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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 305678 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20574 VIVIENDA Autorizan el reconocimiento de obras realizadas en beneficio de la CuencaHidrogrÆfica como parte de pago de tarifa de agua superficial con fines poblacionales DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas establece que los usuarios de cadaDistrito de Riego, es decir tanto de uso agrario como noagrario abonarán tarifas que serán fijadas por unidadde volumen para cada uso, y que dichas tarifas serviránde base para cubrir los costos de explotación y distribución de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, así como para la financiación de estudios yobras hidráulicas necesarios para el desarrollo de lazona; Que, el artículo 27º inciso a) del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, precisa que el primer orden de atención en el uso de las aguas corresponde a las necesidades primarias y abastecimiento depoblaciones; por lo que cualquier fórmula tarifaria quese adopte por este concepto, deberá tener en cuentaeste tratamiento preferente por la finalidad pública quese busca cumplir; Que, el valor de la tarifa por el uso de agua superficial con fines no agrarios por metro cúbico de agua, entreotros el de uso poblacional, se estableció a partir del año1989 en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),señalada para el mes de enero del año de su aplicación,de conformidad con el artículo 54º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 211-92-EF se determinó que las tarifas por uso deagua superficial con fines no agrarios, aplicables al año1992 y subsiguientes, se sujetarán a lo dispuesto por el inciso a) de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, que literalmente señala: "Los precios y tarifas que por mandato legal sean fijados administrativamente se reajustarán teniendo en consideración factores económicos y no sistemas o métodos de reajuste automáticos basados en índices de variación de precios"; Que, dentro de este contexto normativo se ha venido aprobando la tarifa por uso de agua con fines no agrarios,excepto el uso energético, estableciéndose mediante elDecreto Supremo Nº 055-2002-AG las tarifas por usode agua, entre otros, para el uso poblacional,correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 por categorías, clasificando a los Distritos de Riego según lacategoría de la tarifa, sobre la base de estudios técnicospromovidos y aprobados por la Intendencia de RecursosHídricos del INRENA. Igualmente, se estableció dichatarifa para los años 2004 y 2005, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2004-AG y Decreto Supremo Nº 012- 2005-AG, respectivamente; Que, según información alcanzada por la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, algunos usuarios deimportantes volúmenes de agua para fines poblacionalesse han visto imposibilitados de realizar los pagos porconcepto de las tarifas por uso de agua con fines noagrarios correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, por cuanto aducen que los montos de esas tarifas sobrepasan en exceso sus presupuestos operacionales;debiendo tenerse en cuenta, además, que muchos dedichos usuarios, por la naturaleza de sus actividades,han realizado inversiones que implican trabajos enbeneficio de la Cuenca Hidrográfica, proponiendo que se emitan disposiciones que reconozcan e incentiven estas acciones; Que, si bien de conformidad con el principio de legalidad la tarifa fijada por el uso de agua es decumplimiento obligatorio, en tanto no sea modificada pornorma expresa, sin embargo el Estado, en su rol depromotor del bienestar general, de la inversión privada yde la gestión sostenible de los recursos hídricos, debe reconocer e incentivar el esfuerzo que desarrollan personas naturales o jurídicas que utilizan el agua confines poblacionales, y ejecutan con financiamiento propioacciones de impacto positivo en la Cuenca Hidrográfica,como son, entre otras: reforestación, ejecución de obrasde encauzamiento y defensas ribereñas, estableciendo y manteniendo áreas de protección de fuentes de agua; por lo que es pertinente reconocer dicha inversión comoparte de pago del monto adeudado por tarifa de agua deuso poblacional de los años 2004 y 2005; Que, tratándose de una tarifa de uso de agua para fines poblacionales, relacionadas con las funciones yservicios de saneamiento, es conveniente que a partirdel año 2006 y en consenso con el sector involucrado, se le determine en base a criterios económicos, sociales y ambientales, de conformidad con lo previsto por elartículo 20º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los RecursosNaturales, y el Principio de Sostenibilidad reconocidoen el Artículo V del Título Preliminar y -específicamente- en el artículo 90º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Que, en consecuencia, resulta pertinente que se apruebe, mediante Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Agricultura y por el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento, el reconocimiento de lasinversiones realizadas por personas naturales ojurídicas en acciones en beneficio de la Cuenca Hidrográfica con cargo a la tarifa por uso de agua con fines poblacionales así como una comisión técnicamixta que proponga el procedimiento para acogerse aeste beneficio y los criterios técnicos, sociales,ambientales, de carácter vinculante, para que medianteuna fórmula tarifaria se establezca el pago por uso de agua superficial con fines poblacionales, a partir del año 2006; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reconocimiento de inversiones en la cuenca hidrográfica Autorízase, por única vez, el reconocimiento de las inversiones realizadas por personas naturales o jurídicas,en acciones en beneficio de la cuenca hidrográfica, como: reforestación, ejecución de obras de encauzamiento y defensas ribereñas, ejecución y mantenimiento de áreasde protección de fuentes de agua, afianzamiento,trasvase de aguas, represas, entre otros, como partede pago de hasta el 75% del monto adeudado porconcepto de tarifa de agua superficial con fines poblacionales, de los años 2004 y 2005. Estas acciones