Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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hace en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion contraria. En el mismo sentido, el Art. III del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos establece que los asientos registrales se extienden en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion en contrario. 2. El Art.VI del Titulo Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades recoge tambien el MORDAZA de titulacion autentica y su excepcion, al disponer que la inscripcion se efectuara en merito de documento publico, de resolucion arbitral o de documento privado en los casos expresamente previstos. Resulta por tanto que en el Registro de Sociedades, la regla es tambien que la inscripcion se efectua en merito a documento publico, y por excepcion procede la inscripcion en merito a documentos privados cuando expresamente asi lo establezca una norma. Una excepcion a la MORDAZA de documento publico para la inscripcion es por ejemplo la establecida en el Art. 14 de la Ley General de Sociedades, conforme a la que la inscripcion de los nombramientos de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, asi como su revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion se inscribira por el merito de MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo social competente. 3. El Art. 5 de la Ley General de Sociedades, ubicado en el Libro Primero que contiene las reglas aplicables a todas las sociedades, establece que la sociedad se constituye por escritura publica, en la que esta contenido el pacto social, que incluye el estatuto. La MORDAZA anade "Para cualquier modificacion de estos se requiere la misma formalidad". Resulta por tanto que para la inscripcion de la modificacion del pacto social y estatuto se requiere presentar necesariamente escritura publica, no solo porque ninguna MORDAZA establece excepcion a la regla de titulacion autentica para la inscripcion de este acto sino porque ademas, expresamente se preve que la modificacion de pacto social y estatuto requiere de escritura publica. En tal sentido, el Art. 61 del Reglamento del Registro de Sociedades que ha sido citado por el Registrador establece los requisitos que debe reunir la escritura publica para la modificacion del estatuto. 4. En este caso, uno de los acuerdos adoptados por la junta general del 8-6-2005 cuya inscripcion se solicita es la modificacion del pacto social y estatuto en lo que respecta a la denominacion de la sociedad. Por lo tanto, para la inscripcion de este acuerdo, necesariamente debe presentarse escritura publica, por lo que se confirma la observacion. 5. Ahora bien, es MORDAZA que el acta de junta general presentada contiene ademas otros acuerdos: nombramiento de directorio y ratificacion de gerente, los que conforme al Art. 14 de la Ley General de Sociedades MORDAZA citado, no requieren de escritura publica para su inscripcion bastando con la MORDAZA de MORDAZA certificada notarial del acta. Sin embargo, el presentante no formulo reserva respecto a la inscripcion de la modificacion del estatuto, por lo que la observacion se formulo correctamente. En todo caso, el presentante puede desistirse parcialmente de la inscripcion de la modificacion del pacto social y estatuto, con la formalidad que dispone el Art. 131 del Reglamento General de los Registros Publicos, supuesto en el que procedera la inscripcion del directorio y gerente general en merito a MORDAZA certificada del acta, siempre que se subsane el defecto que se senala en el numeral siete del analisis. 6. El Art. 43 del Reglamento del Registro de Sociedades establece que en todas las inscripciones que MORDAZA consecuencia de un acuerdo de junta general, el Registrador comprobara que se han cumplido las normas legales, del estatuto y de los convenios de accionistas inscritos en el registro sobre convocatoria, quorum y mayorias, salvo las excepciones previstas en este Reglamento. En este caso, se trata de la junta general de una sociedad anonima (ordinaria). Al respecto, el Art. 116 de la Ley General de Sociedades establece que el aviso de convocatoria a junta general debe ser publicado, con una anticipacion no menor de diez dias en el caso de la junta obligatoria anual y demas juntas previstas en el estatuto, y con una anticipacion no menor de tres dias en los demas casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores. La MORDAZA anade que el aviso de convocatoria especifica el lugar, dia y hora de celebracion de la junta, asi como los asuntos a tratar, pudiendo constar el lugar, dia y hora en que se reunira la junta en MORDAZA convocatoria, la que debe celebrarse no menos de tres ni mas de diez dias despues de la primera convocatoria.

7. El Art. 43 de la Ley General de Sociedades dispone que las publicaciones a que se refiere esta ley seran hechas en el periodico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la insercion de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en las provincias de MORDAZA y Callao haran las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion de MORDAZA o del Callao, segun sea el caso. Al respecto el Art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades establece que cuando, para la inscripcion de determinado acto, este Reglamento exija la MORDAZA de publicaciones, ello se cumplira mediante la hoja original pertinente del periodico respectivo. Alternativamente, se insertara en la escritura publica o se adjuntara una certificacion notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de la publicacion y el diario en que se ha publicado. El titulo venido en grado contiene los acuerdos de la junta general de una sociedad anonima con domicilio en La MORDAZA, provincia de Chanchamayo, por lo que debe presentarse la convocatoria efectuada en el periodico encargado de la insercion de los avisos judiciales en dicha ciudad. En tal sentido, debe ampliarse la observacion. 8. En el acta de junta general presentada se senala que la convocatoria se ha publicado en la pizarra de los locales de la sociedad y en un programa radial, medios de convocatoria que no estan previstos en la Ley General de Sociedades. Al respecto, debe senalarse que no existe obstaculo para que distintos medios de convocatoria se empleen de manera adicional a la convocatoria mediante publicaciones que preve la ley, pero no de manera sustitutoria a la misma. En consecuencia, necesariamente debe acreditarse la convocatoria mediante publicacion que MORDAZA la Ley General de Sociedades. 9. Los derechos registrales a pagar por los actos inscribibles contenidos en el titulo son los siguientes: Derechos de Derechos de calificacion inscripcion S/. 12.00 S/. 8.00 S/. 12.00 S/. 8.00 S/. 8.00 S/. 8.00

Directorio Gerente General Modificacion de estatuto

Al presentar el titulo se pagaron S/. 40.00, quedando pendientes de pago S/. 16.00 tal como lo senala el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Sociedades de La MORDAZA y AMPLIARLA conforme a lo expuesto en el numeral siete del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 13.- Desistimiento de la rogatoria El presentante del titulo puede desistirse de su solicitud de inscripcion, mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificacion, mientras no se hubiere efectuado la inscripcion correspondiente. En caso que el presentante sea Notario, su desistimiento no requerira legalizacion de firma. (...) El desistimiento puede ser total o parcial. La aceptacion del desistimiento total debe constar en el diario. El desistimiento es parcial cuando se limita a alguna de las inscripciones solicitadas. Este ultimo procedera unicamente cuando se refiere a actos separables y siempre que dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inscribibles. El desistimiento regulado en este articulo se tramita utilizando la misma via que el reingreso.

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