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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 305679 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 deberán ser debidamente aprobadas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego respectivo conforme alprocedimiento que se fije y no deberán tener unaantigüedad mayor a quince (15) años de ejecutadas a lafecha de su presentación ante la referida autoridad deaguas; y supervisadas por la Intendencia de Recursos Hídricos de INRENA. Podrán acogerse también al beneficio señalado en el presente artículo, quienes hayan cancelado la tarifa deuso de agua superficial con fines poblacionalescorrespondiente al año 2004, siempre que acrediten elcumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, en cuyo caso el monto que resulte se deducirá de la tarifa correspondiente al año 2005. Artículo 2º.- De la Comisión Técnica Mixta Constitúyase una Comisión Técnica Mixta integrada por cinco representantes: tres (3) por el Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá a través del Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente y dos(2) por el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento; los cuales serán designados dentro deltérmino de cinco (5) días útiles de publicado el presenteDecreto Supremo, con la finalidad de: 1. Proponer al Ministerio de Agricultura, antes del 20 de diciembre del 2005, el procedimiento para acogerseal beneficio regulado en el Artículo 1º del presente DecretoSupremo, que será aprobado por Resolución Ministerialdel sector agricultura. Este procedimiento incluirá como requisitos la liquidación del valor de las inversiones realizadas por el usuario del recurso agua con finespoblacionales así como la memoria descriptiva en la quese sustente técnicamente cómo se ha beneficiado oaportado al mejoramiento de la respectiva CuencaHidrográfica. 2. Calificar las inversiones realizadas por las personas naturales o jurídicas en acciones en beneficiode la Cuenca Hidrográfica y con carácter vinculanteproponer su aprobación al Administrador Técnico delDistrito de Riego correspondiente. Artículo 3º.- De la Comisión Bipartita Constitúyase una Comisión Bipartita integrada por cuatro representantes: dos (2) por el Ministerio deAgricultura, quien lo presidirá, y dos (2) representantesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,los cuales serán designados dentro del término de cinco (5) días útiles de publicado el presente Decreto Supremo, con la finalidad de: 1. Proponer al Ministerio de Agricultura, antes del 28 de febrero del 2006, los lineamientos metodológicos, bajocriterios técnicos, sociales y ambientales, para establecer mediante una fórmula tarifaria el pago por uso de agua superficial con fines poblacionales del año2006 y siguientes. Estos lineamientos serán de caráctervinculante para la elaboración del estudiocorrespondiente. 2. Deberán considerarse como lineamientos del estudio que el uso de las aguas para necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones tiene elprimer orden de preferencia, la relación de demanday disponibilidad de agua en el Distrito de Riego y elestablecimiento de montos de tarifas diferenciadas. El funcionamiento de la Comisión Bipartita será regulado por las normas internas que apruebe la propiaComisión. Los gastos que origine el funcionamiento de laComisión Bipartita serán asumidos por cada uno de losMinisterios que la conforman en partes iguales, con cargoa sus respectivos presupuestos institucionales o de las entidades de su sector que designe. La Comisión Bipartita designará entre sus miembros a una Secretaría Técnica, la cual desempeñará funcionesde apoyo, asesoría y coordinación de sus labores. Artículo 4º.- Disposición Transitoria El beneficio contenido en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo podrá ser aplicado también por losusuarios contra el monto que se devengue por conceptode tarifa de agua superficial con fines poblacionalesdurante el año 2006, hasta que no se apruebe la nueva fórmula tarifaria por dicho concepto. Artículo 5º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 20702 Autorizan al Directorio de BANMAT S.A.C. aprobar la utilización derecursos para el "Sistema deReforzamiento de Vivienda Rural de Pobladores de Menores Ingresos y con Mayor Riesgo Sísmico" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2005-VIVIENDA Lima, 5 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, los últimos movimientos sísmicos ocurridos en el país, han puesto de manifiesto la vulnerabilidad de lasviviendas y edificaciones en las zonas rurales, las cualesresultaron destruidas o con daños severos; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT esuna empresa del Sector bajo el ámbito del Viceministeriode Vivienda y Urbanismo; Que, en virtud del artículo 3º de la Ley Nº 27205 se autoriza al BANMAT a efectuar acciones de apoyo social como apoyo complementario de los programas a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29º incisos b) y j) del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, compete al Viceministerio de Construcción y Saneamiento diseñar las políticas y normas referidas a la construcciónde infraestructura y saneamiento en el ámbito de sucompetencia, así como coordinar los planes y acciones,previas o posteriores, en casos de desastres, conformea las disposiciones de la materia; Que, es necesario apoyar a la población de menores recursos económicos a fin de prevenir daños en susviviendas como consecuencia de eventos sísmicos, porlo que se requiere reforzar las viviendas en el ambienterural, autorizando al Banco de Materiales a brindar apoyoa través del Fondo de Apoyo Social; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento y el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorícese al Directorio del BANMAT S.A.C. para que, en ejercicio de sus atribuciones,apruebe la utilización de los recursos a los que se refiereel artículo 3º de la Ley Nº 27205 para el "Sistema deReforzamiento de Vivienda Rural de Pobladores de Menores Ingresos y con Mayor Riesgo Sísmico", para