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PÆg. 305413 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Rehabilitación Infraestructura de Transporte (PERT), hoy PROVÍAS NACIONAL, con el CONSORCIO CONS- TRUCTORA OAS LTD. - CONSTRUCTORA UPACA S.A., - Queda establecido que si en el curso de los siete (7) añossiguientes a su Recepción la obra se destruye total o parcialmente por razones imputables al Contratista o defectos constructivos, EL CONTRATISTA será responsabley en ese caso EL PROYECTO ESPECIAL podrá iniciar las acciones judiciales a que hubiera lugar. El CONTRATISTA no podrá alegar a su favor que EL PROYECTO ESPECIALaceptó LA OBRA o devolvió las garantías a que se refiere la Cláusula Vigésima Primera"; Que, del informe denominado "Evaluación de Pavimento, Carretera: Pisco - Ayacucho, Tramo: San Clemente - Pte. Choclococha, Km. 140+000 - 152+000 y Km. 159+ 000 - Km. 160+150", realizado por el personalde la Oficina de Apoyo Tecnológico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de las fallas detectadas en el pavimento de la Carretera Pisco -Ayacucho, Tramo: San Clemente - Puente Choclococha, en los sectores comprendidos en las Progresivas Km. 140+000 - Km. 152+000 y Km. 159+000 - Km. 160+150,se concluye que estas fallas se han producido de manera prematura, dentro del período de garantía estipulado en el contrato, y que fueron ocasionadas por la mala calidadde los materiales de base granular utilizado por el Contratista; Que, las fallas fueron denunciadas en el año 2003, por el Jefe Zonal de la Jefatura Zonal ICA de PROVÍAS NACIONAL, cursándose una carta al CONSORCIO CONSTRUCTORA OAS LTD. - CONSTRUCTORA UPACAS.A. comunicándole las fallas detectadas; Que, habiéndose acreditado que las fallas se produjeron de los siete años contemplados como período de garantíade la obra, por causas atribuibles al Contratista o defectos de construcción, en ejecución de lo establecido en la cláusula vigésimo quinta del contrato, corresponde iniciarlas acciones judiciales a que hubiera lugar; Que, en lo que respecta al contrato de Supervisión suscrito con la ASOCIACIÓN HIDROSERVICE - HOBCONSULTORES, para la ejecución de los servicios de Supervisión Integral y Control de Obras de Carreteras y de Puentes del Paquete Nº 1 que contienen los tramos (1) Dv.San Clemente - Puente Pacra y (2) Puente Pacra - Puente Choclococha de la Carretera Pisco - Ayacucho, Contrato de Supervisión Nº 217-96-MTC/15.03.PERT.01, seestablece en sus Cláusulas Cuarta y Décimo Tercera cuáles son las obligaciones del Supervisor. Así, el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del citado contrato establece: "4.2 EL SUPERVISOR es responsable de que las obras se ejecuten con la calidad técnica requerida, de acuerdo alos documentos de Expediente Técnico de las Obras, el que será entregado por EL PROYECTO ESPECIAL, al inicio de las actividades de EL SUPERVISOR." Que, asimismo, el numeral 13.4 de la Cláusula Décimo Tercera, del Contrato de Supervisión en mención, estipulaque: "13.4 En caso de producirse deficiencias en la obra ejecutada cuya responsabilidad, debidamente comprobada por EL PROYECTO ESPECIAL, sea de EL SUPERVISOR, éste será imputable de acuerdo a la Ley, (Artículo 22º, LeyNº 25388); pudiendo exigir, EL PROYECTO ESPECIAL el pago de la indemnización que corresponda." Que, el artículo 22º de la Ley Nº 25388, mencionado en el numeral citado del Contrato Nº 217-96-MTC/ 15.03.PERT.01, se refiere a que los contratos de ejecuciónde obra incluirán cláusulas que determinen el período de garantía sobre las características de las obras ejecutadas, en función de las normas técnicas aplicables al proyecto yla responsabilidad del ejecutor y supervisor de obras no menor de siete (7) años; Que, las fallas en el pavimento se ocasionaron por deficiencia del material utilizado, material que fue materia de supervisión por parte de la ASOCIACIÓN HIDROSERVICE - HOB CONSULTORES la que, de habercumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato suscrito con el ex Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT (hoy PROVÍASNACIONAL), debió haber detectado la carencia o mala calidad del material usado en el desarrollo de la obra. Por lo tanto, estas fallas deben ser imputadas a la mala laborde EL SUPERVISOR y, ya que fueron detectadas dentro del plazo conferido por el artículo 22º de la Ley Nº 25388 (7 años), procede iniciar las acciones legales pertinentes y exigir el pago de la indemnización correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, encargado de laplanificación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión ycontrol de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional, asumiendo todos losderechos y obligaciones del Programa Rehabilitación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes "PRT - PERT; Que, de acuerdo al artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de losProcuradores Públicos; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del DecretoLey Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en Juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en losque actué como demandante, demandado denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Públicos en representación del Estado requieren serautorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, comoProcurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarserelacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Suprema Nº 081- 2003-JUS, para que en su calidad de Procurador PúblicoAd Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, enlos procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resoluciones Supremas Nºs 081-2003-JUS, 126-2003-JUS y 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL para queen representación y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra las empresas CONSORCIOCONSTRUCTORA OAS LTD. y CONSTRUCTORA UPACA S.A., dirigidas a obtener la indemnización correspondiente, producto de la destrucción parcial de la Carretera Pisco -Ayacucho (Vía Los Libertadores), Tramo 2: Puente Pacra - Puente Choclococha, cuyas obras de Rehabilitación y Mantenimiento estuvieron a su cargo, materia de lasuscripción del Contrato Nº 214-96-MTC/15.03.PERT; así como contra la ASOCIACION HIDROSERVICE - HOB CONSULTORES que tuvo a cargo la supervisión de dichaobra en virtud del Contrato de Supervisión Nº 217-96-MTC/ 15.03.PERT.01, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.