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PÆg. 305688 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Declaración Jurada no concuerda con el metraje, giros o zonificación verificada; Que, siendo necesario establecer el núa predio, determinar el número de predios declarados de acuerdo aluso e incorporar a nuevos contribuyentes, es conveniente convocar a una DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL; Que, a fin de que los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales cuenten con la Licencia de Apertura actualizada, es convenienteconvocar a la DECLARACIÓN JURADA MASIVA DE PERMANENCIA EN EL GIRO y al PROGRAMA DE CANJE OBLIGATORIO DE LA LICENCIA DE APERTURA; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8), la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensadel dictamen de la Comisión correspondiente y dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL, PERMANENCIA EN EL GIRO Y CANJE OBLIGATORIO DE LA LICENCIA DE APERTURA Artículo Primero.- Establézcase en el distrito del Rímac, con carácter obligatorio, la DECLARACIÓN JURADAMASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL que deberá ser presentado por todas las personas naturales o jurídicas Propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza,o; cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, deberán presentar la declaración jurada en calidad de responsables, los poseedores o tenedores acualquier título, de acuerdo al siguiente cronograma: a) HASTA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2005: Los contribuyentes cuyo predio esté parcial o totalmente dedicado a actividades de comercio, industria, servicios, y otros usosdiferentes a casa habitación y/o terreno sin construir. b) HASTA EL 30 DE DICIEMBRE: Los contribuyentes cuyo uso total del predio esté dedicado a Casa Habitacióno Terreno Sin Construir. Artículo Segundo.- Establézcase en el distrito del Rímac con carácter de obligatorio hasta el 23 de diciembre de 2005 el Programa de DECLARACIÓN JURADA MASIVA DE PERMANENCIA EN EL GIRO que deberá ser presentadopor todos los Titulares de las Licencias de Apertura y/o Funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de actividades profesionales. Artículo Tercero.- Establézcase en el distrito del Rímac, con carácter obligatorio, hasta el 23 de diciembre de 2005 el Programa de CANJE OBLIGATORIO LICENCIAS DEFUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES que deberá ser realizado por todos los Titulares de dichosestablecimientos. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo de vigencia a lo establecido en losartículos primero, segundo y tercero de la presente ordenanza, obtienen los siguientes beneficios, inclusive a aquellos que se encuentren en cobranza coactiva; a) Condonación de los intereses moratorios y reajustes de la obligación tributaria. b) Condonación de Multa Tributaria (subvaluadores u omisos). c) Condonación de la Multa Administrativa por la no presentación oportuna de la Declaración Jurada de permanencia en el Giro y otros relacionados siempreque cuente con Licencia. d) Canje gratuito de la Nueva Licencia de Apertura. e) Formularios gratuitos de Declaración Jurada del Impuesto Predial y Permanencia en el Giro Los beneficios a) y b) no alcanza a los Propietarios de Predios o titulares de establecimientos que se encuentren en proceso de ejecución coactiva con medida cautelar firme, medida cautelar previa o que dentro delproceso de fiscalización tributaria se haya emitido las Resoluciones de Determinación o Multa Tributaria. La vigencia de la presente ordenanza es a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Los requisitos para obtener el canje gratuito de la Licencia de Apertura son los siguientes:a) Copia fedateada de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada por la Municipalidad con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. b) Presentar dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza la Declaración Jurada de permanencia en el giro. c) No tener deudas pendientes ante la administración municipal, o de existir éstas, suscribir un convenio defraccionamiento. Artículo Sexto.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidascomplementarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, Oficina de Administración y Finanzas, e Imagen Institucional el cumplimiento, la difusión y publicación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La DECLARACIÓN JURADA DE PERMA- NENCIA EN EL GIRO presentada de conformidad alartículo segundo de la presente ordenanza reemplaza a la que corresponde presentar en el período 2006. Segunda.- Durante la vigencia de la presente ordenanza los contribuyentes podrán suscribir convenios de fraccionamiento de deudas tributarias y/o administrativas hasta en 12 cuotas, para lo que se establece el programa “PAGAFACIL” que consiste en condonar los intereses moratorios y reajustes por pago puntual, dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota. El monto mínimo por cada cuota no podrá sermenor a S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Tercera.- Los contribuyentes que tengan deudas en proceso de cobranza coactiva, abonarán por costasúnicamente la cantidad de S/.16.50 (Dieciséis y 50/100 Nuevos Soles) además de la obligación principal. Cuarta.- Para aquellos propietarios cuyos predios se encuentren en proceso de formalización y/o titulación ante la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y/o Municipalidad Metropolitana de Lima, tendránademás de los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza, la condonación de los derechos de emisión de los años anteriores al presente ejercicio. Quinta.- Precísese que los propietarios de los predios cuyo valor sea igual o menor a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias pagarán como Impuesto Predial los siguientesmontos: PERÍODO UIT VALOR DEL PREDIO MONTO A PAGAR 1999 3 8.400.00 16.80 2000 3 8.700.00 17.40 2001 3 9.000.00 18.00 2002 3 9.300.00 18.60 2003 3 9.300.00 18.60 2004 3 9.600.00 19.20 2005 3 9.900.00 19.80 POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 20641 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de Ordenanza y Decreto de Alcaldía mediante los cualesfue aprobado y prorrogado Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, hasta el 30 de diciembre de 2005 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 San Juan de Lurigancho, 30 de noviembre de 2005