Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27902 se modifico la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, incorporandose el Consejo de Coordinacion Regional, como organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y representantes de la sociedad civil; Que, en tal sentido resulta indispensable renovar los miembros del Consejo de Coordinacion Regional en representacion de la Sociedad Civil; en tal sentido es necesario se apruebe el reglamento que regule los mecanismos y procedimientos de participacion de las organizaciones de la sociedad civil, designado por los mismos y MORDAZA elegidos ante el Consejo de Coordinacion Regional; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, a la fecha tiene aperturado el Libro de Registro Regional para la inscripcion de las Organizaciones de la Sociedad Civil, donde los inscritos participen en las elecciones, en los porcentajes establecidos en la Ley Nº 27902 y el reglamento a aprobarse con la presente ordenanza; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanza Regional, en concordancia con lo previsto en el Articulo 15º inciso a) y Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Estando aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de la Region MORDAZA, del dia 21 de noviembre del 2005, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de la parte pertinente del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobier nos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, que consta de cinco (V) Titulos, once (XI) Capitulos, cuarenta y ocho (48) Articulos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales y que en anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA A. MORDAZA SARDON Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA SARDON Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 20390

alquiler de maquinaria, para la ejecucion de las obras: "Mejoramiento de la Carretera Huancane - Moho Conima - Tilali", "Mejoramiento de la Carretera MORDAZA Cara Cara" y "Construccion MORDAZA San Marcos"; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante resoluciones de Gerencia General Regional Nº 123-2005-GGR-GR MORDAZA, Nº 134-2005GGR-GR MORDAZA y Nº 138-2005-GGR-GR MORDAZA, se aprobo los Expedientes Tecnicos de las obras: "Mejoramiento de la Carretera Huancane - Moho Conima - Tilali", "Mejoramiento de la Carretera MORDAZA Cara Cara" y "Proyecto Estudio Definitivo del MORDAZA San Marcos" respectivamente, para su ejecucion por la modalidad de administracion directa; Que, segun resoluciones de Gerencia General Regional Nº 128-2005-GGR-GR MORDAZA de fecha 29-092005, Nº 147-2005-GGR-GR MORDAZA de fecha 28-102005 se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005, la contratacion de alquiler de maquinaria, para la ejecucion de las obras: "Mejoramiento de la Carretera Huancane - Moho Conima - Tilali", "Mejoramiento de la Carretera MORDAZA Cara Cara" y "Construccion MORDAZA San Marcos" respectivamente; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA tiene programado la ejecucion de las obras: "Mejoramiento de la Carretera Huancane - Moho - Conima - Tilali", "Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Cara Cara" y "Construccion MORDAZA San Marcos", para lo cual requiere contratar maquinaria para cada obra, cantidad de horas y costo hora maquina con precios referenciales, indicados en el expediente tecnico; Que, de los informes respectivos se concluye, que tecnicamente es necesaria la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el servicio de alquiler de maquinaria, para contratar entre con Entidades del Sector Publico, por existir la disponibilidad inmediata del requerimiento de las maquinarias y en condiciones optimas apropiadas, teniendo en cuenta las condiciones de disponibilidad de alquiler de dicha maquinaria y un costo inferior al del MORDAZA, lo cual es conveniente por un criterio de economia; Que, el Art. 19º Inc. a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, establece; "estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del sector publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el reglamento"; Que, el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone que, la contratacion directa entre entidades procede unicamente bajo determinadas condiciones, como es que, la contratacion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, que en razon de costos de oportunidad, resulte mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado, y que esta resulte tecnicamente idonea y viable; Que, la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado en su Art. 20º Inc. c) establece que, "todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19º, se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano"; Que, en consecuencia es procedente la exoneracion de los requisitos de Concurso Publico, Adjudicacion Directa a la contratacion del servicio de alquiler de

Exoneran de MORDAZA de seleccion el alquiler de maquinaria para ejecucion de obras de mejoramiento de carreteras
ACUERDO Nº 074-2005 MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 VISTO: El Expediente de Exoneracion para la Contratacion entre entidades del sector publico para el servicio de

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