Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

Declaracion Jurada no concuerda con el metraje, giros o zonificacion verificada; Que, siendo necesario establecer el nua predio, determinar el numero de predios declarados de acuerdo al uso e incorporar a nuevos contribuyentes, es conveniente convocar a una DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL; Que, a fin de que los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales cuenten con la Licencia de Apertura actualizada, es conveniente convocar a la DECLARACION JURADA MASIVA DE PERMANENCIA EN EL GIRO y al PROGRAMA DE CANJE OBLIGATORIO DE LA LICENCIA DE APERTURA; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8), la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con la dispensa del dictamen de la Comision correspondiente y dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL, PERMANENCIA EN EL GIRO Y CANJE OBLIGATORIO DE LA LICENCIA DE APERTURA Articulo Primero.- Establezcase en el distrito del MORDAZA, con caracter obligatorio, la DECLARACION JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL que debera ser presentado por todas las personas naturales o juridicas Propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, o; cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, deberan presentar la declaracion jurada en calidad de responsables, los poseedores o tenedores a cualquier titulo, de acuerdo al siguiente cronograma: a) HASTA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2005: Los contribuyentes cuyo predio este parcial o totalmente dedicado a actividades de comercio, industria, servicios, y otros usos diferentes a MORDAZA habitacion y/o terreno sin construir. b) HASTA EL 30 DE DICIEMBRE: Los contribuyentes cuyo uso total del predio este dedicado a MORDAZA Habitacion o Terreno Sin Construir. Articulo Segundo.- Establezcase en el distrito del MORDAZA con caracter de obligatorio hasta el 23 de diciembre de 2005 el Programa de DECLARACION JURADA MASIVA DE PERMANENCIA EN EL GIRO que debera ser presentado por todos los Titulares de las Licencias de Apertura y/o Funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de actividades profesionales. Articulo Tercero.- Establezcase en el distrito del MORDAZA, con caracter obligatorio, hasta el 23 de diciembre de 2005 el Programa de CANJE OBLIGATORIO LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES que debera ser realizado por todos los Titulares de dichos establecimientos. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo de vigencia a lo establecido en los articulos primero, MORDAZA y tercero de la presente ordenanza, obtienen los siguientes beneficios, inclusive a aquellos que se encuentren en cobranza coactiva; a) Condonacion de los intereses moratorios y reajustes de la obligacion tributaria. b) Condonacion de Multa Tributaria (subvaluadores u omisos). c) Condonacion de la Multa Administrativa por la no MORDAZA oportuna de la Declaracion Jurada de permanencia en el Giro y otros relacionados siempre que cuente con Licencia. d) Canje gratuito de la Nueva Licencia de Apertura. e) Formularios gratuitos de Declaracion Jurada del Impuesto Predial y Permanencia en el Giro Los beneficios a) y b) no alcanza a los Propietarios de Predios o titulares de establecimientos que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva con medida cautelar firme, medida cautelar previa o que dentro del MORDAZA de fiscalizacion tributaria se MORDAZA emitido las Resoluciones de Determinacion o Multa Tributaria. La vigencia de la presente ordenanza es a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Los requisitos para obtener el canje gratuito de la Licencia de Apertura son los siguientes:

a) MORDAZA fedateada de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada por la Municipalidad con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. b) Presentar dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza la Declaracion Jurada de permanencia en el giro. c) No tener deudas pendientes ante la administracion municipal, o de existir estas, suscribir un convenio de fraccionamiento. Articulo Sexto.- Autorizar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas complementarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- Encargar a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, Oficina de Administracion y Finanzas, e Imagen Institucional el cumplimiento, la difusion y publicacion de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO presentada de conformidad al articulo MORDAZA de la presente ordenanza reemplaza a la que corresponde presentar en el periodo 2006. Segunda.- Durante la vigencia de la presente ordenanza los contribuyentes podran suscribir convenios de fraccionamiento de deudas tributarias y/o administrativas hasta en 12 cuotas, para lo que se establece el programa "PAGA FACIL" que consiste en condonar los intereses moratorios y reajustes por pago puntual, dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota. El monto minimo por cada cuota no podra ser menor a S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Tercera.- Los contribuyentes que tengan deudas en MORDAZA de cobranza coactiva, abonaran por costas unicamente la cantidad de S/.16.50 (Dieciseis y 50/100 Nuevos Soles) ademas de la obligacion principal. Cuarta.- Para aquellos propietarios cuyos predios se encuentren en MORDAZA de formalizacion y/o titulacion ante la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI y/o Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tendran ademas de los beneficios establecidos en el articulo 4º de la presente ordenanza, la condonacion de los derechos de emision de los anos anteriores al presente ejercicio. Quinta.- Precisese que los propietarios de los predios cuyo valor sea igual o menor a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias pagaran como Impuesto Predial los siguientes montos:
PERIODO 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 UIT 3 3 3 3 3 3 3 VALOR DEL PREDIO 8.400.00 8.700.00 9.000.00 9.300.00 9.300.00 9.600.00 9.900.00 MONTO A PAGAR 16.80 17.40 18.00 18.60 18.60 19.20 19.80

POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20641

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de Ordenanza y Decreto de Alcaldia mediante los cuales fue aprobado y prorrogado Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, hasta el 30 de diciembre de 2005
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013 San MORDAZA de Lurigancho, 30 de noviembre de 2005

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