TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 305681 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DEMETRIO HONORATO RAMIREZ DESCALZI como VocalProvisional de la Tercera Sala Penal para Procesos conReos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin perjuicio de que culmine las causas pendientes, en las cuales conforma Colegiado correspondientes a laPrimera y Cuarta Sala Penal para Procesos con ReosLibres. Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del doctor CESAR ARMANDO PECHO PECHE, como Juez Suplente del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia del doctor SERGIO CASANA BEJARANO, como JuezSuplente del Cuadragésimo Quinto JuzgadoEspecializado en lo Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Las disposiciones emanadas de la siguiente resolución administrativa se harán efectivasa partir del día seis de diciembre del año en curso. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Fiscalía de la Nación y de los Magistrados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente (e) de la Corte Superior deJusticia de Lima 20651 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ONPE Modifican el Reglamento de Financia- miento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 328-2005-J/ONPE Lima, 5 de diciembre de 2005 Vistos; el Informe Nº 060-2005-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así comoel Informe Nº 025-2005-CMSC-CGN-GAJ/ONPE y elMemorándum Nº 818-2005-GAJ/ONPE de la Gerenciade Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 34º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, laverificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, le correspondeexclusivamente a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, la misma norma dispone que la referida Gerencia podrá requerir a los partidos y organizaciones políticaspara que, en el plazo que les indique, presenten unarelación de aportaciones recibidas por talesorganizaciones; Que, el literal l) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, aprobado por Resolución JefaturalNº 311-2005-J/ONPE, dispone que corresponde a laGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios solicitarinformes a los partidos políticos sobre asuntos que constituyen materia de su competencia; Que, el artículo 15º de la Ley de Partidos Políticos prescribe que los partidos pueden hacer alianzas conotros partidos o movimientos políticos debidamenteinscritos, con fines electorales y bajo una denominación común, considerándose como única para todos los fines.En tal sentido, corresponde también a las alianzaspresentar los informes sobre su actividad económico-financiera, tal como se establece para los partidospolíticos; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos,corresponde a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales - ONPE, dictar las normas reglamentariasen las materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487;literales d) y u) del artículo 9º del Reglamento deOrganización y Funciones de la ONPE, aprobado porResolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con losvisados de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el artículo 71º del Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE el cual quedará redactado en lostérminos siguientes: “Artículo 71º.- Informes de aportaciones y de gastos de campaña electoral Los partidos políticos están obligados a presentar bimestralmente informes de las aportaciones recibidasdurante la campaña electoral, a partir de la convocatoriaal respectivo proceso electoral; en aplicación de lodispuesto por el segundo párrafo del artículo 34º de laLey de Partidos Políticos. Estos informes deben ser presentados dentro de los siete (7) días siguientes al vencimiento del bimestre que corresponda, debiéndosetener presente lo dispuesto por los artículos 32º, 35º y39º del Reglamento. Asimismo, los partidos políticos están obligados a presentar sus informes de gastos de campaña electoral, en el plazo de sesenta (60) días contados desde la proclamación de los resultados oficiales. Los documentos que sustentan los gastos realizados por publicidad con fines electorales deben especificar lacantidad de avisos contratados, precisando el nombredel medio de comunicación escrito, radial o televisivo o la dirección de internet por la que se propalaron los avisos y, de ser el caso, el nombre de la o las agencias depublicidad utilizadas, y las tarifas cobradas. Tanto el informe de aportaciones como el informe de gastos de campaña deben estar dirigidos a la Gerencia,estar suscritos por el Tesorero del partido respectivo y cumplir con las formalidades a que se refiere el artículo 66º del Reglamento. En el caso de las alianzas de partidos, estos informes deberán ser presentados a través de lospartidos que las conforman; salvo cuando lasaportaciones se efectúen a la alianza y los gastos de campaña se ejecuten directamente por ella, en cuyo caso la alianza deberá nombrar a un Tesorero, con lasmismas responsabilidades que las establecidas a losTesoreros de los partidos; y los informes deaportaciones y de gastos de campaña seránpresentados por aquellas.” Artículo Segundo.- Para los efectos de las Elecciones Generales de 2006, el primer informe de lasaportaciones recibidas durante la campaña electoral,correspondiente al bimestre enero-febrero de 2006,deberá incluir además las aportaciones recibidas durante el mes de diciembre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 20663