Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20574

VIVIENDA
Autorizan el reconocimiento de obras realizadas en beneficio de la MORDAZA Hidrografica como parte de pago de tarifa de agua superficial con fines poblacionales
DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas establece que los usuarios de cada Distrito de Riego, es decir tanto de uso agrario como no agrario abonaran tarifas que seran fijadas por unidad de volumen para cada uso, y que dichas tarifas serviran de base para cubrir los costos de explotacion y distribucion de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, asi como para la financiacion de estudios y obras hidraulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, el articulo 27º inciso a) del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, precisa que el primer orden de atencion en el uso de las aguas corresponde a las necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones; por lo que cualquier formula tarifaria que se adopte por este concepto, debera tener en cuenta este tratamiento preferente por la finalidad publica que se busca cumplir; Que, el valor de la tarifa por el uso de agua superficial con fines no agrarios por metro cubico de agua, entre otros el de uso poblacional, se establecio a partir del ano 1989 en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), senalada para el mes de enero del ano de su aplicacion, de conformidad con el articulo 54º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG; Que, mediante el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 211-92-EF se determino que las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios, aplicables al ano 1992 y subsiguientes, se sujetaran a lo dispuesto por el inciso a) de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, que literalmente senala: "Los precios y tarifas que por mandato legal MORDAZA fijados administrativamente se reajustaran teniendo en consideracion factores economicos y no sistemas o metodos de reajuste automaticos basados en indices de variacion de precios"; Que, dentro de este contexto normativo se ha venido aprobando la tarifa por uso de agua con fines no agrarios, excepto el uso energetico, estableciendose mediante el Decreto Supremo Nº 055-2002-AG las tarifas por uso de agua, entre otros, para el uso poblacional,

correspondientes a los anos 2001, 2002 y 2003 por categorias, clasificando a los Distritos de Riego segun la categoria de la tarifa, sobre la base de estudios tecnicos promovidos y aprobados por la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA. Igualmente, se establecio dicha tarifa para los anos 2004 y 2005, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2004-AG y Decreto Supremo Nº 0122005-AG, respectivamente; Que, segun informacion alcanzada por la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, algunos usuarios de importantes volumenes de agua para fines poblacionales se han visto imposibilitados de realizar los pagos por concepto de las tarifas por uso de agua con fines no agrarios correspondientes a los anos 2003, 2004 y 2005, por cuanto aducen que los montos de esas tarifas sobrepasan en exceso sus presupuestos operacionales; debiendo tenerse en cuenta, ademas, que muchos de dichos usuarios, por la naturaleza de sus actividades, han realizado inversiones que implican trabajos en beneficio de la MORDAZA Hidrografica, proponiendo que se emitan disposiciones que reconozcan e incentiven estas acciones; Que, si bien de conformidad con el MORDAZA de legalidad la tarifa fijada por el uso de agua es de cumplimiento obligatorio, en tanto no sea modificada por MORDAZA expresa, sin embargo el Estado, en su rol de promotor del bienestar general, de la inversion privada y de la gestion sostenible de los recursos hidricos, debe reconocer e incentivar el esfuerzo que desarrollan personas naturales o juridicas que utilizan el agua con fines poblacionales, y ejecutan con financiamiento propio acciones de impacto positivo en la MORDAZA Hidrografica, como son, entre otras: reforestacion, ejecucion de obras de encauzamiento y defensas riberenas, estableciendo y manteniendo areas de proteccion de MORDAZA de agua; por lo que es pertinente reconocer dicha inversion como parte de pago del monto adeudado por tarifa de agua de uso poblacional de los anos 2004 y 2005; Que, tratandose de una tarifa de uso de agua para fines poblacionales, relacionadas con las funciones y servicios de saneamiento, es conveniente que a partir del ano 2006 y en consenso con el sector involucrado, se le determine en base a criterios economicos, sociales y ambientales, de conformidad con lo previsto por el articulo 20º de la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y el MORDAZA de Sostenibilidad reconocido en el Articulo V del Titulo Preliminar y -especificamenteen el articulo 90º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Que, en consecuencia, resulta pertinente que se apruebe, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el reconocimiento de las inversiones realizadas por personas naturales o juridicas en acciones en beneficio de la MORDAZA Hidrografica con cargo a la tarifa por uso de agua con fines poblacionales asi como una comision tecnica mixta que proponga el procedimiento para acogerse a este beneficio y los criterios tecnicos, sociales, ambientales, de caracter vinculante, para que mediante una formula tarifaria se establezca el pago por uso de agua superficial con fines poblacionales, a partir del ano 2006; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reconocimiento de inversiones en la MORDAZA hidrografica Autorizase, por unica vez, el reconocimiento de las inversiones realizadas por personas naturales o juridicas, en acciones en beneficio de la MORDAZA hidrografica, como: reforestacion, ejecucion de obras de encauzamiento y defensas riberenas, ejecucion y mantenimiento de areas de proteccion de MORDAZA de agua, afianzamiento, trasvase de aguas, represas, entre otros, como parte de pago de hasta el 75% del monto adeudado por concepto de tarifa de agua superficial con fines poblacionales, de los anos 2004 y 2005. Estas acciones

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