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PÆg. 305687 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Artículo Único del Decreto de Alcaldía Nº 016, publicada el 27 de noviembre de 2005, estableció: prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199hasta el 31 de diciembre del 2005 la cual “Suspende temporalmente la admisión de solicitudes de expedición de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios;de Anteproyecto y Proyectos definitivos de Obras Nuevas; así como solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Usos; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/oDefinitivas; y Ampliación de Giro en el distrito”; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 199, faculta al señor Alcalde disponer mediante Decreto de Alcaldía ellevantamiento de la suspensión descrita en dicho dispositivo legal, en aquellas zonas en las que no exista conflicto; Que, dado a las solicitudes de empresas y personas naturales, que desean invertir en el distrito en zonas que no se encuentren en conflicto, resulta necesario el levantamiento de la suspensión temporal para la admisiónde expedición de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras Nuevas; así comosolicitudes de Certificados de Compatibilidad de Usos; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro de determinadosinmuebles dentro de la jurisdicción de Miraflores que se detallan en la parte resolutiva del presente Decreto; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 225-GTA.00/ MM de fecha 29 de noviembre del 2005, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero .- Disponer el levantamiento de la suspensión temporal ordenada mediante OrdenanzaNº 199 y prorrogada su vigencia mediante Decreto de Alcaldía Nº 016, para los inmuebles que se detallan en el anexo 1, que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Trámites y Autorizaciones, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde A.- INMUEBLES EN QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN PARA TRAMITAR CERTIFICA- DOS DE COMPATIBILIDAD DE USO, LICENCIASDE FUNCIONAMIENTO PROVISIONALES Y/O DEFINITIVAS Y AMPLIACIONES DE GIRO. Nº INMUEBLE 1 Av. Angamos Oeste 544 Of 203 2 Av. Angamos Oeste 757 Of 301 3 Av. Arequipa 4130 Of 202 4 Av. Arequipa 5265, 5271 5 Calle Berlín 458 6 Calle Colón 501 7 Calle Elías Aguirre 126 Of. 302 8 Calle Calle Esperanza 370 9 Av. Grau 255 10 Av. Hipólito Unanue 367 11 Calle Joaquín Capello 545 12 Calle Jorge Buckley 192 Of 401 13 Av. Jorge Chávez 631 Of 601 14 Calle Juan Alfaro 221, 227, 231 15 Av. La Paz 548 16 Calle Libertad 118 17 Calle Mártir Olaya 130, 132 18 Calle Mártir Olaya 280 19 Av. Pardo 329 Oficinas 202, 503Nº INMUEBLE 20 Av. Paseo de la República 4070 21 Av. Paseo de la República 4732 22 Av. Petit Thouars 4747 23 Av. Petit Thouars 4758 24 Av. Petit Thouars 4765 25 Av. Petit Thouars 5245 26 Calle Porta 350 27 Av. Mariscal Ramón Castilla 688 Of. 204, 205 28 Av. República de Panamá 6132 29 Av. Rep. de Panamáa 6580, 6586 30 Calle Santa Isabel 180 31 Calle Schell 130 stand 33 32 Calle Sor Tita 138 33 Calle Tar ata 243 34 Av. Tejada 531 35 Calle Tor ibio Pacheco 390 36 Calle 2 de Mayo 630 20647 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración JuradaMasiva del Impuesto Predial, Permanencia en el Giro y Canje Obligatorio de la Licencia de Apertura ORDENANZA Nº 117 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 25.11.05 aprobó por unanimidad la presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial, permanencia en el giro y canje obligatorio de la Licenciade Apertura, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (LOM); los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por ley; Que, de conformidad con el artículo 79º numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales “Normar, regular y otorgar autorizaciones,derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación”; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentardeclaración jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se establezca para tal fin; Que, el artículo 71º de la referida Ley de Tributación Municipal, establece que “La licencia de apertura de establecimientos tiene vigencia indeterminada. Loscontribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado alestablecimiento”. Que, dentro de las funciones de fiscalización y control posterior se ha detectado la existencia de licencias deapertura y otros documentos falsos que supuestamente han sido otorgados en períodos anteriores. Asimismo, en muchos casos los datos declarados en la Solicitud