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PÆg. 305692 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Artículo 3º.- Derogar los numerales 6.5.6 y 11.0 de la “Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable”. Artículo 4º.- Modifíquese y adiciónense según corresponda, los numerales 6.1.5, 6.1.6, 6.6.2, 6.6.5, 6.6.7, 6.6.8, 6.6.9, 8, 11.A, 12.5, 13.2 y el Anexo I “Clasificación de las Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable yAlcantarillado (CUU)” y el Anexo II “Formato para Comprobantes de Pago” de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento,aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1179- 99-SUNASS y modificada mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD y Nº 023-2003-SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto: 6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL IMPORTE A FACTURAR POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 6.1 En el proceso de determinación del importe a facturar por el servicio de agua potable y alcantarillado se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 6.1.5 Constituye unidad de uso, el predio o sección del predio (espacio físico) destinado a actividadeconómica independiente, que cuente con punto de agua y/o punto de desagüe, cuyo uso se realice con autonomía de otras secciones. La Clasificación delas Unidades de Uso (CUU) se efectuará según las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Asimismo, se considerará como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o alcantarillado se les preste fuera de sus viviendasen calidad de “servicio común”. 6.1.6 La determinación del volumen a facturar será efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturará por el menor valor que resulte de la comparación delpromedio histórico de consumos y la asignación de consumo. Se entiende como Promedio Histórico de Consumos, el promedio de las seis últimas diferencias de lecturas válidas existentes en el período de un (1) año. Laaplicación de lo dispuesto se hará considerando como mínimo dos (2) lecturas válidas. El promedio así calculado se empleará durante los meses en quesubsista el régimen de Promedio Histórico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. 6.6 La facturación basada en la diferencia de lecturas del medidor de consumos tomará en cuenta lo siguiente: 6.6.2 La facturación por diferencia de lecturas será aplicada gradualmente para el caso de las conexionesque se les instala medidor, que han venido siendo facturadas mediante asignación de consumos, o para aquellas a las que se les retiró el medidor por unperíodo mayor a seis (6) meses, de acuerdo a lo siguiente: i) En el primer mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignaciónde consumos. ii) En el segundo mes, el volumen a facturar corresponderá al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignación de consumos. iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar corresponderá a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Prestadora podrá establecer otro esquema de gradualidad,siempre que éste sea más favorable al usuario, el mismo que será informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicación escrita. 6.6.5 Una vez instalado el medidor de consumo, éste sólo podrá ser retirado - previa comunicación escritaal usuario por lo menos con dos días útiles de anticipación- por tres razones: i) para darle mantenimiento, ii) para realizar la contrastación en laboratorio, y iii) para ser reemplazado por otromedidor. En el primer caso el medidor se reinstalará en un plazo máximo de cinco días útiles a partir de la fecha de su retiro; en el segundo caso se reinstalará como máximo al día hábil siguiente de realizada lacontrastación y en el último caso la Empresa Prestadora deberá instalar el nuevo medidor en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de lafecha de su retiro. Si la Empresa Prestadora no reinstala el medidor en los plazos indicados será sancionada de acuerdo a la normativa vigente. Mientras el medidor no sea reinstalado, la Empresa Prestadora deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumosaplicable y el promedio histórico de consumos. 6.6.7 En los casos de robo del medidor de consumo o de alteración de sus mecanismos de registro, la Empresa Prestadora deberá reemplazar el medidor en un plazo no mayor de seis meses, contados apartir de la constatación del hecho. En tal período, la Empresa Prestadora deberá facturar bajo el régimen de Promedio Histórico de Consumos. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya reemplazado el medidor, se aplicará la reglaestablecida en el último párrafo del numeral 6.6.5. La constatación de la alteración de los mecanismos de medición se hará de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, en la sección referida a la Contrastaciónpor iniciativa de la Empresa Prestadora. 6.6.8 Las Empresas Prestadoras están obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, a efectosde descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considerará como diferencia de lecturas atípica aquella que supera en más del 100% al promedio histórico de consumo del usuario. En los casos dediferencias de lecturas atípicas antes mencionadas, se procederá de la siguiente forma: a) En primer lugar, deberá verificarse si la lectura atípica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error deberá sercorregido antes de emitirse la facturación respectiva. b) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la Empresa Prestadora en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de conocido el hecho, deberá descartar a través de la realización deinspecciones internas o externas la presencia de factores distorsionantes del registro. En caso de no realizar las inspecciones porcausas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturará dicho mes por el menor valor que resulte de la comparación delPromedio Histórico de Consumos y la Asignación de Consumo. En caso que la inspección interna no puedarealizarse por causa atribuible al usuario, la Empresa Prestadora facturará lo indicado por la diferencia de lecturas. Las Empresas Prestadoras deberán llevar un registro de las facturaciones atípicas, así como de lasacciones dispuestas sobre el particular, a efectos de que ello pueda ser objeto de fiscalización. 6.6.9 Las Empresas Prestadoras podrán anular las conexiones de quienes hagan un uso no autorizado de los servicios y cobrar por el uso indebido delPROYECTO