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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del título IV, sobre Descentralización - LeyNº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27902 se modificó la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del GobiernoRegional, integrado por los Alcaldes Provinciales yrepresentantes de la sociedad civil; Que, en tal sentido resulta indispensable renovar los miembros del Consejo de Coordinación Regional en representación de la Sociedad Civil; en tal sentido es necesario se apruebe el reglamento que regule losmecanismos y procedimientos de participación de lasorganizaciones de la sociedad civil, designado por los mismosy sean elegidos ante el Consejo de Coordinación Regional; Que, el Gobierno Regional de Puno, a la fecha tiene aperturado el Libro de Registro Regional para la inscripción de las Organizaciones de la SociedadCivil, donde los inscritos participen en las elecciones,en los porcentajes establecidos en la Ley Nº 27902 yel reglamento a aprobarse con la presente ordenanza; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanza Regional, en concordancia con lo previstoen el Artículo 15º inciso a) y Artículo 38º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Estando aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la Región Puno, del día 21 de noviembre del 2005, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de la parte pertinente del Acta yen uso de las atribuciones conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Orgánica de GobiernosRegionales y el Reglamento Interno del Consejo Regionaldel Gobierno Regional de Puno; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civilante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Puno, que consta de cinco (V) Títulos, once (XI) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos y cinco (5)Disposiciones Transitorias y Finales y que en anexo adjunto,que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Consejo Regional de Puno POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Gobierno Regional de Puno 20390 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G73 ACUERDO Nº 074-2005 Puno, 16 de noviembre de 2005 VISTO: El Expediente de Exoneración para la Contratación entre entidades del sector público para el servicio dealquiler de maquinaria, para la ejecución de las obras: “Mejoramiento de la Carretera Huancané - Moho -Conima - Tilali”, “Mejoramiento de la Carretera Lampa -Cara Cara” y “Construcción Puente San Marcos”; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, mediante resoluciones de Gerencia General Regional Nº 123-2005-GGR-GR PUNO, Nº 134-2005-GGR-GR PUNO y Nº 138-2005-GGR-GR PUNO, se aprobó los Expedientes Técnicos de las obras: “Mejoramiento de la Carretera Huancané - Moho -Conima - Tilali”, “Mejoramiento de la Carretera Lampa -Cara Cara” y “Proyecto Estudio Definitivo del PuenteSan Marcos” respectivamente, para su ejecución por lamodalidad de administración directa; Que, según resoluciones de Gerencia General Regional Nº 128-2005-GGR-GR PUNO de fecha 29-09-2005, Nº 147-2005-GGR-GR PUNO de fecha 28-10-2005 se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones 2005, la contratación de alquiler demaquinaria, para la ejecución de las obras: “Mejoramiento de la Carretera Huancané - Moho - Conima - Tilali”, “Mejoramiento de la Carretera Lampa -Cara Cara” y “Construcción Puente San Marcos”respectivamente; Que, el Gobierno Regional de Puno tiene programado la ejecución de las obras: “Mejoramiento de la Carretera Huancané - Moho - Conima - Tilali”, “Mejoramiento de la Carretera Lampa - Cara Cara” y “Construcción PuenteSan Marcos”, para lo cual requiere contratar maquinariapara cada obra, cantidad de horas y costo hora máquinacon precios referenciales, indicados en el expedientetécnico; Que, de los informes respectivos se concluye, que técnicamente es necesaria la exoneración del procesode selección para el servicio de alquiler de maquinaria,para contratar entre con Entidades del Sector Público,por existir la disponibilidad inmediata del requerimientode las maquinarias y en condiciones óptimas apropiadas, teniendo en cuenta las condiciones de disponibilidad de alquiler de dicha maquinaria y un costo inferior al delmercado, lo cual es conveniente por un criterio deeconomía; Que, el Art. 19º Inc. a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM, establece; “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen entre entidades del sector público, deacuerdo a los criterios de economía que establezca elreglamento”; Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone que, la contratacióndirecta entre entidades procede únicamente bajodeterminadas condiciones, como es que, la contrataciónresulte más favorable y ventajosa en comparación conlos precios del mercado, que en razón de costos de oportunidad, resulte más eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado, y que ésta resultetécnicamente idónea y viable; Que, la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado en su Art. 20º Inc. c) establece que, “todas lasexoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19º, se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales. Lafacultad de aprobar exoneraciones es indelegable. LasResoluciones o Acuerdos señalados en los incisosprecedentes requieren obligatoriamente de un informetécnico legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano”; Que, en consecuencia es procedente la exoneración de los requisitos de Concurso Público, AdjudicaciónDirecta a la contratación del servicio de alquiler de