Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Nº 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 Av. Av. Av. Av. Av. Av. MORDAZA Av. Av. Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA

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INMUEBLE Paseo de la Republica 4070 Paseo de la Republica 4732 Petit Thouars 4747 Petit Thouars 4758 Petit Thouars 4765 Petit Thouars 5245 MORDAZA 350 Mariscal MORDAZA MORDAZA 688 Of. 204, 205 Republica de Panama 6132 Rep. de Panamaa 6580, 6586 MORDAZA MORDAZA 180 Schell 130 stand 33 Sor Tita 138 Tarata 243 MORDAZA 531 MORDAZA MORDAZA 390 2 de MORDAZA 630

Que, el Articulo Unico del Decreto de Alcaldia Nº 016, publicada el 27 de noviembre de 2005, establecio: prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 de diciembre del 2005 la cual "Suspende temporalmente la admision de solicitudes de expedicion de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios; de Anteproyecto y Proyectos definitivos de Obras Nuevas; asi como solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Usos; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliacion de Giro en el distrito"; Que, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 199, faculta al senor MORDAZA disponer mediante Decreto de Alcaldia el levantamiento de la suspension descrita en dicho dispositivo legal, en aquellas zonas en las que no exista conflicto; Que, dado a las solicitudes de empresas y personas naturales, que desean invertir en el distrito en zonas que no se encuentren en conflicto, resulta necesario el levantamiento de la suspension temporal para la admision de expedicion de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras Nuevas; asi como solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Usos; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliacion de Giro de determinados inmuebles dentro de la jurisdiccion de Miraflores que se detallan en la parte resolutiva del presente Decreto; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 225-GTA.00/ MM de fecha 29 de noviembre del 2005, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el levantamiento de la suspension temporal ordenada mediante Ordenanza Nº 199 y prorrogada su vigencia mediante Decreto de Alcaldia Nº 016, para los inmuebles que se detallan en el anexo 1, que forma parte del presente Decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tramites y Autorizaciones, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A.- INMUEBLES EN QUE SE LEVANTA LA SUSPENSION PARA TRAMITAR CERTIFICADOS DE COMPATIBILIDAD DE USO, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONALES Y/O DEFINITIVAS Y AMPLIACIONES DE GIRO.
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Av. Av. Av. Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Av. Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Av. INMUEBLE Angamos Oeste 544 Of 203 Angamos Oeste 757 Of 301 MORDAZA 4130 Of 202 MORDAZA 5265, 5271 Berlin 458 MORDAZA 501 MORDAZA MORDAZA 126 Of. 302 MORDAZA MORDAZA 370 Grau 255 MORDAZA Unanue 367 MORDAZA Capello 545 MORDAZA Buckley 192 Of 401 MORDAZA MORDAZA 631 Of 601 MORDAZA MORDAZA 221, 227, 231 La Paz 548 MORDAZA 118 MORDAZA MORDAZA 130, 132 MORDAZA MORDAZA 280 MORDAZA 329 Oficinas 202, 503

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MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen disposiciones para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial, Permanencia en el Giro y Canje Obligatorio de la Licencia de Apertura
ORDENANZA Nº 117 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 25.11.05 aprobo por unanimidad la MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial, permanencia en el giro y canje obligatorio de la Licencia de Apertura, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades (LOM); los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los limites establecidos por ley; Que, de conformidad con el articulo 79º numeral 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades, ley Nº 27972, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales "Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion"; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se establezca para tal fin; Que, el articulo 71º de la referida Ley de Tributacion Municipal, establece que "La licencia de apertura de establecimientos tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccion una declaracion jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento". Que, dentro de las funciones de fiscalizacion y control posterior se ha detectado la existencia de licencias de apertura y otros documentos falsos que supuestamente han sido otorgados en periodos anteriores. Asimismo, en muchos casos los datos declarados en la Solicitud

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