Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

Articulo 3º.- Derogar los numerales 6.5.6 y 11.0 de la "Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable". Articulo 4º.- Modifiquese y adicionense segun corresponda, los numerales 6.1.5, 6.1.6, 6.6.2, 6.6.5, 6.6.7, 6.6.8, 6.6.9, 8, 11.A, 12.5, 13.2 y el Anexo I "Clasificacion de las Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (CUU)" y el Anexo II "Formato para Comprobantes de Pago" de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 117999-SUNASS y modificada mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD y Nº 0232003-SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto: 6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL IMPORTE A FACTURAR POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 6.1 En el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por el servicio de agua potable y alcantarillado se tomaran en cuenta los siguientes criterios: 6.1.5 Constituye unidad de uso, el predio o seccion del predio (espacio fisico) destinado a actividad economica independiente, que cuente con punto de agua y/o punto de desague, cuyo uso se realice con autonomia de otras secciones. La Clasificacion de las Unidades de Uso (CUU) se efectuara segun las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Asimismo, se considerara como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o alcantarillado se les preste fuera de sus viviendas en calidad de "servicio comun". 6.1.6 La determinacion del volumen a facturar sera efectuada mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara por el menor valor que resulte de la comparacion del promedio historico de consumos y la asignacion de consumo. Se entiende como Promedio Historico de Consumos, el promedio de las seis ultimas diferencias de lecturas validas existentes en el periodo de un (1) ano. La aplicacion de lo dispuesto se MORDAZA considerando como minimo dos (2) lecturas validas. El promedio asi calculado se empleara durante los meses en que subsista el regimen de Promedio Historico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. 6.6 La facturacion basada en la diferencia de lecturas del medidor de consumos tomara en cuenta lo siguiente: 6.6.2 La facturacion por diferencia de lecturas sera aplicada gradualmente para el caso de las conexiones que se les instala medidor, que han venido siendo facturadas mediante asignacion de consumos, o para aquellas a las que se les retiro el medidor por un periodo mayor a seis (6) meses, de acuerdo a lo siguiente: i) En el primer mes, el volumen a facturar correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y la asignacion de consumos.

al usuario por lo menos con dos dias utiles de anticipacion- por tres razones: i) para darle mantenimiento, ii) para realizar la contrastacion en laboratorio, y iii) para ser reemplazado por otro medidor. En el primer caso el medidor se reinstalara en un plazo MORDAZA de cinco dias utiles a partir de la fecha de su retiro; en el MORDAZA caso se reinstalara como MORDAZA al dia habil siguiente de realizada la contrastacion y en el ultimo caso la Empresa Prestadora debera instalar el MORDAZA medidor en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de su retiro. Si la Empresa Prestadora no reinstala el medidor en los plazos indicados sera sancionada de acuerdo a la normativa vigente. Mientras el medidor no sea reinstalado, la Empresa Prestadora debera facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos. 6.6.7 En los casos de robo del medidor de consumo o de alteracion de sus mecanismos de registro, la Empresa Prestadora debera reemplazar el medidor en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la constatacion del hecho. En tal periodo, la Empresa Prestadora debera facturar bajo el regimen de Promedio Historico de Consumos. Transcurrido dicho plazo, sin que se MORDAZA reemplazado el medidor, se aplicara la regla establecida en el ultimo parrafo del numeral 6.6.5. La constatacion de la alteracion de los mecanismos de medicion se MORDAZA de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, en la seccion referida a la Contrastacion por iniciativa de la Empresa Prestadora. 6.6.8 Las Empresas Prestadoras estan obligadas a realizar un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considerara como diferencia de lecturas atipica aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario. En los casos de diferencias de lecturas atipicas MORDAZA mencionadas, se procedera de la siguiente forma: a) En primer lugar, debera verificarse si la lectura atipica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error debera ser corregido MORDAZA de emitirse la facturacion respectiva. b) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la Empresa Prestadora en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles de conocido el hecho, debera descartar a traves de la realizacion de inspecciones internas o externas la presencia de factores distorsionantes del registro. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturara dicho mes por el menor valor que resulte de la comparacion del Promedio Historico de Consumos y la Asignacion de Consumo. En caso que la inspeccion interna no pueda realizarse por causa atribuible al usuario, la Empresa Prestadora facturara lo indicado por la diferencia de lecturas. Las Empresas Prestadoras deberan llevar un registro de las facturaciones atipicas, asi como de las acciones dispuestas sobre el particular, a efectos de que ello pueda ser objeto de fiscalizacion. 6.6.9 Las Empresas Prestadoras podran anular las conexiones de quienes MORDAZA un uso no autorizado de los servicios y cobrar por el uso indebido del

ii) En el MORDAZA mes, el volumen a facturar correspondera al menor valor que exista al comparar la diferencia de lecturas y una vez y media la asignacion de consumos. iii) A partir del tercer mes, el volumen a facturar correspondera a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Prestadora podra establecer otro esquema de gradualidad, siempre que este sea mas favorable al usuario, el mismo que sera informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicacion escrita. 6.6.5 Una vez instalado el medidor de consumo, este solo podra ser retirado - previa comunicacion escrita

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