TEXTO PAGINA: 41
PÆg. 299153 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 001-2004-CG/ ZC, en el cual se evidencia que, la entidad edil realizó directamente pagos a favor de una persona jurídica por concepto de cobranza coactiva de sanciones y multas, cuando dicho servicio no se había realizado, ya que las multas habían sido previamente pagadas por el deudor, posteriormente, la referida empresa interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero contra la entidad edil, la cual aceptó celebrar una transacción judicial, por la cual reconoció también el pago de S/. 950 000,00 a favor de la empresa, aun cuando como se había mencionado no había sido prestado el servicio; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 927-2005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR-INV.E4 de 3.JUN.2005 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete - Lima, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Colusión, Cohecho Propio, Fraude Procesal y Falsificación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 384º, 393º, 416º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14726 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 368-2005-CG Lima, 22 de agosto de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 232-2005-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional del Altiplano - Puno (UNA - Puno), por el período comprendido de ENE.2001 a JUN.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, orientada a determinar la veracidad de las denuncias alcanzadas por el Congreso de la República, MinisterioPúblico y la ciudadanía, sobre presuntas irregularidades cometidas en la citada Universidad, relacionadas con los procesos de administración de personal, recursos financieros, adquisiciones; evaluándose si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la citada Universidad, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que ante la solicitud de devolución del pago en exceso del Impuesto General a las Ventas, efectuada por la mencionada Universidad ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), ésta declaró procedente la solicitud planteada correspondiente al período tributario febrero de 1999, autorizando la emisión de una Nota de Crédito Negociable por el importe de S/. 8 613,00, aplicándola de oficio a la deuda tributaria pendiente de pago a cargo del contribuyente UNA - Puno; evidenciándose que se otorgó una subvención económica a favor de quienes participaron en las gestiones ante la SUNAT, así como a otros funcionarios, en contravención a la normativa presupuestal aplicable, ocasionando con ello un perjuicio económico a la Entidad por la suma de S/. 5 100,00; constituyendo los hechos antes expuestos indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14727 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 370-2005-CG Lima, 22 de agosto de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 234-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, período Ene.2002 a Dic.2003; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso se realice una acción de control a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, con relación a la ejecución de proyectos de inversión;