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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 305446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Que, en el literal A.3 del artículo 8º de la mencionada resolución se determina el procedimiento para efectuar la actualización de las tarifas definidas en la citada concesión; Que, es necesario precisar el procedimiento de actualización señalado, a fin de que la interpretación de los conceptos allí establecidos tenga más claridad y uniformidad, en el sentido de que, al variar (incremento oreducción) cualquiera de los parámetros definidos en el literal A.2, en más de 3%, deben reajustarse todos aquellos factores que dicho procedimiento establece para expresarla tarifa en moneda nacional; Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen función regulatoria, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, conforme se dispone en el artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERG está enla obligación de prepublicar, en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de la información aque se refiere el párrafo anterior, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles; Que, por lo expuesto, y en virtud del principio de transparencia previsto en el artículo 8º del Reglamento General de OSINERG, con fecha 13 de octubre del 2005, se procedió a pre publicar en el Diario Oficial El Peruano laResolución OSINERG Nº 338-2005- OS/CD, que contenía el proyecto de modificación al literal A.3 del artículo 8º de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD; Que, finalmente se han expedido los Informes OSINERG- GART-DGN- Nº 036-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-183 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) que incluyen los análisis técnicos y legales del procedimiento a aprobarse, así como, el análisis de lasopiniones y sugerencias correspondientes; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito devalidez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, Numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; y en lo dispuesto enla Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese como quinto párrafo del acápite A.3 del artículo 8º de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD, lo siguiente: "... El procedimiento para efectuar la actualización señalado en el presente acápite se aplicará cuando cualquiera de los parámetros del factor F1 y/o el Tipo de Cambio superen los límites establecidos, resultando la nueva tarifa enmoneda nacional después de aplicar el factor F1 y el Tipo de Cambio actualizados a la fecha de cálculo". Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 036-2005 en lapágina WEB de OSINERG. www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, publicada en mayo del 2004, se aprobaron las tarifas dedistribución en baja presión (otras redes) para los consumidores ubicados dentro de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, las cuales se han aplicado a partir de la puesta en operación comercialdel proyecto Camisea (20 de agosto del 2004). En el literal A.3 del artículo 8º de la mencionada resolución, se define el procedimiento para efectuar laactualización de las tarifas y de los topes máximos de las acometidas. Dicho procedimiento considera que cuando alguno de los parámetros del factor F1 (IPM y arancel) y/oel tipo de cambio varía en más de 3% desde la última actualización, las tarifas deben reajustarse. En lo que va desde el inicio de aplicación de las tarifas, se ha presentado el caso de aplicar el procedimiento mencionado, ya que uno de los parámetros de la fórmula de actualización ha variado en más de 3%. Sin embargo,aparentemente no queda claro si la actualización se debe hacer sólo por el factor F1 o también se debe actualizar el tipo de cambio a ser empleado. La filosofía del reajuste de las tarifas se basa en que dichas tarifas deben mantener su valor en el tiempo, de tal forma de ajustarse a sus determinantes. En el caso concreto,las tarifas fijadas en la Resolución Nº 097-2004-OS/CD se expresan en moneda extranjera y el factor F1 mantiene el valor en dicha moneda mientras que el tipo de cambioajusta la tarifa actualizada a la moneda nacional. Por lo expresado, debe quedar claro en el procedimiento de reajuste de tarifas, que al momento de reajustarcualquiera de los factores o parámetros, deberá hacerse en todos los que se aplican para actualizar y convertir la tarifa a la moneda nacional, y por lo tanto, es necesarioprecisar el procedimiento actual. 1Artículo 8º.- Principio de Transparencia.- Toda decisión de cualquier ÓRGA- NO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugardeberán ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general..." 20438 Dejan sin efecto Art. 3” del Anexo A de la Res. N” 394-2005-OS/CD delProcedimiento de Entrega deInformación de Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 435-2005-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, publicado el 14 de octubre de 2005, se dispuso que agentes de la cadena de comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos, deben proveer información sobre susprecios de venta, así como su publicación a cargo de OSINERG; siendo el objetivo fundamental del referido Decreto establecer medidas que promuevan una mayortransparencia en el mercado de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, resultando para ello necesario conocer los precios con los que seofertan dichos productos; Que, para efectos del cumplimiento del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, mediante Resolución OSINERG Nº 394-2005-OS/CD, publicada el 29 de octubre de 2005, se aprobó el Procedimiento de entrega de información sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y seamplió el alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); Que, de acuerdo al artículo 2º del Procedimiento de Entrega de Información de Precios del Mercado Interno de