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PÆg. 305685 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria. En el mismo sentido, el Art. III del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos establece que los asientos registralesse extienden en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. 2. El Art. VI del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades recoge también el principio de titulación auténtica y su excepción, al disponer que la inscripción se efectuará en mérito de documento público, de resolución arbitral o dedocumento privado en los casos expresamente previstos. Resulta por tanto que en el Registro de Sociedades, la regla es también que la inscripción se efectúa en méritoa documento público, y por excepción procede la inscripción en mérito a documentos privados cuando expresamente así lo establezca una norma. Una excepción a la presentación de documento público para la inscripción es por ejemplo la establecida en el Art. 14 de la Ley General de Sociedades, conforme a la que lainscripción de los nombramientos de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, así como su revocación, renuncia, modificación osustitución se inscribirá por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. 3. El Art. 5 de la Ley General de Sociedades, ubicado en el Libro Primero que contiene las reglas aplicables a todas las sociedades, establece que la sociedad se constituye porescritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. La norma añade “Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad”. Resulta por tanto que para la inscripción de la modificación del pacto social y estatuto se requiere presentar necesariamente escritura pública, no sólo porqueninguna norma establece excepción a la regla de titulación auténtica para la inscripción de este acto sino porque además, expresamente se prevé que la modificación depacto social y estatuto requiere de escritura pública. En tal sentido, el Art. 61 del Reglamento del Registro de Sociedades que ha sido citado por el Registradorestablece los requisitos que debe reunir la escritura pública para la modificación del estatuto. 4. En este caso, uno de los acuerdos adoptados por la junta general del 8-6-2005 cuya inscripción se solicita es la modificación del pacto social y estatuto en lo que respecta a la denominación de la sociedad. Por lo tanto, para la inscripciónde este acuerdo, necesariamente debe presentarse escritura pública, por lo que se confirma la observación. 5. Ahora bien, es cierto que el acta de junta general presentada contiene además otros acuerdos: nombramiento de directorio y ratificación de gerente, los que conforme al Art. 14 de la Ley General de Sociedades antes citado, no requierende escritura pública para su inscripción bastando con la presentación de copia certificada notarial del acta. Sin embargo, el presentante no formuló reserva respecto a la inscripción de la modificación del estatuto, por lo que la observación se formuló correctamente. En todo caso, el presentante puede desistirse parcialmente de la inscripciónde la modificación del pacto social y estatuto, con la formalidad que dispone el Art. 13 1 del Reglamento General de los Registros Públicos, supuesto en el que procederá lainscripción del directorio y gerente general en mérito a copia certificada del acta, siempre que se subsane el defecto que se señala en el numeral siete del análisis. 6. El Art. 43 del Reglamento del Registro de Sociedades establece que en todas las inscripciones que sean consecuencia de un acuerdo de junta general, el Registradorcomprobará que se han cumplido las normas legales, del estatuto y de los convenios de accionistas inscritos en el registro sobre convocatoria, quórum y mayorías, salvo lasexcepciones previstas en este Reglamento. En este caso, se trata de la junta general de una sociedad anónima (ordinaria). Al respecto, el Art. 116 de la Ley Generalde Sociedades establece que el aviso de convocatoria a junta general debe ser publicado, con una anticipación no menor de diez días en el caso de la junta obligatoria anual ydemás juntas previstas en el estatuto, y con una anticipación no menor de tres días en los demás casos, salvo aquéllos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores. La norma añade que el aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la junta, así como los asuntos a tratar, pudiendo constar el lugar, día y hora enque se reunirá la junta en segunda convocatoria, la que debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera convocatoria.7. El Art. 43 de la Ley General de Sociedades dispone que las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. Lassociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación deLima o del Callao, según sea el caso. Al respecto el Art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades establece que cuando, para la inscripción dedeterminado acto, este Reglamento exija la presentación de publicaciones, ello se cumplirá mediante la hoja original pertinente del periódico respectivo. Alternativamente, seinsertará en la escritura pública o se adjuntará una certificación notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de la publicación y el diario en que se ha publicado. El título venido en grado contiene los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima con domicilio en La Merced, provincia de Chanchamayo, por lo que debepresentarse la convocatoria efectuada en el periódico encargado de la inserción de los avisos judiciales en dicha ciudad. En tal sentido, debe ampliarse la observación. 8. En el acta de junta general presentada se señala que la convocatoria se ha publicado en la pizarra de loslocales de la sociedad y en un programa radial, medios de convocatoria que no están previstos en la Ley General de Sociedades. Al respecto, debe señalarse que no existeobstáculo para que distintos medios de convocatoria se empleen de manera adicional a la convocatoria mediante publicaciones que prevé la ley, pero no de manerasustitutoria a la misma. En consecuencia, necesariamente debe acreditarse la convocatoria mediante publicación que manda la Ley General de Sociedades. 9. Los derechos registrales a pagar por los actos inscribibles contenidos en el título son los siguientes: Derechos de Derechos de calificación inscripción Directorio S/. 12.00 S/. 8.00 Gerente General S/. 12.00 S/. 8.00 Modificación de estatuto S/. 8.00 S/. 8.00 Al presentar el título se pagaron S/. 40.00, quedando pendientes de pago S/. 16.00 tal como lo señala el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Sociedades de La Merced y AMPLIARLA conforme a lo expuesto en el numeral siete del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO TARAZONA ALVARADO Presidente de la Tercera Saladel Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 1Artículo 13.- Desistimiento de la rogatoria El presentante del título puede desistirse de su solicitud de inscripción, mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspon-diente. En caso que el presentante sea Notario, su desistimiento no requerirá legalización de firma. (...)El desistimiento puede ser total o parcial. La aceptación del desistimiento total debe constar en el diario. El desistimiento es parcial cuando se limita a alguna de las inscripciones solicitadas. Este último procederá únicamente cuando serefiere a actos separables y siempre que dicho desistimiento no afecte los ele- mentos esenciales del otro u otros actos inscribibles. El desistimiento regulado en este artículo se tramita utilizando la misma vía queel reingreso. 20360