Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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deberan ser debidamente aprobadas por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego respectivo conforme al procedimiento que se fije y no deberan tener una antiguedad mayor a quince (15) anos de ejecutadas a la fecha de su MORDAZA ante la referida autoridad de aguas; y supervisadas por la Intendencia de Recursos Hidricos de INRENA. Podran acogerse tambien al beneficio senalado en el presente articulo, quienes hayan cancelado la tarifa de uso de agua superficial con fines poblacionales correspondiente al ano 2004, siempre que acrediten el cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, en cuyo caso el monto que resulte se deducira de la tarifa correspondiente al ano 2005. Articulo 2º.- De la Comision Tecnica Mixta Constituyase una Comision Tecnica Mixta integrada por cinco representantes: tres (3) por el Ministerio de Agricultura, quien lo presidira a traves del Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente y dos (2) por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; los cuales seran designados dentro del termino de cinco (5) dias utiles de publicado el presente Decreto Supremo, con la finalidad de: 1. Proponer al Ministerio de Agricultura, MORDAZA del 20 de diciembre del 2005, el procedimiento para acogerse al beneficio regulado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, que sera aprobado por Resolucion Ministerial del sector agricultura. Este procedimiento incluira como requisitos la liquidacion del valor de las inversiones realizadas por el usuario del recurso agua con fines poblacionales asi como la memoria descriptiva en la que se sustente tecnicamente como se ha beneficiado o aportado al mejoramiento de la respectiva MORDAZA Hidrografica. 2. Calificar las inversiones realizadas por las personas naturales o juridicas en acciones en beneficio de la MORDAZA Hidrografica y con caracter vinculante proponer su aprobacion al Administrador Tecnico del Distrito de Riego correspondiente. Articulo 3º.- De la Comision Bipartita Constituyase una Comision Bipartita integrada por cuatro representantes: dos (2) por el Ministerio de Agricultura, quien lo presidira, y dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los cuales seran designados dentro del termino de cinco (5) dias utiles de publicado el presente Decreto Supremo, con la finalidad de: 1. Proponer al Ministerio de Agricultura, MORDAZA del 28 de febrero del 2006, los lineamientos metodologicos, bajo criterios tecnicos, sociales y ambientales, para establecer mediante una formula tarifaria el pago por uso de agua superficial con fines poblacionales del ano 2006 y siguientes. Estos lineamientos seran de caracter vinculante para la elaboracion del estudio correspondiente. 2. Deberan considerarse como lineamientos del estudio que el uso de las aguas para necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones tiene el primer orden de preferencia, la relacion de demanda y disponibilidad de agua en el Distrito de Riego y el establecimiento de montos de tarifas diferenciadas. El funcionamiento de la Comision Bipartita sera regulado por las normas internas que apruebe la propia Comision. Los gastos que origine el funcionamiento de la Comision Bipartita seran asumidos por cada uno de los Ministerios que la conforman en partes iguales, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales o de las entidades de su sector que designe. La Comision Bipartita designara entre sus miembros a una Secretaria Tecnica, la cual desempenara funciones de apoyo, asesoria y coordinacion de sus labores. Articulo 4º.- Disposicion Transitoria El beneficio contenido en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo podra ser aplicado tambien por los usuarios contra el monto que se devengue por concepto de tarifa de agua superficial con fines poblacionales

durante el ano 2006, hasta que no se apruebe la nueva formula tarifaria por dicho concepto. Articulo 5º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 20702

Autorizan al Directorio de BANMAT S.A.C. aprobar la utilizacion de recursos para el "Sistema de Reforzamiento de Vivienda Rural de Pobladores de Menores Ingresos y con Mayor Riesgo Sismico"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2005-VIVIENDA MORDAZA, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, los ultimos movimientos sismicos ocurridos en el MORDAZA, han puesto de manifiesto la vulnerabilidad de las viviendas y edificaciones en las zonas rurales, las cuales resultaron destruidas o con danos severos; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT es una empresa del Sector bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, en virtud del articulo 3º de la Ley Nº 27205 se autoriza al BANMAT a efectuar acciones de apoyo social como apoyo complementario de los programas a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 29º incisos b) y j) del Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, compete al Viceministerio de Construccion y Saneamiento disenar las politicas y normas referidas a la construccion de infraestructura y saneamiento en el ambito de su competencia, asi como coordinar los planes y acciones, previas o posteriores, en casos de desastres, conforme a las disposiciones de la materia; Que, es necesario apoyar a la poblacion de menores recursos economicos a fin de prevenir danos en sus viviendas como consecuencia de eventos sismicos, por lo que se requiere reforzar las viviendas en el ambiente rural, autorizando al Banco de Materiales a brindar apoyo a traves del Fondo de Apoyo Social; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autoricese al Directorio del BANMAT S.A.C. para que, en ejercicio de sus atribuciones, apruebe la utilizacion de los recursos a los que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27205 para el "Sistema de Reforzamiento de Vivienda Rural de Pobladores de Menores Ingresos y con Mayor Riesgo Sismico", para

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