que, con motivo de dicha denuncia, con fecha veinticuatro de julio del dos mil tres a horas nueve y treinta se llevó a cabo el operativo de control en el local del Juzgado de Paz Letrado de Matucana con participación del Magistrado de Primera Instancia de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima, la Fiscal Adjunta Superior de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Ministerio Público, el Fiscal Provincial de la provincia de Huarochirí, y el Mayor Comisario de la Delegación de la Policía Nacional del Perú de Matucana, estando acreditado conforme aparece del Acta de Intervención que corre de fojas veinte a veintidós, que el Secretario Juan de Dios Díaz Santa María, al ser intervenido y requerido sobre el dinero entregado por doña Julia Thorsen Sánchez Cerro, procedió a abrir el primer cajón superior de su escritorio y extrajo los billetes por la cantidad de trescientos cincuenta nuevos soles, los cuales al ser examinados resultaron ser los mismos que aquellos que previamente habían sido fotocopiados y luego entregados para la realización del operativo de control; Tercero: Que, al respecto, el servidor investigado, reconociendo su responsabilidad, tal como fluye de su declaración de fojas veintidós, ha manifestado literalmente lo siguiente "(...) que la señora Juez Julia Ernestina Figueroa Eufracio tenía pleno conocimiento del dinero que iba a entregar la señora Julia Thorsen Sánchez Cerro, el mismo que estaría destinado a pagar al abogado que suscribiría la demanda y lo que quedaba sería para ella la Jueza y para mí, hecho que le puso en conocimiento el primer día en que vino la denunciante después que éstaHabiéndose verificado que: a) El equipo completo instalado en el vehículo está compuesto con los elementos, partes o piezas registradas en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. b) El cilindro y el kit de montaje no han sido alterados ni se encuentren deteriorados por el uso ni han sido cambiados. c) Cada uno de los componentes están instalados de manera segura, incluyendo las tuberías de alta y baja presión, y que dichos componentes estén ubicados en los sitios originales, d) No existan fugas en los empalmes o uniones. e) Los elementos de cierre actúen herméticamente. f) El sistema de combustión a GNV responda a las características originales recomendadas por el fabricante del vehículo o el Proveedor de Equipos Completos-PEC. g) Los controles ubicados en el tablero del vehículo respondan a las exigencias para los cuales fueron montados. h) Las exigencias sobre ventilación en las distintas zonas de instalación no han sido alteradas, y demás exigencias establecidas por la normativa vigente en la materia. Conste por el presente documento que el sistema de combustión a Gas Natural Vehicular-GNV, del vehículo antes referido, no afectan negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia, habilitándose al mismo para cargar Gas Natural Vehicular-GNV, hasta el ........................... (Consignar día, mes y año) OBSERVACIONES: ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. Se expide el presente certificado en la ciudad de ........................... a los ........... del mes de ................................. del 20..... .............................................................. Firma y Sello del Ingeniero Supervisor ANEXO IV: (Membrete con los datos de la Entidad Certificadora de Conversiones: razón social domicilio, teléfono, fax, etc.) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE TALLER Tipo de Certificación: ............................................ (consignar Certificación Inicial o Certificación Anual). Certificado Nº ............................................................................................................................ (Consignar razón o denominación social de la Entidad Certificadora de Conversiones). CERTIFICA:Haber efectuado la inspección del siguiente taller: 1 Nombre del taller 2 Dirección 3 Teléfono 4 Ciudad 5 Representante legal 6 Nº de autorización (no llenar en caso de inspección inicial) Habiéndose verificado que su infraestructura inmobiliaria, equipamiento y personal técnico cumplen con los requisitos establecidos en las normas legales y técnicas peruanas vigentes en la materia, calificando dicho taller para realizar la conversión y/o reparación del sistema de combustión de los vehículos a Gas Natural Vehicular-GNV, tal como se evidencian en los documentos que se anexan a la presente. Fecha de la próxima inspección anual: ..................................... OBSERVACIONES: ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. .............................................................................................................................