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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 305444 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 NP NOx = FE NOx para gasolina x FP NOx NP NOx = 2,57 x 1 NP NOx = 2,57 NP CO = FE CO para gasolina x FP CO NP CO = 15,39 x 0,26 NP C = 4,00 De esta misma manera se calculan las nocividades parciales para el SO2, PM y HCNM, teniendo en total: NT gasolina = NP NOx + NP CO + NP SO2 + NP PM + NP HCNM NT gasolina = 2,57 + 4 + 8 + 3,1 + 3,86 NT gasolina = 21,5 En la siguiente tabla se muestra el cálculo de la nocividad de cada combustible que actualmente se comercializa en el país, así como aquellos combustibles que cuentan connormas que permitirán su futura comercialización. Tabla 3. Cálculo de la nocividad de cada combustible NOx CO SO2 PM HCNM TOTAL Factor de emisión x Factor de ponderación Gasolina 84, 90, 95, 97 2,57 4,00 8,00 3,10 3,86 21,5 Gasolinas ecológicas 2,44 3,50 7,38 3,10 3,75 20,2 D2-S10000 12,00 4,68 80,00 16,56 5,20 118,4 D2-S5000 12,00 4,68 40,00 15,05 5,20 76,9 D2-S2500 12,00 4,68 20,00 14,30 5,20 56,2 D2-S1500 12,00 4,68 12,00 14,00 5,20 47,9 D2-S500 12,00 4,68 4,00 13,70 5,20 39,6 D2-S350 12,00 4,68 2,80 13,65 5,20 38,3 D2-S50 12,00 4,68 0,40 13,56 5,20 35,8 GNC 10,30 1,61 0,00 0,00 2,00 13,9 GLP 8,80 1,38 1,20 0,00 8,80 20,2 Kerosene 12,00 4,68 16,00 15,05 5,20 52,9 Turbo 12,00 4,68 24,00 15,05 5,20 60,9 P.I. No.4 7,00 0,17 120,00 10,23 0,33 137,7 P.I. No.5 7,00 0,17 160,00 13,07 0,33 180,6 P.I. No.6 7,00 0,17 280,00 21,59 0,33 309,1 P.I. No.500 7,00 0,17 280,00 21,59 0,33 309,1 Carbón 10,50 0,08 78,00 139,750,11228,4 Definición del INC Para definir el índice de nocividad de los combustibles (INC) se considera al gas natural comprimido (GNC) como el combustible referencial y en base a éste, se calcula unaproporción con el resto de combustibles. A continuación se muestra a manera de ejemplo el cálculo del índice de nocividad de la gasolina (IN Gasolina): IN Gasolina = Nocividad de la gasolina/Nocividad del GNC IN Gasolina = 21,5 /13,9 IN Gasolina = 1,55 El Anexo 1 del presente Decreto del Consejo Directivo muestra los índices de nocividad (IN) para cada uno de los combustibles como resultado de la aplicación de lametodología anteriormente explicada. 20448 CONSUCODE Sancionan a Inversiones Mundiales AC S.A.C. con doce meses de suspensiónen su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar conel Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1059/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa a la empresa INVERSIONES MUNDIALES AC S.A.C., por la infraccióntipificada en el literal f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 31 de octubre de 2005, el Expediente N° 596/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresaINVERSIONES MUNDIALES AC S.A.C. por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, durante laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0062-2003-MINSA convocada por el Ministerio de Salud con el objeto de adquirir bolsas, sacos y similares; y atendiendo a lossiguientes: ANTECEDENTES:1.El Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0062-2003-MINSA, con el objeto de adquirir bolsas, sacos y similares, siendo uno de los postores participantes, la empresa Inversiones Mundiales AC S.A.C., en adelante el Postor. 2.El Postor presentó como parte de su propuesta técnica la relación de sus principales clientes, entre ellos Prosegur S.A., Banco Santander Central Hispano, Key PerúS.A.C., Security ZAK S.A. y Publicidad Reunida S.A., sustentando su relación comercial a través de las Facturas Nº 001-0000017, 001-0000024, 001-0000031, 001-0000037 y 001-0000039. 3.El 1 de junio de 2004, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelanteel Tribunal, haber constatado que el Registro Único de Contribuyentes consignado en las facturas indicadas en el numeral precedente no existen, hechos que harían presumirque el Postor ha incurrido en la infracción prevista en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 4.El 4 de junio de 2004, el Tribunal, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por presunta responsabilidad en la presentación dedocumentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0062- 2003-MINSA y lo emplazó para que en el plazo de diez (10)días presente sus descargos. 5.El 25 de junio de 2003, el Postor presentó sus descargos, siendo observados en la misma fecha en laMesa de Partes del Tribunal por no cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº127-2002-PCM. 6.El 30 de junio de 2004, se cumplió el plazo de ley sin que el Postor haya cumplido con subsanar la presentaciónde sus descargos, razón por la cual, el 1 de julio 20 de diciembre de 2004 el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1.La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el inciso f) del artículo 205 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013- 2001-PCM¹, norma vigente al momento de suscitarse loshechos. Dicha infracción consistía en la presentación de documentos falsos y/o declaraciones juradas con información inexacta en procesos de selección, ante laEntidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE² y similar norma ¹“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac- ta a las Entidades o al CONSUCODE. (…)” ² Esta infracción se halla tipificada actualmente en el inciso 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo texto fue aprobadopor el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004.