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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 305445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 ha sido regulada en el inciso 9) del artículo 294 del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contenganinformación falsa, que no corresponde a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasión de un proceso de selección. Porsu parte, la infracción consistente en presentación de declaración jurada con información inexacta se explica por sí misma y constituye una forma de falseamiento de larealidad, a través del quebrantamiento del principio de veracidad y la presunción de verdad que ampara a las referidas declaraciones. 3.En el caso particular, se imputa al Postor el haber presentado como parte de su propuesta técnica documentos con información inexacta constituidos por las facturas queadjuntó para acreditar su experiencia en el objeto de la convocatoria, al haber verificado la Entidad que, el número de Registro Único de Contribuyente consignados en ellasno existen. 4.Al respecto, las Bases del referido proceso de selección establecieron como factores de evaluación³, entreotros, la experiencia del postor, la cual debería ser acreditada con contratos y/o facturas canceladas relacionadas con el objeto de la convocatoria, quedandoestablecido además, que los montos superiores a S/. 14 0000,00 serían acreedores a 25 puntos. 5.Con la finalidad de cumplir con el factor de evaluación señalado en el numeral precedente, el Postor presentó el documento denominado “RELACION DE PRINCIPALES CLIENTES DE LOS ULTIMOS DOS AÑOS” , en la cual declaró bajo juramento que las instituciones “PROSEGUR”, “BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO”, “SECURITY ZAK S.A., PUBLICIDAD REUNIDA”, “MINISTERIO DELINTERIOR”, SUPERMERCADOS SANTA ISABEL S.A.” “MOBIL OIL DEL PERÚ”, “SHELL DEL PERÚ” y “BANCO DE LA NACIÓN”, constituyen sus principales clientes aquienes habría realizado ventas por distintos montos que sumados superan el requerido para ser acreedor al máximo puntaje. Para sustentar sus ventas a las empresas BancoSantander Central Hispano, Prosegur S.A., Key Perú S.A. Security ZAK S.A. y Publicidad Reunida S.A.C., acompañó las respectivas facturas, las cuales han sido cuestionadaspor la Entidad, debido a que éstas consignan números de Registro Único de Contribuyente inexistentes. 6.Como argumento de defensa, el Postor ha manifestado que, las referidas facturas no contienen información falsa, sino que fueron incorrectamente emitidas, razón por la cual oportunamente procedió a anularlas, peroque debido a un error las presentó como parte de su propuesta. Sin embargo, no ha presentado los comprobantes de pago que acrediten los montos de ventasdeclarados, a pesar de haber sido requerido para ello. Por el contrario, las empresas Publicidad Reunida S.R.L. y SECURITY ZAK S.A. han negado haber realizado cualquiertransacción comercial con el Postor. Asimismo, este Colegiado ha consultado la página web de la SUNAT y ha constatado que las empresas Prosegur S.A. y Key Perú S.A. no están registradas en esta institución. 7.De la información proporcionada por las empresas Publicidad Reunida S.R.L. y SECURITY ZAK S.A. y de laobtenida de la SUNAT, se puede concluir que el documento denominado “RELACION DE PRINCIPALES CLIENTES DE LOS ULTIMOS DOS AÑOS”, contiene información inexacta. Además, ha quedado sin sustento el argumento de defensa del Postor, puesto que las facturas presentadas tenían el propósito de sustentar las ventas a sus supuestos clientes,algunos de los cuales no existen y otros han negado la relación comercial y, si bien existe la posibilidad de anular comprobantes de pago incorrectamente emitidas, no tieneningún sentido emitir comprobantes de pago a personas inexistentes en el comercio jurídico, por el contrario, es razonable suponer que, con el objeto de beneficiarseindebidamente con la Buena Pro, el Postor presentó facturas con información adulterada para justificar el monto requerido en las Bases y obtener el máximo puntaje determinadopara este factor de evaluación. 8.En consecuencia, habiéndose verificado que el documento denominado “RELACION DE PRINCIPALESCLIENTES DE LOS ULTIMOS DOS AÑOS”, contiene información inexacta y que las facturas presentadas por el Postor para acreditar su experiencia en el objeto de la convocatoria contiene información falsa, se ha configuradoel tipo de la infracción descrita en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzode 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sanción administrativa a la empresa Inversiones Mundiales AC S.A.C, por el período de doce (12) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2.Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes. 3.Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines que considere pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI ³ Anexo 10 de las Bases (folio 58 del expediente). 20361 OSINERG Modifican Res. N” 097-2004-OS/CD por la cual se aprobaron tarifas dedistribución en baja presión paraconsumidores ubicados dentro de laConcesión de Distribución de GasNatural de Lima y Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 433-2005-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 097-2004- OS/CD, publicada en mayo del 2004, se aprobaron lastarifas de distribución en baja presión (otras redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao;